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Nacionalidad

3 Comentarios
 
Nacionalidad
18/01/2013 05:12
Mi tarjeta de residencia tiene vigencia hasta el 2014 pero llevo fuera de España 5 meses y no pienso ir pronto. Me ha salido la Nacionalidad y me dicen que lo puedo hacer en el consulado de España de New York que es donde resido por motivos laborales actualmente. Hay algún problema que mi tarjeta si me quitan la residencia por haber estado fuera de España por mas de 6 meses al momento de ir a jura?. Me piden la tarjeta de residencia. Cuando no voy al país antes de los 6 meses automáticamente me anulan la residencia? En la web del Ministerio dice que ha sido concedida, tendré problemas cuando me llamen a jurar, oh la tarjeta de residencia nada tiene que ver, como dije antes tiene vigencia hasta el 2014. Gracias.
18/01/2013 05:25
Hola.

1.- Si es régimen general y su autorización es temporal, no se extingue automáticamente, sino que es necesario que la Administración declare extinguida la autorización por ausencia, excepto si se encuentra en alguna de las causales para que ello no proceda. Ya las personas están advertidas de lo que pasa si permanecen fuera de España por mayor tiempo que el límite señalado.

2.- Para jurar se debe presentar un documento de identidad, que puede ser pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

3.- Entre que se concede la nacionalidad y se notifica formalmente al interesado, pasan algunos meses. Debe contactar con el Registro Civil del lugar donde empezó el procedimiento, para que la notifiquen en su lugar de residencia actual.

Un cordial saludo.
18/01/2013 06:10
Buenos días,

Gracias por sus respuestas oportunas. Una pregunta yo como se si mi tarjeta es de regimen general? A mi esposo y a mi siempre nos las han tramitado la empresa Española para la cual el trabaja.
Usted que me aconseja que viaje a España ahora o puedo hacer los trámites por el consulado Español de New York pues la Nacionalidad de mi hija ya fue concedida. Los tiempos están muy dificiles y si puedo ahorrarme el viaje, estaría fabuloso. Gracias y buen día.
18/01/2013 19:45
Hola.

Es muy fácil: si su cónyuge y usted no son nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, estarán en el régimen general. Y por lo que usted indica, todo apunta a que están en régimen general.

Como se ha indicado, esto es algo que viene marcado por el Reglamento de la Ley de Extranjería, que se entiende conocido por todos y por ello, ya los extranjeros residentes en España saben y conocen los límites temporales a los que está sujeta su permanencia fuera de España. Esto no es algo en lo que se deba o pueda esperar de la Administración un comportamiento diferente del previsto por la normativa, cuando se dé el supuesto.

Le copio la disposición específica, del Reglamento de la Ley de Extranjería:


" (...) Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal

La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

(...)

2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

(...)

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión."

Un cordial saludo.