Se puede prestar servicio para una empresa en distintas obras, previa firma, como bien dices, del anexo de cambio de obra, siempre que sea dentro de la misma provincia y durante un periodo maximo de 3 años. No se si las obras estaban ubicadas en la misma provincia o no, pero si el tiempo maximo son 3 años y llevas 3,5.....yo creo que si podrias considerarte fijo y si te quieren despedir podras reclamar contra eso y pedir la indemnizacion de 45 dias por año de servicio. Todo esto, salvo mejor opinion
Un saludo
trabajo en unaempresa de construccion desde hace 3,5 años. El contrato que tengo es por obra, sin enbargo he prestado mis servivios en varias obras, previa firma con mi empresa de un documento de cambio de obra. La obra objeto de contrato ya esta finalizada pero actualmente trabajo en otra obra, cuando acabe esta me despedirán. mi pregunta es . ¿La indemnizacion que me corresponde es por contrato de obra, o podria considerarme fijo?.