Hola:
Me gustaría saber si la firma de un contrato privado entre el arrendatario-arrendador es suficiente con las condiciones expuestas por el arrendador o es necesario visarlo para que sea legal y cumpla todas las normativas.
En nuestro caso el arrendador nos indica que con el contrato firmado por ambas partes es suficiente y se puede declarar sin problemas, aunque en el contrato hay puntos que sabemos ambos que no son legales (2 meses de fianza por ejemplo).
Gracias de antemano y un saludo
Gracias Ignacio.
En el contrato pone 2 meses de fianza y además el mes de entrada por adelantado, esto último sí que entiendo que se atenga al art 36.5 LAU, pero no lo primero, es así?
Mi duda ahora es, Como el contrato privado es completamente legal, ¿Pueden poner un arrendador x meses de fianza y nadie se entera o se debe declarar dicha fianza para "controlar" de alguna forma estos contratos y que no haya fraude? El piso nos interesa mucho, pero o 2 meses de fianza o nada....entonces no sabemos cómo se controla legalmente este tipo de "abuso" si no hay que visar el contrato....
Muchas gracias!
Hola pilar05. La respuesta que le ha dado el Sr Ignacio es totalmente correcta.
Sólo voy a explicarle el tema relativo a la fianza. Hay que distinguir entre Contrato de Arrendamiento de Vivienda y Contrato de Arrendamiento para Uso distinto al de Vivienda(Temporada). La distinción no es baladí,pue que su contrato sea de uno u otro tipo NO solo afecta a la Fianza, sino también a la duración del mismo y otros derechos.
Para el primer caso (Arrendamiento de Vivienda) el importe de la Fianza NO podrá exceder de 1 mes. El Arrendador está obligado a depositar la fianza en la entidad pública constituida a tal fin(Vg En Castilla y León se denomina Cámara de la Propiedad Urbana y en Madrid creo que Instituto Nacional de la Vivienda).
Una vez constituida la fianza,la entidad correspondiente entregará al Arrendador COMO RESGUARDO DEL INGRESO, el papel de fianza acredidativo del depósito.
El hecho de que el Arrendador no deposite la fianza puede llevar aparejada(depende de la regulación de la Fianza de cada Comunidad Autónoma) una sanción administrativa de carácter económico.
Sin embargo, aparte de la fianza de 1 mes de renta, las partes pueden pactar otro tipo de garantías adicionales. Así el segundo mes que su arrendador le pide como Fianza debe constar en el contrato COMO GARANTÍA ADICIONAL.
Para el segundo supuesto(arrendamiento de Temporada)el importe de la Fianza NO podrá exceder de 2 mensualidades de renta. Excepto este detalle, lo explicado sobre la obligación de depósito de la fianza etc.. en los arrendamientos de Vivienda le es también de aplicación, al igual que lo explicado sobre garantías adicionales.
Le aconsejo que antes de firmar el contrato acuda a un/a profesional de la abogacía para que se lo revise.
Gracias por la detallada información :-)
He estado chequeándolo en la web de la C.Madrid y aquí hay que presentar el mes de fianza en el IVIMA. Se lo he estado explicando y como han alquilado ya varias veces su piso sin presentar la fianza, simplemente firmando el contrato privado y quedándose ellos con la fianza, pues "prefieren" hacer lo mismo, y arriesgarse a tal multa.
Enfin, que el piso nos atrae muchísimo pero esta es la gran pega que tiene, y me da la impresión que ésto lo hace muchísima gente porque los demás pisos que hemos visto igualmente piden 2 meses de fianza y les da igual las leyes.
Gracias por todo y un saludo.