Hola buenos dias, le planteo mi problema, soy ecuatoriana nacionalizada española y tengo a mi cargo a mi hermana de 17 años de nacionalidad ecuatoriana, (no tiene papeles) en vista de que pronto cumplira 18 años y no podra trabajar ya que no tiene papeles, quisiera saber si por medio de mi ella puede solicitar el nie, con el unico documento que cuento es un documento que mi padre me ha dado como que yo me haga cargo de ella pero con fecha de ahora marzo 2013, mis padres viven en Ecuador ella depende completamente de mi aqui, agradezco de antemano a su respuesta.
Me temo que no, los hermanos no son miembros de la familia que se pueden reagrupar, lo puede verificar en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente Real Decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
La única manera de regularizar la situación de su hermana es mediante el arraigo social. Pero requerirá haber permanecido en España, de manera continuada, durante tres años y disponer de un contrato de trabajo.
Absolutamente imposible aplicarle el régimen comunitario.