No, los ausentes no votan.
Ya le indique que el ausente, solo puede cambiar el resultado habido, en el caso del cerramiento de la urbanizacion.
Sólo lo hacen los propietarios que no esten de acuerdo con el resultado mayoritario que se ha conseguido en la junta.
No se emite voto alguno, Lo que emiten es su disconformidad con el acuerdo.
El propietario que no diga nada, se da por sentado que está de acuerdo con la mayoria.
No se, si le he liado un poco.
La disconformidad se le remite al secretario/administrador, tras la recepción del acta.
No. Para el cerramiento de la urbanización, se necesita obtener la mayoría simple en la junta y luego esperar que los ausentes que nomesten de acuerdo, no impida alcanzar los 3/5 del total de propietarios, sumando a la mayoría obtenida en la junta, los propietarios que no han manifestado su disconformidad
Referente a las ventanas, es diferente, en la junta tiene que obtener el, acuerdo de los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS.
Ejemplo si son 20 propietarios en la junta tiene que tener el SI de 12 propietarios
20X3/5=12
Ya le dije que era más dificil conseguir
Una pregunta, ¿los ausentes pueden entregar su voto al presidente?
En el caso del cerramiento entiendo que tendríamos que contar los votos y en el caso de la ventana con el voto favorable de las 3/5 partes de los asistentes a la reunión, sería suficiente.
Corríjame si me equivoco por favor.
Muchas gracias.
Saludos
Cambiar el tamaño de una ventana de la fachada principal altera la estructura o fábrica del edificio?
un SI rotundo
Que dice el art. 10.3? Que será necesario el acuerdo de los 3/5 de todos los propietarios para
cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio,
Pero ojo, este art. Tienecun problema para usted. Tiene que conseguir el apoyo de los 3/5 de todos los propietarios en la junta, sin tener en cuenta el presunto voto del ausente. Y esto es muy dificil de conseguir.
Para el cerramiento de la urbanización, el art. 17.4 indica que tambien necesita los 3/5, pero aquí si hay que tener en cuenta, que hay que esperar al presunto voto del ausente, y que si el coste es superior a tres mensualidades, aunque se condigan los 3/5, el propietario que vote que no, no puede ser obligado a contribuir.
Pregunta usted que hacer si se niega?
Pues no le queda más remedio que impugnar, y preguntarle en la junta, que si desconoce la LPH
Buenas tardes,
¿Qué me recomiendan hacer entonces?
¿Someto el vallado a votación y si cumple las 3/5 partes le digo al presidente que se aplica el 17.4?
¿Qué pasaría si se niega? Entiendo que si los que votan en contra no quieren pagar no estarían obligados.
Muchas gracias y saludos.
Para la ventana se precisa unanimidad sí o sí porque se modifica la estructura o fachada original (alteración del título constitutivo).
En el vallado ya no lo tengo tan claro aunque me decanto, como bien ha dicho Jalisco, por el 17.4. Aunque, muchas veces olvidamos su inciso final, siendo este muy importante cuando se le priva a algún propietario de un uso que pueda diferir con el vallado.
Por esta razón, sobre el vallado, hay que estudiar el título constitutivo para poder afirmar la aplicación del 17.4 de la LPH.
Para su primera pregunta, la respuesta la tiene en el art. 17.4 de la LPH.
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
O sea 3/5, teniendo en cuenta el presunto voto del ausente.
A su segunda pregunta, nos dirijimos al art. 10.3.b
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,
3/5 SIN tener en vuenta el presunto voto del ausente
A falta de más datos, no acabo de ver cuál es la alteración del título.
Se necesitará mayoría simple o de 3/5 dependiendo de que la junta considere que se trata de obra necesaria o no.
Muchas gracias por su respuesta.
Entiendo que para abrir la ventana si, pero ¿Para cerrar la urbanización con una valla también necesitamos unanimidad?
Todo lo que altera el título necesita unanimidad.
El título no les especifican nada de la existencia de una limitación física, pues necesita unanimidad.
En los planos del edificio, muestran unas dimensiones en las aberturas de los muros, pues para cambiarlas necesita un proyecto y una licencia, ahí tiene la condición de unanimidad.
Buenos días,
Vivo en una urbanización de casas adosadas, varios vecinos queremos plantear algunas modificaciones;
1. Cerrar la urbanización para hacerla más segura, a día de hoy no hay ninguna puerta ni valla.
2. Cambiar el tamaño de una ventana de la fachada principal.
El presidente siempre dice que se necesita unanimidad para todo y nunca se aprueba nada…¿me podríais ayudar a saber si para alguna de las opciones bastaría con mayoría absoluta?
Muchas gracias.
Saludos