Por la colocación de unas ventanas exteriores que infringe la legislación urbanística (infracción leve), dicta orden el Ayuntamiento para su retirada. Alego prescripción de la infracción urbanística (factura por la colocación hace mas de 4 años, que es el plazo de prescripción). El Ayuntamiento responde que la fecha de cómputo para determinar "obra terminada" es la de la inspección del técnico municipal, a falta de certificado final de obra.
La pregunta es donde se recoge las obras e instalaciones que precisan certificado final de obra, y si la emisión de la factura con la feccha de colocación no acredita obra totalmente terminada. EL albañil de la empresa de aluminio que coloca la ventana no emite certificado final de obra (no hace falta aparejador ni arquitecto).
Gracias,
1. A los efectos del presente Reglamento, se considera que unas obras amparadas por licencia están totalmente terminadas:
b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras en las condiciones del apartado anterior o, a falta de éste, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras.
2. En defecto de los citados documentos, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal.