POR FAVOR, AMIGOS DEL FORO NECESITO DE INFORMACIÓN SOBRE UNA DILIGENCIA DEL REGISTRO CIVIL.
He presentado la solicitud de nacionalidad en registro civil, en diciembre de 2010.
Al cabo de unos meses, mi mandaron el numero de expediente XXXXX/2011.
Y pasado unos cuantos meses, recibí la citación de la policía. He presentado con toda la documentación, que me habían requerido.
A partir de esta fecha empece a consultar en web del Ministerio de Justicia mi expediente, donde aparecía lo siguiente:
1 - Recibo los informes.
2 - Informe en estudio.
3 - El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 00/00/2013 XX:XX:XX.
La semana pasada me llego una cédula de citación del Registro Civil, diciendo que debo comparecer ante este Registro, el próximo día XX de Febrero de 2013, A FIN DE PRACTICAR DILIGENCIAS DE SU INTERES.
Por favor, necesito saber de que se trata esta diligencias.
Me parece muy extraño, esta diligencia por no haber solicitado ninguna documentación para la cita en el Registro Civil.
POR FAVOR, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR??!!
Cuando sucede lo que usted comenta, lo más probable es que falte algún documento que permita tener acreditada la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la normativa. Por lo general, son documentos relacionados con el cumplimiento del requisito BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
Sucede que el mencionado requisito, no siempre es tomado suficientemente en cuenta por las personas que solicitan la nacionalidad y sin embargo, es importante. Se puede probar de muchas maneras, pero debe probarse, ya que la carga de la prueba corresponde al interesado, no cabe que la Administración deba presumirla o darla por sentada. Por ejemplo, estudios realizados, asistencia a cursos, participación en labores de voluntariado, pertenencia a asociaciones, clubes, tenencia de carné de biblioteca, etc.. Algunos Registros Civiles no reparan en esto y lo dejan pasar, pero por eso, precisamente, luego viene el requerimiento desde la Dirección General de Registros y del Notariado.
Y es que, acaso más importante que acreditar si se está o ha estado trabajando al momento de solicitar la nacionalidad (puede haber personas que nunca hayan trabajado en España, pero que vivan a cargo de sus familiares, como pasa con muchos menores de edad o personas jóvenes), es demostrar que se tiene una vinculación real y efectiva con la sociedad española, tanto por la inserción en el tejido social, como por la realización de actividades que van más allá del desarrollo de actividades lucrativas.
He estado en el Registro Civil, me entregaron la carta de la Dirección General.
Esta Dirección General ha acordado que en el mismo se practiquen los trámites o se aporten los documentos señalados que se indican:
1. En el INFORME DE ANTECEDENTES DE LA POLICIA figura que FUE DETENIDO POR LESIONES, por lo que se deberá aclarar que ha ocurrido con estos antecedentes.
Es cierto que fui detenido por una pelea. Pero fui juzgado y he sido absuelto por carecer de antecedentes penales, porque la pena es inferior al 2 años.
Por favor, necesito saber que pasos seguir a partir de ahora.
Y si todavía tengo posibilidad, que me concedan la nacionalidad española.
Muchas gracias.
POR FAVOR, ES MUY URGENTE PORQUE NO TENGO MUCHO TIEMPO!!!!
Es importante que se fije bien en su sentencia. Fue absuelto o fue condenado pero NO entra en prisión porque la condena es inferior a 2 años y no tiene antecedentes anteriores?
Een el primer caso no tendrá antecedentes penales por lo que NO habrá ningún problema para usted, quizás únicamente antecedentes policiales que habrá que cancelarles y ya está.
Si estamos en el segundo caso ya hay una condena y por tanto hay que cumplirla. Es importante que se fije que es lo que exactamente tiene que hacer, como pagar la responsabilidad civil (ya que no podrá cancelar los antecedentes sin dicho pago) y el tiempo que le han condenado ya que únicamente después de ese tiempo podrá correr el tiempo de prescripción tras el cual podrá cancelar los antecedentes penales.
En principio la existencia de antecedentes no supone directamente mala conducta cívica (que es lo que se exige para la nacionalidad) sino que a pesar de ello tendrá que demostrar esa buena conducta cívica.
Si me condenaron pero al ser la condena inferior a dos años de prisión y carecer de antecedentes penales, no fui a prisión (estaba un poco nervioso y no supe explicar lo del jucio).