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Nacionalidad

9 Comentarios
 
Nacionalidad
28/02/2012 16:09
BUENAS TARDES, les cuento un poco mi situacion:
LLegue a España desde Argentina hace 10 años con una hija de ambos de 40 dias,el papa de la niña llevaba 6 meses aqui y tenia doble nacionalidad por ser hijo de español.
A los meses de estar aqui reconocio a su hija y nos casamos, es entonces que a mi me dan la tarjeta comunitaria, no nos fue bien y me pide el divorcio, YO SIN SABER, que al firmar perdia todos los derechos a nie o nif.
Al caducar despues de 5 años ,tramito y me dan el nie por permiso de trabajo y residencia, por 2 años.
Conozco un chico separado ,nos vamos a vivir y a las 3 años tenemos una ñiña , yo en esos momento siempre trabajando, ya que era las empresas las que tenian que darme papeles para que renueve el nie.
La cuestion es que llevo 14 meses en el PARO y en JUNIO 2012 me caduca y no se como voy hacer para renovarlo.
Vivo en el Principado de Asturias , presente mientras estuve casada papeles para solicitar la nacionalidad y al divorciarme se anulo todo.
Alguien me puede decir como hago para sacar de una vez la nacionalidad española, segun ellos tener 2 hijas españolas no me sirve para tal.
Gracias
29/02/2012 01:43
Si es de Argentina le bastan únicamente dos años de residencia legal no interrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud para pedir la nacionalidad por residencia en el territorio español.

Un saludito.

"Artículo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes"
29/02/2012 03:54
Hola.

Se entiende que usted ha entrado en España, si dice que son 10 años los que lleva, en el año 2002. Para aquella época, estaba en vigor el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre Entrada y Permanencia en España de Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993 y se le debió expedir la tarjeta de residencia en régimen comunitario, al amparo de las disposiciones de la mencionada normativa.

Si usted se divorció, desde el momento en el que la sentencia fue firme, dejó de tener vigencia su tarjeta, ya que su vigencia estaba condicionada al hecho de continuar hallándose en la situación que dio origen a su expedición.

Con todo, usted dice que al caducarle nominalmente, luego de 5 años, le expidieron una tarjeta de residencia por dos años.

Sería interesante y necesario que solicitara un certificado (tiene un coste de 6,85 euros), en el que pueda usted tener cuenta de toda su historia migratoria en España. De esa manera, podrá saber si su primer período, con la tarjeta comunitaria, fue o no considerado interrumpido por la Administración al expedirle la segunda tarjeta.

Si su tarjeta de residencia actual es TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN, ya le corresponderá renovar a RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN y no tendrá de qué preocuparse, porque para acceder a esta no se tiene en cuenta el aspecto económico.

Pero, además, tiene usted a su favor ser progenitora de una menor de edad de nacionalidad española, con la que convive y está a su cargo. Tal situación, de suyo, hace que, en el caso de que no tuviera más opción, recurrir al arraigo familiar, como progenitora de española, siendo esto suficiente.

NACIONALIDAD:

Por el hecho del divorcio, no se archiva, sin más, un expediente de nacionalidad española por residencia. Porque, si usted la estaba solicitando basándose en la reducción a solo un año de residencia, en virtud de ser cónyuge de español, el requisito lo reunió desde el momento en que se dieron dos condiciones:

- Que se cumpliera un año de matrimonio.

- Que, a la vez, usted hubiera cumplido ya un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- Que se acreditara convivencia con su cónyuge (basta con el certificado de convivencia del Ayuntamiento).

Cumplidas las tres condiciones anteriores AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD, el requisito exigido por la Ley queda plenamente acreditado. El posterior cambio de las condiciones, ya con el procedimiento en marcha, no afecta a su tramitación, ni a que, efectivamente, fueran cumplidos al momento de solicitar la nacionalidad.Y por eso mismo, tampoco afecta a que deba ser resuelto en el sentido que marca la Ley que debe resolverse: en el procedimiento de nacionalidad española por residencia, al tratarse de un procedimiento REGLADO, la Administración debe calificar y determinar que concurren los requisitos exigidos por la normativa y que a la vez, no concurren hechos o condiciones que impedirían adquirir lo que se pide. Verificado todo ello, constituye UN DEBER para la Administración conceder lo que se ha solicitado, en este caso, la nacionalidad española por residencia. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo de Justicia de España, en reiteradas sentencias.

Al parecer, en su caso, hubo confusión o no le brindaron orientación, porque su expediente debió proseguir hasta la concesión de la nacionalidad española, independientemente del divorcio.

Con todo, nada impide que, a la fecha, pueda iniciar un nuevo expediente de nacionalidad española por residencia. Al ser usted argentina, en efecto, como bien cita LILIA el art. 22 del Código Civil de España, le bastan solo DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Estar en paro no es un problema para solicitar la nacionalidad, si se está cobrando la prestación contributiva de desempleo. El Reglamento de la Ley de Registro Civil solo exige acreditar MEDIOS DE VIDA, lo cual, al ser muy genérico, admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho para acreditar que se dispone de ellos, incluso, que esos medios vengan desde el extranjero o si usted vive a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, acreditar que vive a cargo de él (entonces, es él quien debe presentar sus medios de vida).

El impreso oficial y la lista de documentos a aportar, puede descargarlos de www.mjusticia.es, apartado NACIONALIDAD y luego, debe solicitar cita previa, si es que se la exigen, en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronada, para presentar la solicitud de nacionalidad con los documentos preceptivos.

Un cordial saludo.
29/02/2012 16:06
Muchas gracias a los dos
29/02/2012 16:28
Otra cosa más, me piden antecedentes penales, lo tengo desde el 2002 me servira?
29/02/2012 17:27
Hola.

No, los antecedentes penales de su país de origen tienen que estar actualizados. Normalmente, esos certificados tienen una vigencia de tres meses.

Un cordial saludo.
02/03/2012 02:05
hola, soy de liberia(africa), llevo aqui legalemente 8años, megustaria saber si puedo solicitar la nacionalidad ahora?me explico, se que hay que llevar aqui legalemente 10años para tener la nacionalidad,pero para que te den la respuesta tardan unos dos años a tres años, entoces si solicito la nacionalidad ahora , antes que me respondan estaria aqui legalemente 10años o mas.gracias.
02/03/2012 02:13
Me temo que no...es más, para pedir la cita para la entrega de la documentación y el inicio del procedimiento, en el mismo Registro Civil le revisan la documentación y por tanto el tiempo que lleva en España.

Un saludito.
02/03/2012 02:17
gracias
02/03/2012 02:32
Hola. Los requisitos deben estar íntegramente cumplidos al momento de presentar la solicitud. En efecto, en el caso del señor de Liberia, debe haber cumplido íntegramente los 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición al momento de presentar la solicitud (a menos que hubiera gozado de la calidad de refugiado, en cuyo caso, le bastan 5 años).

Un cordial saludo.