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Nacionalidad y reagrupación

9 Comentarios
 
Nacionalidad y reagrupación
13/12/2016 13:31
Buenos dias, por favor, ¿alguien me puede decir si lo que a continuación voy a exponer es cierto o no? he hablado con dos abogados y uno me dijo que si y otro que no.

Soy residente legal en España desde hace dos años y me han dicho que solicitando la nacionalidad que ya la puedo solicitar, una vez me la concedan, puedo reagrupar a mis padres que están en situación irregular en España desde hace 7 años. No se donde puedo obtener la información, artículos etc pues uno me ha dicho que a traves de mi nacionalidad les puedo tramitar su residencia de 5 años diréctamente y que no pasa nada porque estén en España y otro me ha dicho que ellos deberian de estar fuera de España para reagruparlos...muchas gracias de antemano.
14/12/2016 12:06
tatyze
Buenos días,
Uno de los requisitos del permiso de residencia temporal por reagrupación familiar es que el extranjero en cuestión no se encuentre en situación irregular en España.

Se prevén algunos supuestos excepcionales en que se puede optar a permiso de residencia encontrándose en situación irregular cuyos requisitos debería examinar para ver si sus padres los cumplen: arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar (aunque por lo que expone entiendo que no sería de aplicación, ya que es preciso ser hijo de español de origen o padre o madre de menor de edad con nacionalidad española), razones humanitarias, víctimas de violencia de género, colaboración con autoridades, y víctimas de trata.

Las vías más probables serían las de arraigo social o laboral, pero en ambos casos es preciso contar con un contrato de trabajo en España.

Si sus padres no pueden optar a ninguno de los permisos por circunstancias especiales, mi opinión es que, desde una situación irregular, no pueden optar a ningún permiso.
14/12/2016 19:48
mariateresadm
Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que andamos bastante perdidos porque es extraño que dos abogados te digan una cosa y la contraria.

Este último nos dijo que una vez obtenida la nacionalidad española, tendría que hacerse un seguro de salud público o privado y entonces podría solicitar la residencia para sus padres que están en España de forma irregular y que la concedían seguro y con una duración de 5 años.
15/12/2016 22:38
tatyze
Hola:

Cuando usted haya adquirido la nacionalidad española (se la adquiere desde la fecha de la jura) y usted tenga ya en su poder el DNI, como español, podrá solicitar para sus progenitores la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

No se trata de una reagrupación familiar en régimen general sino del reconocimiento del derecho de residencia a los progenitores de un ciudadano de la Unión que viven a su cargo en España.

Lo fundamental es que vivan a su cargo. Y por vivir a cargo debe entenderse la existencia de una dependencia económica-material de hecho, no es indispensable que se haya reconocido previamente derecho de alimentos a favor de los progenitores. La dependencia debe haberse dado en el país de origen, pero si viven ya aquí en España, la dependencia bien puede haberse dado aquí y con mayor razón si debido a la irregularidad de su estancia en el país no han podido acceder legalmente al mercado de trabajo, ni trabajar legalmente por cuenta propia. El hecho de que consten empadronados en la misma vivienda con usted y que usted provea a sus gastos básicos, tales como alimentación, vestido, atención médica, ya es suficiente prueba de que, efectivamente, viven a su cargo.

No es suficiente, en cambio, la simple declaración de que usted se hará cargo de ellos, por eso es necesario probar lo antes indicado.

Como ellos, por su situación actual, no tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de acuerdo con la normativa estatal en vigor y tampoco podrán ser sus beneficiarios de la Seguridad Social en el futuro, se hace necesaria la contratación de un seguro médico privado para cada uno, que deberá tener el mismo nivel de cobertura que la asistencia sanitaria pública.

Lo primero que debe hacer es esperar a tener físicamente en su poder el DNI y luego, es necesario que usted se encuentre trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
31/12/2016 11:08
Condedecartagena
Buenos dias y muchas gracias por su resspuesta, entonces es correcto lo que nos dijo este abogado, el tema es que no sería una reagrupación y si un derecho al reconomicimiento de residencia, muchas gracias de nuevo, feliz año.
Saludos.
28/02/2017 11:10
tatyze
Hola buenos dias !! Una pregunta...mi hermana tiene nacionalidad y quiere traer a mi madre...que tiene que hacer! Si hay una via facil o esta complicada la cosa....mi madre tiene diabetes y no puede ver. Gracias
23/03/2017 16:57
tatyze
Mi hijo es Venezolano-Portuguès y està en España con su nacionalidad Portuguesa, podrà èl solicitar la nacionalidad española a expensas de la portuguesa. Ya tiene mas de 2 años en España.
En caso de ser positivo dónde debe diriigirse para solicitar los recaudos pertinentes.
Gracias por su atención al caso
23/03/2017 22:09
Pukapukara
Hola:

La nacionalidad española por residencia ahora se tramita exclusivamente por Internet. Le paso el enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola

Es competencia del Ministerio de Justicia de España: la instrucción del expediente corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución al ministro de Justicia.

Debe también, primeramente, superarse un examen de conocimientos constitucionales y culturales y para personas nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano, se ha de rendir un examen de castellano (ambas pruebas se rinden en el Instituto Cervantes y sus entidades colaboradoras):

https://examenes.cervantes.es/es/ccse/que-es

Es fundamental que la persona tenga su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que conste que ha ejercido el derecho de residencia en España (una tarjeta verde, sin fotografía, donde viene indicado el Número de Identidad de Extranjero, NIE).

Un cordial saludo.
24/03/2017 18:50
tatyze
buenas tardes.
mi esposa y yo somas apátrida y hemos solicitado la nacionalidad para nuestro bebe por valor de simple presunción. que se la han concedido.
mi pregunta es ¿podemos los padres solicitar la nacionalidad también ya que llevamos mas de dos años de residencia(apátrida)
03/04/2017 00:48
tatyze
Hola, buenas. Mi padre(75 años) lo ha traído mi esposa con carta de invitación por 90 días a Madrid, quisiera saber que trámites me piden para hacerle la reagrupación familiar o que obtenga la nacionalidad española, ya que yo la tengo. Un problema es que su partida de nacimiento de mi padre se perdió en un incendió en Perú. La hipoteca está a nombre de mi esposa y yo tengo contrato de trabajo.