Para empezar eso no es necesidad del servicio ahora bien debe aclarar *¿que es eso de horario flexible?, ¿bajo que circunstancias?, debe explicarlo mejor porque si tiene un jornada que realizar con ciertas limitaciones pero debe cumplirlo.
Pero insisto eso no son necesidades del servicio, miren creo que ya deje claro lo que se `pueden considerar necesidades del servicio, es por ej. un incendio, una catástrofe, una inundación y cosas por el estilo por tanto en su mayoría son para pocos trabajadores por ej. personal de mantenimiento de una empresa pero para la mayoría de los trabajadores nunca puede darse la situación de emergencia para decir que son necesidades del servicio.
Nada de reuniones con el jefe, nada de sustituir a un trabajador de baja nada de cumplir con una sobrecarga de trabajo en un tiempo X en definitiva nada de nada. Háganse a la idea que las necesidades de servicio no existen para la inmensa mayoría de los trabajadores.
SMO
Quería preguntar si se consideraría necesidades de servicio el asistir a una reunión convocada por el director de una administración en horario de presencia flexible.
Tenemos horario de presencia fijo y horario de presencia flexible.
Parece que no ha quedado claro la frase "necesidades de servicio".
Mire tiene usted tiempo ya que se lo pretenden notificar con casi dos meses de antelación, recoja esa plantilla, ya que pretenden cambiársela y dígales que se lo de por escrito, (la verdad si saben algo de dcho laboral no se atreverán), luego acuda a sus representantes leales (si los hay) y sino a un sindicato y denuncie ante inspección de trabajo, cubrir la plantilla, cartelera,cuadrante o lo que sea a otro compañero NO SON NECESIDADES DEL SERVICIO.
Le puede decir usted a su jefa que cubra ella el turno a ver como sienta en esas fechas tan señaladas.
SMO
Tu caso concreto es muy simple,tu turno de trabajo es intocable al menos con seis meses de antelación.
Salvo necesidad perentoria,y una baja no es necesidad,para eso está la bolsa.
Hola, voy a intentar exponer mi problema de la mejor manera para que me podáis ayudar!
Trabajo como sanitaria en una administración publica. En marzo de este año, se aprobaron unas planillas en las que, para cumplir con el convenio colectivo, se hacía un reparto de festivos.
Ahora en octubre, me comunican de manera verbal en la que tengo qtrabajar el 31 de diciembre de noche, cuando yo antes lo libraba (en la planilla aprobada en marzo consta de tal manera). La justificación es porque según la ley, los trabajadores no podemos trabajar más de dos festivos seguidos y este 31 de diciembre en turno de noche correspondía a otra compañera (que no es su tercer festivo consecutivo). Pedí que me notificaran esa modificación por escrito y al recibirla, alega la directora que por necesidades de servicio, no hay otra alternativa que permita cubrir todos los turnos y cumplir el convenio.
Mi pregunta:
¿Se considera necesidad de servicio cuando el cambio de turno lo están haciendo con dos meses de antelación en lugar de que fuera algo urgente?
Por fin pone un ejemplo, así podemos decirle para su caso en concreto, su caso es el mismo que el de cuando una campaña, por ejemplo las navidades en los centros comerciales de grandes almacenes te dicen que hay que reforzar los turnos, eso no son necesidades del servicio por fuerza mayor para ese caso se necesita contratar personal y hay un cto precisamente especifico para esa causa que es el cto temporal eventual por circunstancias de la producción. En cuanto a su caso ocurre lo mismo existe un cto típico para esta circunstancia es el de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de IT.
Por eso necesitaba que nos mostrase cual era su caso, las empresas llaman a todo necesidades del servicio exíjales que se lo den por escrito, si se lo dan es una orden de un superior tendrá que acatarla pero si tiene esa orden por escrito podrá acudir a inspección de trabajo, si no se lo dan por escrito pueden ustedes negarse a cumplir esa orden. Mientras no les planten cara es seguirán obligando a suplir a sus compañeros en situación de IT y repito ESO NO SON NECESIDADES DEL SERVICIO.
Consulte con abogado o sindicato para saber como reaccionar ante la empresa.
Gracias, lo entiendo, pero pregunto de nuevo, ¿Se puede considerar necesidades del servicio cuando en un equipo de trabajo de 7 operarios faltan 2 y estas ausencias las cubren los 5 operarios?, gracias.
Las necesidades del servicio deben venir determinadas por una causa de emergencia, (un incendio, una inundación, avería de maquinaria especial para el funcionamiento de la empresa), no se todo lo que se le pueda ocurrir sobre este particular, normalmente son situaciones de emergencia que es imposible preavisar o notificar por parte de la empresa porque no hay tiempo material, de hecho cuando se le dice a la empresa que debe notificar esa orden por escrito como saben que la situación por la que claman necesidad del servicio no lo es pues no le dan al trabajador nada por escrito y si se atreven a hacerlo es porque no es tan urgente con lo que no suele ser necesidad del servicio por fuerza mayor.
Mire normalmente queda bastante claro para el trabajador lo que es una situación de necesidad del servicio por fuerza mayor.
Cuando la empresa clama por esa necesidad de fuerza mayor por tratarse por ej. por elevar en un tiempo determinado la producción por un pedido excesivo para cumplir con el plazo de entrega, ésto no es fuerza mayor y suele ser el ejemplo mas habitual por el que la empresa clama esa fuerza mayor.
Buenas tardes, necesito si haces el favor jamgpreve me detallaras mas que se considera "necesidades del servicio", cuando se aplica, si lo tienen que dar por escrito y detallando el motivo, etc, gracias.
Las necesidades de servicio se entiende son de carácter temporal y por un periodo corto de tiempo ante la imposibilidad momentánea de cubrir esa plaza por la contingencia sufrida pero no es óbice para que por cualquier circunstancia alegan esta causa y la mantengan en el tiempo.
Sobre los permisos tienen que darlos y en casos como el de asuntos propios es el convenio el que fija cuando se pueden denegar, por ej muchos convenios fijan que estos permisos no se pueden coger si hay un 5% de personal en situación de IT obpor ej para unirlos a puentes di lo solicitan mas de un 25% de la plantilla o mas bien si coinciden.
En cuanto a lo de hacer la tarea supliendo las bajas con el mismo personal es bien sencillo, pongamos por caso 2000 expedientes diarios para una plantilla de 20 trabajadores esto sale a 100 expedientes y ahora pongamos que hay un mes en el que coinciden 5 personas de IT o vacaciones o lo que sea, esto quiere decir que esos 15'trabajadores tienen que encargarse de 134 exp diarios, pues la solución es bien sencilla, cuando sean 15 sacan adelante 1500 porque se entiende que ustedes con los 100 ya hacen su jornada y para el resto que contraten interinidad que hay mucho parado, el problema es ponerse de acuerdo los trabajadores ya que bien sea por miedo o porque les ofrecen un incentivo unos empiezan por hacer esos 134 exp y a los 4 dias terminan despidiendo personal porque han demostrado que pueden trabajar más y luego llega la sobreexplotación y el trabajo a ritmos de infarto rallando la esclavitud, ojo con esto, los empresarios con esto de maximizar el objetivo no dudan en meter presión somos los currantes los que tenemos que marcar el ritmo y no hacer de más, uno por el estrés que luego lleva a bajas y otro por los despidos.
Quisisera saber que les parece lo que cree el Servicio Extremeño de Salud que son las "necesidades del servicio".
Los 2 celadores del centro de salud de Zafra hacemos semanas alternas de mañana y tarde.Uno de ellos se da de baja y al otro lo obligan por escrito por necesidades del servicio al turno fijo de tarde y no cubren la baja en turno de mañana.
¿Se prodría hacer algo en este caso?
Si trabajas en una administración, te puede valer lo siguiente sobre las necesidades de servicio:
La expresión "...NECESIDADES DEL SERVICIO...", es un Concepto Jurídico Indeterminado (CJI) por el que el Ordenamiento Jurídico habilita a un Órgano o Autoridad Administrativa con carácter potestativo y discreccional a la satisfacción de una necesidad pública con unos medios que en principio son limitados , insuficientes o no adecuados, o limitando las facultades o derechos de terceros para la consecución de tal fin.(Imposición de obligación de hacer, de no hacer o de soportar).
Por "necesidad del servicio" actúa siempre la Administración sin que la ley lo reconozca expresamente. Cuando lo dice es que quiere añadir un "plus", es decir habilitar a la toma de medidas extraordinarias ante circunstancias sobrevenidas.
Como tal CJI, no tiene definición legal siendo su delimitación Jurisprudencial. La discreccionalidad en el ejercicio de una potestad, no obstante no es arbitrariedad, por lo que los Tribunales y la Doctrina (García de Enterría, Tomás Ramón Fernández, Gallego Anabitarte...) han establecido y extractado los límites siguientes:
- Principio de legalidad: Es el que inspira el resto de principios y límites. La competencia de determinar la "necesidad del servicio", debe estar establecida expresamente en la Ley. Su ejercicio se debe sujetar estrictamente a lo establecido en la misma.
- Límite Subjetivo: debe ser ejercida por el Órgano concreto al que se le atribuya la competencia como propia en la norma, sin ser posible la delegación cuando suponga restricción o limitación de derechos. A su vez sólo puede dirigirse "ad intra", esto es, solo afectará a medios materiales públicos, a otros Órganos Administrativos o personal dependiente de la Administración con relación estatutaria o semiestatutaria.(Funcionarios civiles y militares o laborales )
- Límite Objetivo y teleológico: Sólo en la medida en que afecte al servicio y sólo cuestiones relacionadas con el mismo, siempre presente una estricta necesidad pública que se pretende satisfacer, normalmente surgida de circunstancias imprevistas que deben justificarse y motivarse por escrito.
En la medida que suponga restricción de derechos, su interpretación y aplicación debe ser también restrictiva y proporcionada, debiendose activar o recabar los medios materiales o humanos en el más breve plazo posible para restaurar la situación de normalidad.
- Límite temporal: Dichas medidas deben desaparecer en el momento en que desaparezca la necesidad que se satisface, sin que puedan prolongarse en el tiempo.
- Límite formal: Las decisiones restrictivas que se amparen en este Concepto Jurídico Indeterminado DEBEN SER MOTIVADAS y POR ESCRITO.
El incumplimiento de uno a varios de estos límites determina que los Tribunales condenen sistemáticamente a la Administración por "desviación de poder".
Dicho concepto(Necesidad del servicio) aparece en todo el ámbito administrativo, nacional, local o autonómico, no solo en el militar: En el ejercicio del derecho de huelga, bomberos, policía local o autonómica, sanidad...
Para una aproximación al concepto aquí expuesto, entre otras, en Contencioso-Administrativo Sentencias Tribunal supremo Sala 3ª de07/02/95, St. de 28/09/95, St. de 31/05/95, St de 24/05/95, St de 10/10/92, St de 23/06/92....
Hola, si piedes un permiso o licencia por ej. por hospitalización de cuñada, suegra y demás parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, no te lo pueden o deben negar por que si. Cosa distinta es que el permiso o licencia sea de lso llamados días personales, asuntos propios, moscosos, graciables y algún que te otro nombre que les ponen, entonces entiendo que si es verdad que hay personal de bajas médicas y no pueden cubrir el servicio, lo denieguen precisamente por necesidades del servicio. Yo de ti, ante una negación de solicitud de permiso y para posibles reclamaciones les pediría que me lo motivasen por escrito. A ver si después resulta que siempre os los deniegan a los mismos y si son ciertos los motivos alegados.
Respecto a la segunda cuestión, a quien no sea precario pues se sobreentiende que este personal tienen que andarse con mucho cuidado y tragar algún que otro abuso para que algún día cuando no les quede más remedio a la empresa y los tengan que “premiar” haciéndoles o convirtiéndoles el contrato temporal en indefinido, yo le recomendaría aquello de tranquilo que después del dos viene el tres, e iría haciendo como otro día cualquiera, ni más ni menos. Si quieren más producción y por el mismo precio y no eres precario, pues a negociar, y si no que contraten más personal que hay mucho parado.
quisiera saber que se entiende por necesidades de servicio cuando se alegan para no conceder un permiso o licencia, es decir si se pueden enumerar o se puede alegar cualquier cosa con necesidades de servicio como por ejemplo que haya personas de baja en un departamento y alegen necesidades de servicio porque no hay personal suficiente debido a esas bajas.
También quisiera consultar con relacion a las bajas laborales si es legal que los demas trabadores esten obligados ha hacer el trabajo de los que faltan concretamente en un archivo donde hay que archivar 2000 historias clinicas todos los dias entre 10 personas que tocarian a 200 cada una o a 400 si falta la mitad por baja.