1.- Por supuesto que puede y debe seguir con el trámite de nacionalidad española por residencia. Si ya ha cumplido dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, cumple con el requisito fundamental. Sólo tendría que rendir el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.
2.- El procedimiento es electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, de modo que debe tener instalado en su ordenador un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la aplicación AUTOFIRMA.
3.- El procedimiento de nacionalidad española por residencia es competencia del Ministerio de Justicia. Si usted ya cumplió íntegramente el tiempo mínimo de residencia requerido por la Ley, puede presentar la solicitud. Es un procedimiento reglado, en el que, si se cumple con los requisitos, la Administración tiene el deber de conceder la nacionalidad.
4.- Puede, luego de haber presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia, solicitar la modificación a régimen general, por haber dejado de vivir a cargo del familiar ciudadano de la Unión (si está trabajando y su salario le permite vivir de forma independiente, se entiende que ya no depende de su familiar ciudadano de la Unión). Al modificar no deja de ser residente legal en España, sólo cambia de régimen. Y la continuidad de su residencia en España no se ve afectada.
5.- La modificación de régimen comunitario a régimen general es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde la competencia para tramitar las modificaciones que comporten la concesión de una autorización de trabajo fueron transferidas a la Generalitat de Catalunya desde el año 2009. Si está trabajando por cuenta ajena, podrá modificar de régimen comunitario a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Ante todo muchas gracias por su informacion me es mucha utulidad, pero hay algo que no me quedo claro :
1 ¿Sigo con los tramites de la nacionalidad? ¿y a la vez puedo cambiarme de regimen?, o al contrario primero cambio de regimen y luego hago la solicitud de nacionalidad, la idea es que se vengan lo antes posible.
2. ¿Entiendo que teniendo tarjeta de comunitario podre empezar a tramitar la nacionalidad o me la echaran para atras ?
1.- Cuando presente la solicitud de nacionalidad española por residencia no olvide declarar su estado civil de casado (si es que está casado de acuerdo con su ley personal) y la existencia de la hija menor de edad, para que, llegado el momento, su hija menor pueda optar por la nacionalidad española.
2.- El procedimiento de nacionalidad española por residencia es largo, de modo que, si pretende traer a su cónyuge e hija a corto plazo, deberá hacerlo siguiendo otro procedimiento.
3.- No es procedente el arraigo familiar en el caso que usted plantea porque no se dan los requisitos exigidos por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería para que sea procedente: ni su cónyuge ni su hija son hijas de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles ni tampoco su cónyuge es madre de una menor de nacionalidad española.
4.- La única posibilidad de traer a su cónyuge e hija a España a corto plazo es ejercer el derecho a la reagrupación familiar en régimen general. Pero será necesario que, primeramente, modifique su situación de régimen comunitario (concedido por vivir a cargo del familiar ciudadano de la Unión) a régimen general (en el que podrá ejercer el derecho a la reagrupación familiar siendo económicamente independiente, que es requisito fundamental para poder ejercer tal derecho). Y entonces, deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar: tener vivienda adecuada (será necesario informe del órgano competente de la respectiva comunidad autónoma) y contar con ingresos fijos y regulares en una cuantía mínima, en su caso, equivalente al 200 % del IPREM mensual (150 % por usted y su cónyuge y 50 % más por la menor), que pueden proceder de contrato de trabajo o actividad como trabajador autónomo.
Soy Ecuatoriano llegue a España en hace 3 años gracias a mi madre que me dio la tarjeta comunitaria que me vence el 09.10.23. Estoy preparando el examen para la nacionalidad, mi idea es tramitar la nacionalidad para poder traer a mi mujer y mi hija que viven en Ecuador dudas:
¿Puedo tramitar la nacionalidad y a la vez solicitar un arraigo familiar para mi mujer y mi hija y que puedan venirse? o ¿que opciones tengo para que se puedan venir lo antes posible ?.