Vivo en una comunidad compuesta por 5 portales, como los servicios que tenemos en mi portal son pésimos hemos decidido, los vecinos de dicho portal, resolver nuestros propios problemas. Mi pregunta es
¿Podemos constituir una comunidad en nuestro portal paralela a la comunidad total existente?
No deseamos renunciar a nuestras obligaciones con la comunidad actual, solamente queremos resolver nuestro propios problemas y hacer que los vecinos del portal se comprometan y poder manejar los fondos que se recauden en el portal de forma legal.
Sí podeis constituir una Comunidad para vuestro Portal. Está contemplado en el art. 397 y sucesivos del Codigo Civil. Pero como bien dice, no es que se liberen de las obligaciones y responsabilidades de la Comunidad General.
Por tratarse de una modificación del Título constitutivo se requiere la unanimidad.
Pongase en contacto con el Presidente para solicitar la convocatoria de una Junta en la cual expresamente figure en el Orden del Día su solicitud.
La aprobación de la Junta habrá de ser por unanimidad de los propietarios. En ella ademas habrá de quedar claro el regimen de contribución de gastos.
Si la obtienen, posteriormente habran de constituir la Comunidad correspondiente a su portal.
sALU2
Para salir de dudas Roberto:
Llame al Regstro de la Propiedad y pregunte si en el caso de existir unanimidad de su Comunidad para constituir su portal otra Comunidad "dentro de la misma" (expreselo adecuadamente porque lo que no admite el Registro es que un portal se independice a las bravas), y una vez realizada la Junta constituyente de esta otra Comuniodad, pueden Ustedes acudir con toda la documentación al Registro (Acta con unanimidad de la Comunidad general, Acta de constitución de la subcomunidad, impreso pertinente debidamente firmado.) el Registro les sella el Libro de Actas o no.
Se agradecería que informara al foro a este respecto.
Gracias.
Os envio una contestación que me envia una persona que esta trabajando en un Registro de la Propiedad: He averiguado más sobre tu duda "comunitaria", y he averiguado lo
siguiente:
Vamos a ver, la independencia es posible siempre que, y cuando el portal que
va a independizarse, tenga entrada, escaleras, etc. propia, no tenga que
depender del otro portal, una vez cumplido dicho requisito, el siguiente
paso es que el portal que se independiza quiera independizarse, por mucha
mayoría que haya en la "comunidad de propietarios general", si la que se va
a independizar no quiere la misma, es que se estáintentando acudir a la
independencia forzosa, ¿no?. Y claro está, como requisito previo, si es que
el portal que se independiza, quiere independizarse, es que la "comunidad de
propietarios general", pues acepte por mayoría dicha "segregación
comunitaria", osea, aceptación mútua de ambas partes, aunque la aceptación
de la comunidad segregada no tiene por que ser expresa.
La comunidad nueva tendría que nombrar presidente, secretario, etc.. los
requisitos formales de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cumplido esos requisitos, no habría impedimentos para que un Registrador
pueda admitir la instancia y el libro de Actas de la nueva comunidad, la ley
en dicha materia, últimamente, es muy flexible.