hola buenos dias yo soy venezolana, tengo una bebe de 1 año y 7 meses ella nacio en barcelona españa su nacimiento fue registrado alla en españa y tengo su literal de nacimiento y su libro de familia pero yo soy venezolana y el padre es ecuatoriano con nacionalidad danesa y inscribimos el nacimiento de la niña en españa y el utilizo la nacionalidad danesa para la inscripcion de la bebe, me separe de el al nacer la niña y me fui a venezuela con la bebe, quiero saber si a mi bebe le corresponde la nacionalidad y pasaporte español aun cuando ella halla nacido en españa y sea de padres latinos? por favor respondanme es urgente gracias
El hecho de haber nacido en España no implica tener derecho a la nacionalidad española. Esta sólo se adquiere automáticamente si al menos uno de los progenitores es español. También se puede solicitar, previo trámite, la nacionalidad española por presunción, pero esto es sólo cuando el país o países de los que sean ciudadanos los padres no otorguen la nacionalidad al menor por el hecho de ser hijo de un ciudadano de su país o requieran que el menor resida en el país del progenitor para otorgársela.
En tu caso si la has trasladado a tu hija a Venezuela lo habrás hecho con un pasaporte y será ciudadana venezolana hoy.
Creo que no tiene derecho a la nacionalidad española. No obstante, tiene derecho a la nacionalidad danesa si os casasteis.
Las reglas generales para hijos de ciudadanos daneses son que la nacionalidad danesa se concede únicamente a hijos de padre o madre danesa. En los casos que el ciudadano danés es el padre, éste debe haber estado casado con la madre del solicitante de nacionalidad danesa. La solicitud debe entregarse antes de haber cumplido los 22 años.
La Oficina de Nacionalidad es parte del Ministerio para los Refugiados, Imigrantes e Integración. En la página web del Ministerio encontrarás información adicional (en inglés). El enlace es:
(Esta página es del Consulado General de Dinamarca en Chile pero es igualmente válida para Venezuela)
Si tienes dudas sobre la nacionalidad de tu hija y su derecho a la nacionalidad danesa, contacta con el Consulado General de Dinamarca en Venezuela:
Dirección: Av. Francisco Mirando,
Centro Seguros Sud America Piso 10,
Oficina 10 D
El Rosal
Población: Caracas
Teléfono: + 58 212 - 9528255 /9528493
Fax: + 58 212 - 952 8673
E-Mail: dtccaracas@genesisbci.net
Web: http://www.eksportraadet.dk/
o bien directamente con la Oficina de Nacionalidad:
Indfødsretskontoret
Holbergsgade 6
1057 København K
Fono: +45 33 95 42 70
Fax: +45 33 12 30 36
E-mail: indfodkt@inm.dk
Horario de atención de lunes a viernes:
9.00-12.00 (Hora danesa, GMT+1)
Hola, muchas gracias x responder a mi pregunta, la verdad me ha ayudado un poco en mi duda, en mi caso es que el padre es ecuatoriano pero con nacionalidad DANESA y tiene pasaporte danes en el caso de mi hija por ser de madre venezolana y el padre con nacionalidad danesa adquirida, ella puede solicitar automaticamente su nacionalidad danesa asi el padre no viva en venezuela?, porque en mi caso persi el contacto con el padre y la verdad necesito aclarar la situacion de mi hija, por favor necesito con urgencia aclararme respecto a esto ya que el en oportunidades por vias telefonicas dice que mi hija no le corresponde tal nacionalidad el no quiere ayudarme respecto a esto que me aconsejarian ustedes que hacer.
por favor le agradeceria a ustdessu pronta respuesta gracias.
tengo amigos ecuatorianos que residen en españa y 1 de sus hijos nacio en españa y automaticamente le dieron pasaporte que respuesta me darian a eso, no entiendo porque a mi hija no le corresponderia si nacio alla.
mil gracias.
Con referencia a si a tu hija le corresponde la nacionalidad danesa has de tener en cuenta lo dispuesto en el Acta de Consolidación de la Nacionalidad Danesa núm. 422 de 7 de Junio 2004. Te traduzco del inglés algunos de sus artículos:
1. (1) Un niño es ciudadano de orígen Danés si el padre o la madre son daneses. Si los padres no están casados y sólo el padre es danés, el niño sólo adquiere la nacionalidad danesa si es nacido en territorio danés.
2. En el caso de un niño de padre danés y madre extranjera no obtenga la nacionalidad por nacimiento, el niño adquirirá la nacionalidad danesa mediante el subsecuente matrimonio de los padres. Es una condición que el niño no esté casado y tenga menos de 18 años en el momento del matrimonio.
Es decir, si no estabais casados tu hija no tiene derecho a la ciudadanía danesa. Si os casáis si.
Con referencia a tus amigos ecuatorianos a cuyos hijos se les otorgó la nacionalidad española te diré que esta se otorgó probablemente por presunción simple para evitar la apatridia de los menores.
Según el artículo 17-1-c del Código Civil Español queda establecido que son españoles de orígen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren
de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad»
En el caso de Ecuador sólo adquieren automáticamente la nacionalidad ecuatoriana los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, si el padre o la madre están al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o «transitoriamente ausentes del país por cualquier causa»; en cualquier otro caso la nacionalidad ecuatoriana de los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriano por nacimiento sólo se adquiere por virtud de un acto posterior, como es, bien el hecho de domiciliarse en el Ecuador, bien una manifestación de voluntad de ser ecuatorianos formulada a partir de los dieciocho años de edad por los residentes en el extranjero.
Es por ello que el menor nacido de padres ecuatorianos residentes en España tiene derecho a la nacionalidad española y he dicho bien cuando digo residentes, pues si alguno de ellos residiera en Ecuador, el menor no tendría derecho a la nacionalidad española por adquirir automáticamente la ecuatoriana.
Un buen ejemplo lo puedes encontrar en el Boletín Oficial del Estado de España BOE núm. 254 de Lunes 24 de Octubre 2005 pág 34763.
Con tu país, Venezuela, ocurre lo mismo. La única vía para que tu hija tuviera derecho a la nacionalidad española hubiera sido por presunción, actualmente esto ya no es posible.
Recapitulando, en base a lo expuesto, tu hija:
1.- NO tiene derecho a la nacionalidad española al quedar agotada la única vía, esto es, la nacionalidad por presunción.
2.- NO tiene derecho a la nacionalidad danesa, a menos que os caséis.
3.- SI tiene derecho a la nacionalidad venezolana.
4.- SI tiene derecho a la nacionalidad ecuatoriana, si el padre la ostenta todavía.
Espero haberte servido de ayuda y quedo a tu disposición si te surgiera alguna duda que intentaré resolver.
hola estoy casada con un ecuatoriano con nacionalidad danesa, cuando me case con el hace 4 años en venezuela el se caso conmigo utilizando su nacionalidad danesa, y luego nos fuimos a vivir en españa y registramos el matrimonio alla, mi pregunta es si el puede anular nuestro matrimonio el cual se realizo en venezuela, alla en españa ya que nuestro matrimonio tambien fue registrado alla? pero legalmente nos casamos por civil en venezuela en mi caso ya que no vivo con el, tengo 2 años de esparada el puededivorciarse en españa siendo el matrimonio realizado en venezuela? gracias por su respuesta la verdad me urge ya que del matrimonio tenemos una hija de 1 año y 8 meses, muchas gracias.
Al respecto, con estos nuevos datos, te puedo comentar lo siguiente:
El puede solicitar el divorcio en España en el momento que desee dado que el matrimonio está registrado en España. Una vez establecido el divorcio en España este tendría efectos en Venezuela, requeriría de un trámite especial llamado exequatur mediante el cuál una administración de justicia reconoce la validez de la sentencia de otra administración de justicia y surtan efectos legales en el país donde se reconoce.
En tu caso no perdería tiempo, sobretodo si continua en vigor vuestro matrimonio y tu separación no es judicial, y me dirigiría inmediatamente al Consulado General de Dinamarca en Venezuela, inscribiría el matrimonio y solicitaría inmediatamente la nacionalidad danesa para tu hija pues si estáis casados tiene derecho a ella. Si vuestra separación es judicial, sólo en este caso, pregunta en el consulado si el derecho a la nacionalidad danesa de vuestra hija puede ser ejercido a pesar de existir dicha separación judicial.
No conozco a fondo la legislación danesa pero en este y en muchos otros temas, en todos los países, el tiempo es vital y establece la diferencia entre que se haga efectivo un derecho o se pierda. Actúa ya y no pierdas tiempo.
Con respecto a tu posible divorcio a instancias de tu esposo, procura por todos los medios tener noticias sobre el proceso, se localizable en todo momento, al objeto de que los juzgados se pongan en contacto contigo, y procura que quede constancia de que tu esposo es conocedor de tu domicilio. Te lo digo porque en caso contrario tus intereses se pueden ver afectados.