Hola. Necesito que me aclareis una duda que me urge para recurrir.
Esta mañana he tenido mi primer juicio de faltas en el que ambas partes eran denunciantes y denunciados.
En realidad, en el expediente sólo había la denuncia de mi cliente y una declaración de la otra parte (no una denuncia), si bien a ambas partes se les informó en la comisaría como denunciantes y denunciados.
Puse de manifiesto al comienzo de la vista que no se podía seguir ningún procedimiento contra mi cliente al no haber denuncia de la otra parte, sino sólo una declaración, en base a que las faltas (amenazas) sólo se pueden perseguir previa denuncia del perjudicado.
Su Señoría ha pasado del tema y se ha desarrollado el juicio de faltas teniendo a ambas partes como denunciantes y denunciados.
¿Ha sido correcta la decisión del Juez? ¿La otra parte no tendría que haber interpuesto una denuncia en vez de una declaración?
Tu cliente no puede ser condenado si no ha sido denunciado, una mera declaración en comisaría del denunciado -provocada por la denuncia de tu cliente-, no es una denuncia.
has hecho lo correcto, es aconsejable que sp tengas las copias foliadas, e indicar en la vista el folio tal demuestra que...., si no las tienes foliadas, mencionar que no consta en las actuaciones la denuncia, que la declaración de fecha tal en la comisaría, lo fue en calidad de imputado y no de denunciante.
Eso es fácil saberlo, porque lo pone en el atestado o diligencia policial.
QUÉ DIJO EL FISCAL? SE ADHIRIÓ A LA DENUNCIA? A VER SI NO HAS MIRAO BIEN...
El fiscal no intervino. No estaba. Pero, si hubiese estado el fiscal, ¿podría haber acusado el fiscal, en el momento de la vista en base a la declaración y sin la denuncia previa?
A veces está el fiscal, bien, si hubiera estado, dudo mucho que hubiera acusado, es más, no lo habría hecho, haber, en la vida todo es posible, y pueden cagarla los dos, juez y fiscal.
El juez se equivocó, que se equivoque tb el fiscal, es el colmo.
Alegas infracción del art. 24 de la ce, por vilolar el dercho a un proceso con todas las garantías y haberte causado indefensión. ¿Cómo vas a defender sorpresivamente a tu cliente si no había denucia? y el fiscal hubiera infringido el principio acusatorio.
Muchas Gracias. La verdad es que tienes toda la razón y se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la defensa. He estado revisando en expediente y creo que se produjo una sucesión de errores desde la comisaría.
1. Mi cliente denunció y, directamente se le informó de sus derechos como perjudicado, como denunciado y se le citó para juicio en calidad de denunciado, no como denunciante. Lo que considero el primer error.
2. Pasadas varias horas, la otra parte hizo la declaración. Se le informó de sus derechos como perjudicado, como denunciado y se le citó para juicio en calidad de denunciado y denunciante. Lo que considero el segundo error.
3. En el juicio, aparecen los dos como denunciantes y denunciados. Tercer error.
No necesitas suerte porque la ley está de tu parte, ¿tienes jurisprudencia? Por cierto, la cagada está en el funcionario que se equivocó citándole como denunciado, pero la citación no es prueba dela denuncia hecha por el otro, fue una confusión del funcionario.
Oye, qué mala suerte, parece la peli de "jo qué noche" !!!
El juez ha visto las citaciones y no se ha complicado, la prueba de que tienes razón es en que no aparece la denuncia.
De todos modos, mira los folios originales bien, vete al juzgado y comprueba. Yo sp fotocopio las actuaciones y si mando al procurador le exigo que copie todo.
La verdad es que para ser mi primer juicio de faltas no ha estado mal de "irregularidades".
Estoy de acuerdo en que la cagada empezó con del policía pero, una vez que llega al juzgado su Señoría tendría que haberlo visto.
La jurisprudencia todavía la tengo que buscar. Ahora me pongo con ello.
En cualquier caso, seguiré tus consejos e iré a mirar el expediente, no vaya a ser mía la cagada...