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Nacionalidad

1 Comentarios
 
Nacionalidad
05/05/2016 17:44
Llegue a españa el 2008 el 2009 viaje a mi pais Peru y me quede primero 2 meses y luego 6 meses
el 2012 volvi a viajar y estuve 6 meses fuera. el 2014 y el 2015 estuve un mes fuera x vacaciones. el 2014 solicite la nacionalidad x residencia. Hoy me llego una citacion para que presente mi pasaporte o mi record migratorio. De los 8 años que llevo tengo mas de 7 años cotizado lo que demostraria mi residencia aca. Que mas podria alegar a mi favor (sustentarme con algun art. jurisprudencia etc) para obtener la nacionalidad. Gracias
06/05/2016 00:48
Hola:

Una de las condiciones que debe tener la residencia en España, además de la legalidad, es la continuidad, esto es, que no se haya visto interrumpida. Y además, el tiempo mínimo de residencia exigido, según el caso, debe haberse cumplido íntegramente de forma inmediatamente anterior a la petición.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por permanencia fuera de España por más de 6 meses en un año, salvo excepciones. Pero la extinción, en estos casos, no se produce ipso iure, sino que debe ser declarada por la Administración, previo procedimiento administrativo con esa finalidad, en el cual se debe citar al interesado.

Las autorizaciones de residencia de larga duración de extinguen por permanencia fuera de la Unión Europea por más de 12 meses. Puede recuperarse.

En todo caso, sea que se trate de una autorización de residencia temporal o de larga duración, si se ha extinguido, significa que la continuidad de la residencia en España se ha visto interrumpida y en ese caso, ya no se cumple el requisito de continuidad que se exige a la residencia.

Si usted ha permanecido fuera de España el tiempo que le es posible hallarse fuera del país sin que se vea afectada la vigencia de su autorización de residencia, ésta no se ha interrumpido y puede considerarse que ha sido continuada. Pero si se ha extinguido, significa que se ha visto interrumpida y en ese caso, no cumpliría el requisito de continuidad.

Si le requieren que presente su pasaporte o un certificado de residencia, es porque probablemente se han presentado dudas respecto de la continuidad de su residencia en España. Usted puede disipar esas dudas presentando copia del pasaporte completo y una certificación de residencia en España.

Si ha cotizado a la Seguridad Social, al final, termina siendo irrelevante si sus autorizaciones se hubieran extinguido y la continuidad de su residencia en España se hubiera visto interrumpida. Tenga presente que cotizar a la Seguridad Social NO ES un requisito exigido para la concesión de la nacionalidad española por residencia, como suele creerse. Lo que se exige es que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por el tiempo mínimo según sea el caso y que la persona acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y que por otro lado, no existan razones de orden público o seguridad del Estado que aconsejen la denegación de la nacionalidad. Que en la regulación anterior, el Reglamento de la Ley de Registro Civil estableciera que en la solicitud se debían aportar pruebas documentales de los medios de vida con los que se contaba para residir en España, era una exigencia genérica, que no se circunscribía al trabajo asalariado o por cuenta propia, pues dentro de su amplitud podían ampararse muchas situaciones distintas. No se podía, desde luego, dejar de acreditar que se disponía de medios de vida, pero la normativa nunca exigió ni una cuantía mínima, ni que necesariamente se los obtuviera mediante el trabajo asalariado o por cuenta propia (piénsese, por ejemplo, los casos de los jubilados o de las personas incapacitadas para trabajar o de menores de edad o mayores que dependen de sus progenitores o cónyuges dedicados a tareas del hogar que viven a cargo del otro cónyuge).

Un cordial saludo.