Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad

2 Comentarios
 
01/07/2011 16:18
Gracias por tu ayuda condedecartagena.
30/06/2011 11:56
Hola.

1.- La renuncia a la nacionalidad de origen debe efectuarse AL MOMENTO DE JURAR. Es decir, ni al momento de iniciar el procedimiento, ni durante su tramitación, sino cuando ya cuenta con resolución favorable y es citada a jurar, en el mismo instante que jura, debe declarar que renuncia a su nacionalidad de origen y luego debe practicarse la inscripción en el Registro Civil español.

2.- La eficacia de la renuncia que usted haga a su nacionalidad, no depende de la ley española, sino de lo que dispongan las leyes de su país de origen para que, efectivamente, una persona deje de ser su nacional. El Derecho comparado de muchos países, en la época en la que vivimos, establece que para la renuncia voluntaria a la nacionalidad tenga plenos efectos, es necesario no solo que el sujeto lo declare ante autoridad extranjera, sino que sea, efectivamente, comunicado al Estado del cual es nacional el sujeto, a través de canales diplomáticos o a instancia del sujeto, quien en todo caso, deberá ratificar y manifestar expresamente su voluntad de renunciar a la nacionalidad.

Igualmente, muchos países han establecido en los últimos años y otros desde mucho antes, que una persona no pierde su nacionalidad por el solo hecho de adquirir la nacionalidad de otro Estado, incluso cuando las leyes de ese país exijan la renuncia (España mismo tiene establecido esto respecto de sus nacionales). Y otros países tienen, además, mecanismos para recuperar la nacionalidad en caso de que se la hubiera perdido o se hubiera tenido que renunciar a ella por haber adquirido otra, en razón de residir habitualmente en el extranjero.

Por tanto, tendría que consultar con un abogado de su país o con las autoridades de su país sobre los efectos de la simple declaración de renuncia de la nacionalidad al adquirir la nacionalidad de otro Estado o si la ley de su país establece que no perderá su nacionalidad por el solo hecho de adquirir la de otro Estado si usted no manifiesta expresamente que esa es, realmente, su voluntad, o si la ley de su país ha establecido mecanismos para conservar o recuperar la nacionalidad en caso de que se adquiera otra nacionalidad o se resida habitualmente en el extranjero.

Solo debe tener en cuenta que cuando tiene doble o múltiple nacionalidad, mientras se esté en el territorio de un Estado cuya nacionalidad se ostenta, no se puede invocar la otra u otras nacionalidades que también se pueda ostentar.

Un cordial saludo.

Nacionalidad
30/06/2011 11:30
Mi problema es la siguente;el año proximo cumplo los requisitos para pedir la nacionalidad española(10 años de residencia legal)pero como mi pais no tiene un acuerdo firmado con España sobre la doble nacionalidad, Rumania, tengo que renunciar a la rumana.Mi pregunta es,cuando hago los tramites de renunciar a la nacionalidad rumana,antes o despues de empezar los tramites de obtener la nacion.española.?

Entiendo segun las leyes internacionales sobre la nacionalidad(que prevalecen sobre las nacionales)que si yo renuncio a mi nacionalidad,una vez que mi renuncia es legalmente aprobada,entonces soy apatrida...y yo no quiero esto.

Alguien podría ayudarme?

Gracias