Hola, regrese a argentina en julio 2011..... me otorgaron en madrid la nacionalidad por residencia en agosto 2011 (resolucion)...pedi por escrito al consul de españa en buenos aires (como me lo indico el consulado) que envien el expediente desde madrid asi termino todo aca...pero me dijo una amiga abogada en madrid que tengo fecha para ir al registro civil de madrid a fin de abril......estoy confundido...AYUDA POR FAVOR, GRACIAS!
Sería conveniente que USTED se pusiera en contacto con el Registro Civil de Madrid y se interesara, directamente, por el asunto:
REGISTRO CIVIL ÚNICO DE MADRID (agrupa los 5 Registros Civiles):
Calle Pradillo 66
C.P. 28002
Madrid
Teléfonos:
914936630
914936727
Fax:
914 936 746
Adjúnteles copia del resguardo de haber solicitado efectuar la jura ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España en Argentina.
Puede ser que el Consulado lo haya tramitado, pero aún no haya llegado al Registro Civil de Madrid (en cuyo caso, es conveniente que usted se contacte que ellos y les advierta de su solicitud de jurar en Argentina) o que haya llegado, pero aún no haya sido despachado (porque todo se despacha en riguroso orden de entrada).
También es posible que haya sido notificado formalmente en el domicilio que indicó para notificaciones en la solicitud. Como consta esa dirección, en ella lo han notificado y al hacerlo, se le señala día y hora para que comparezca a jurar ante el mismo Juez Encargado.
Tenga presente que: la notificación formal de la concesión de la nacionalidad española por residencia, la hace el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento. Es a partir de la fecha de notificación, que comienza a correr el plazo de 6 meses para que comparezca a jurar. La comunicación que recibe del Ministerio de Justicia, NO ES UNA NOTIFICACIÓN, es simplemente, una nota informativa, en la que le indican que le ha sido concedida la nacionalidad española por residencia en determinada fecha y que su expediente ha sido remitido al Registro Civil del municipio donde se incoó y será desde ahí de donde, formalmente, le practicarán formalmente la notificación (art. 368, del Reglamento de la Ley de Registro Civil).
La jura ante un Encargado distinto, supone un trámite de auxilio registral, que en razón de la distancia, al hallarse en el extranjero, tarda todavía más, porque, aparte del despacho interno corriente, debe enviarse por valija diplomática.
Muchas gracias por la respuesta, he llamado yo al registro civil desde aqui buenos aires y tambien lo hizo mi amiga en madrid y me dijo que nunca contestan.....ademas ella tenia miedo de que por ir ella, me perjudique el tramite......
Lamentablemente no me queda otra, que confiar en la gestion del consulado, dado que con lo que gano en argentina, me es imposible llegar a madrid (aun con mi residencia permanente) en 1 mes.
Gracias de nuevo