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nacionalidad viviendo fuera..

9 Comentarios
 
Nacionalidad viviendo fuera..
05/01/2011 13:26
Gracias por vuestra labor.
En este caso la pregunta es:
Chico africano, con tarjeta permanente, empadronado en España, viviendo de forma ilegal en Francia, teniendo residencia donde poder recibir las cartas/comunicados. Puede pedir nacionalidad por residencia?
Gracias de nuevo..
05/01/2011 13:48
Hola. Si es africano, a menos que sea de Guinea Ecuatorial (para quienes bastan dos años), en el resto de los casos, debe haber residido en España un mínimo de 10 años de forma legal (es decir, provisto de autorización de residencia), continuada ( sin interrupción) e inmediatamente anterior a la solicitud ( es decir, debe haberlos cumplido íntegramente, no faltarle ni un día).

Luego, debe presentar la solicitud de nacionalidad española en el Registro Civil del municipio en el que se encuentre empadronado. El Juez Encargado del Registro Civil lo podrá llamar a una entrevista para comprobar su grado de integración en la sociedad española (fundamentalmente, que conoce el idioma castellano). Y luego, se remite el expediente a Madrid, al Ministerio de Justicia, que es quien resuelve. A su vez, antes de resolver, el Ministerio de Justicia pide los informes que estime necesarios y siempre el del Ministerio del Interior, para el cual se cita a una entrevista con la Policía en la ciudad en la que viva. Y luego, se resuelve, se le notifica y debe comparecer a jurar ante el Juez Encargado del Registro Civil donde hubiera iniciado el procedimiento. Y con la jura, se inscribe en el Registro Civil español y con esa certificación, podrá solicitar el DNI y el pasaporte.

Lo importante es que cumpla el tiempo previo de residencia exigido y que se encuentre en España para cuando lo cite la Policía y en ese momento o bien se encuentre trabajando, por cuenta ajena o propia o bien tenga fuente de ingresos en España o que le viene del extranjero a España. Ah y muy importante: que carezca de antecedentes penales y policiales en España y que pruebe suficiente grado d e integración en la sociedad española (fundamental, si no es castellanohablante, que domina el castellano y que ha estado trabajando, ha realizado estudios, cursos, pertenece a asociaciones, clubes, etc.)

Un cordial saludo y suerte.
06/01/2011 12:47
Buenos dias,
Si ha vivido mas de 13 años en españa. Con 10 años cotizados segun informe laboral. Es debido a esta crisis que no encuentra trabajo y ha tenido que ir a Francia, de forma ilegal.
Habla y escribe castellano perfectamente.

Muchas gracias, me ha quedado clarisimo.
Un saludo y suerte!!
06/01/2011 13:19
Tengo una ultima pregunta, si es posible.
Nuestra idea es casarnos en francia (pq ya que somos pareja, nos queremos, el no puede trabajar sin papeles, las otras vias de conseguir papeles son lentas...)
Nos queremos casar en un ayuntamiento de francia y no en el consulado/embajada española. El matimonio no va a ser inscrito en el registro civil español. Ya que nuestra idea es quedarnos en Francia. Y en todo caso ya lo haremos pero mas adelante...
Entonces la pregunta es:
Cuando presenta la nacionalidad el tiene que decir que es soltero? Casado fuera? No le van a preguntar? Le pediran un certificado de solteria de su pais? Como funciona exactamente este aspecto de ser soltero o no depende donde te cases..
No se si esta cuestion la tengo que hacer en este foro de extanjeria o quizas en otro...
Le agradezco enormemente todas las respuestas, en este tema de nacionalidad como en otras cuestiones que me gustaria agradecerlo de alguna manera. Se me ocurre si quiere saber algo de nuestras experiencias con papeles franceses, ya sea por curiosidad o para poder ayudar a demás gente, estaré encantada de continuar en contacto.
Gracias de nuevo!!
07/01/2011 16:38
Hola. Si su novio tiene 13 años viviendo en España como residente legal, puede, en efecto, solicitar la nacionalidad española por residencia. Esto lo debe hacer en el Registro Civil de la ciudad española donde esté empadronado. El trámite, eso sí, demora aproximadamente un par de años y en todo caso deberá estar aquí para cuando sea citado a la entrevista con la Policía.

Pero si él se quiere ir a trabajar a Francia de forma legal, tendría que pedir o haber pedido primero en España que se le reconozca el estatuto de residente de larga duración-CE y con eso, irse a Francia y a su vez solicitar que Francia, como segundo Estado, le reconozca ese estatuto, entonces podría trabajar sin problemas.

Él con un simple permiso de residencia permanente español (llamado ahora de larga duración), puede entrar en Francia y permanecer hasta tres meses, sin poder desarrollar actividad económica alguna. En esto hay una diferencia sustancial con la residencia de larga duración-CE, que estuvo concebida desde el principio para dotar a los extracomunitarios que llevaban al menos 5 años residiendo en algún país de la Unión Europea, de un estatus lo más cercano posible a la ciudadanía de la Unión, que implique la posibilidad de establecerse y trabajar en otro país de la Unión Europea, fomentando con ello la movilidad laboral.

He de decirle, además, que el matrimonio que usted celebre en Francia, debe por imperativo legal ser inscrito en España, por un lado, porque es una modificación de su estado civil como española, que debe preceptivamente ser inscrito en el Registro Civil español (porque tiene un doble efecto: reconocer su matrimonio celebrado en el extranjero y darle publicidad, dado que el estado civil de las personas está relacionado con el orden público) y por otro lado, porque es el requisito que le pedirán para que él pueda acceder a beneficiarse del régimen comunitario (no basta con casarse con un comunitario, sino que, si se lo hace en país diferente del de la nacionalidad del comunitario, debe éste país reconocer ese matrimonio).

Si él solicita la nacionalidad española estando soltero, debe decir que es soltero. Si en el ínterin se casa con usted, debe comunicarlo al Ministerio de Justicia, adjuntando el acta de matrimonio. Si cuando la solicita está casado, debe adjuntar el acta de matrimonio y comparecer con su cónyuge. No pierda de vista que su novio será español cuando finalice el procedimiento y debe tenerse todos los datos de su estado civil, dado que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Registro Civil, se deben inscribir en el Registro Civil español todos los actos que afecten, tanto a la condición de español (es decir, a la adquisición o pérdida de la nacionalidad), como al estado civil de un español.

No pierda de vista que el estado civil de las personas, aunque corresponda a su esfera privada, tienen relación estrecha con el orden público vigente en un país y en una época determinada. Por ello, todas las modificaciones al estado civil, aunque ocurran en el extranjero, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes del país cuya nacionalidad se tiene, para que se haga constar en el Registro Civil.

Si quiere, escríbame a condedecartagena@hotmail.com, es mi correo.

Un cordial saludo y suerte.
07/02/2011 19:23
Muchisimas gracias, por lo que veo estaba confundida en el tema de inscripcion de matrimonio.
Cuando nos hayamos casado lo tenemos que inscribir en el consulado español y este se encarga de informar al registro civil? O tengo que ir yo misma?
Muchisimas gracias.
07/02/2011 23:17
Hola. Si se casan en Francia, deben solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, para que una vez practicada la inscripción, el cónsul lo remita al Registro Civil Central, en Madrid. Los efectos se producen desde que se practica la inscripción en el Registro Civil consular. La comunicación al Registro Civil Central, a Madrid, tiene por finalidad hacer posible que cualquier persona pueda consultar en España los datos relativos a la inscripción (porque el Registro Civil es un registro público).

Un cordial saludo.

08/02/2011 15:50
Si, he tenido que ir al Consulado de España en Francia porque me piden en la Marie el certificado de coutume. Y si, me han dicho que lo inscriba en el consulado. Asi haremos.
Pero en que momento debemos informar a quien y como de que se ha casado? Lo digo por la nacionalidad... Porque el ya ha hechado todos los papeles para la nacionalidad como soltero (es soltero a dia de hoy).
Enormemente agradecida.
Laura
08/02/2011 16:02
Hola. Cuando hayan celebrado su matrimonio en Francia, tienen ustedes que hacer dos cosas:

1.- Inscribir el matrimonio en el Registro Civil consular, a cargo del cónsul de España.

2.- Su marido deberá solicitar procedimiento similar ante las autoridades de su país, vía consular o si no es posible, por medio de alguien de su confianza en su país.

Deben tener en cuenta que, aunque se casen en el extranjero y según la ley extranjera, por razones de orden público y de seguridad jurídica, deben solicitar la inscripción del matrimonio en sus respectivos países. Son cabos que no se pueden dejar sueltos, porque hacerlo puede tener repercusiones en el futuro, que es mejor prever.

Si su marido ha comparecido como soltero a solicitar la nacionalidad, en cuanto se casen, debe poner en conocimiento este particular a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente para resolver la nacionalidad; aunque sería preferible esperar a que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil consular español y tengan certificación en este sentido.

Un cordial saludo.
08/02/2011 16:35
Hola de nuevo,
Si, el lo inscribirá en su consulado (Senegal en Paris) y yo en el consulado de España en Paris.
Una vez el matrimonio este inscrito en los Registros Civiles consulares, pondremos en conocimiento a la Subdireccion de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia. Supongo mediante un escrito.
Además creo que el hecho de casarse con una española aunque sea en Francia le debe beneficiar de alguna manera a la hora de obtener la nacionalidad...
Un saludo CondeCartagena y una vez mas muchisimas gracias.