Somos Colombianos. A mi me citaron a la Policia para entregar documentos en Agosto del 2010, a mi Hija en Octubre del mismo año. con fecha 4 de junio del 2010 recibí una carta del Ministerio de Justicia con el numero de expediente 13798/2010 y a mi hija le llegò fechada el 27 de septiembre con el numero 72996/2010. No obstante , a mi hija la llamaron para visita domiciliaria en febrero de 2011 y a mi hasta el momento no me han llamado o si lo han hecho no he estado en casa.
Que debo hacer ó es normal este tipo de eventos,
Estamos radicados en la provincia de Murcia.
Hola. Los procedimientos de nacionalidad son individuales, por lo que cada caso debe ser visto separadamente, no como un solo procedimiento. Y por eso mismo, pueden avanzar a ritmos diferentes.
Los colombianos, aparte de la entrevista con la Policía, para elaborar el informe del Ministerio del Interior (que se exige a todos), también están sujetos al informe del CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Hay ciertas nacionalidades que están sujetas a esta exigencia y la colombiana es una de ellas.
Antes de empezar le comento mi situación:
llevo en españa desde 2007, aprox. 4 años, hace un año coseguí la protección subsidiaria ( Refugiado ).
desde 2007 hasta 2010 he estado como estudiante residencias temporales del asilo ( iba renovadolas cada cierto tiempo ), he estado en españa sin interrupción hasta que me dieron la residencia del asilo en 2010.
Mi pregunta es: ¿ apartir de cuando puede solicitar la nacionalidad española ?
¿ El tiempo que he estado con la estancia se considera al pedir la nacionalidad ?
Si es verdad se consideran los años de estancia mias, entiendo que con el estado de proteccion internacional puedré solicitar la nacionalidad apartir del año que viene 2012, pasando 5 años desde la fecha de entrada a españa, ¿ es verdad ?
un caso de un extranjero que se ha casado con una española por lo civil en el 2005, sin descendencia y en bienes gananciales sin tener bienes en comun.El extranjero solicita el divorcio contencioso en el 2009.La española pide la nulidad del matrimonio porque el extranjero abandona el domicilio conyugal al poco tiempo de casarse sin que exista vida matrimonial.En el 2008 le agrede el extranjero a la española siendo condenado por delitos de malos tratos y de daños al destrozar parte de la vivienda..El extranjero le oculta sus intenciones a la española de lo que queria era casarse para obtener la nacionalidad española y tambien le oculta antes de casarse que tenia una prohibicion de entrada en el domicilio español por orden de expulsion .El extranjero una vez que obtiene los papeles en el 2006 abandona el domicilio.
la española tiene hijos de un anterior matrimonio y no veian bien el matrimonio con el extranjero.
¿Cuales son los medios de prueba de los que puede valerse la española para pedir la nulidad del matrimonio?
Con el matrimonio de los dos el extranjero obtiene la tarjeta de residencia pero por ¿cuanto tiempo?.
Puede pedir la española medidas provisionales?
Existio el matrimonio en sí? o hubo un vicio en el consentimiento matrimonial?
¿Ha adquirido la nacionalidad española el extranjero en realidad porque no vivia practicamente con la española en la vivienda?
ah, algo que se me olvidaba al comparecer el extranjero en el ayuntamiento en el 2008 por ser condenado por malos tratos aparece el extranjero con dos nombres distintos y dos nacionalidades distintas,desconociendo la española la verdadera identidad del mismo.
Es requisito para la adquisicion de la nacionalidad española presentar un escrito de no tener antecedentes penales?
en este caso tenia antecedentes penales por los malos tratos,es esto requisito para que le concedan la nulidad del matrimonio a la española