Hola.
Escribo en nombre de mi hermano quien está preocupado de su situación actual y de la que pido su ayuda técnica.
El caso es que él se encuentra desde hace ya 10 años aqui en España primero con contrato de trabajo y luego decidió casarse con la que era su pareja de hace ya 4 años y recibió en este caso la tarjeta de familiar comunitario. Luego decidieron divorciarse teniendo algo más de 2 años de casados. Al presentar su información para actualizar su estatus de divorciado y pedir una tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena le fue negada alegando que no lo había hecho en el tiempo estipulado (la solicitó a los 4 meses creyendo que la duración era de 6 meses para actualizar y le dijeron que la norma había sido cambiada a 3 meses). Su abogado le ha dicho que pueden recurrir la decisión. Cabe destacar que por otro lado se encuentra a la espera de decisión por la nacionalidad española que ya ha solicitado.
Actualmente se encuentra legalmente trabajando y teme que esto le ocasione un daño y pueda perder su trabajo y quede en situación irregular en el país.
Agradezco su apoyo en este caso para saber como proceder.
Si la sentencia de divorcio adquirió firmeza a partir del 27 de noviembre de 2011, rige el nuevo plazo, de 3 meses para solicitar la modificación, en los casos en los que no se tuviera derecho a conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Antes de esa fecha, regía el plazo de 6 meses.
Si no se hallaba en ninguno de los casos que permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario y no solicitó la modificación dentro de plazo, la persona cayó en situación irregular (aunque tenga físicamente una tarjeta que, nominalmente, esté en vigor). Y, desde luego, si está trabajando, está cometiendo una infracción administrativa, al no contar con una autorización válida que lo habilite para ello.
Y si es por no haber solicitado la modificación, dentro de los plazos establecidos, lamentablemente, la denegación de la modificación es correcta.
Si lleva en España, al menos, 3 años, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Por otro lado, si ya presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia, debe esperar a que se resuelva. La caída en la irregularidad actual, no afecta a que el expediente prospere, porque los requisitos exigidos por la Ley, deben haberse cumplido íntegramente al momento de la presentación de la solicitud.
Muchas gracias por la ayuda y la pronta respuesta.
Ahora otra duda, al solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por estar al menos 3 años, le permitiría trabajar?
Si presenta contrato de trabajo, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, llevará aparejada una autorización para trabajar.