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Nacionalidad española

9 Comentarios
 
Nacionalidad española
06/07/2011 17:48
Hola.Mi hija nacio aqui en España, tiene la nacionalidad rumana,como yo.Me gustaria saver si pasado 1 año viviendo aqui en España,a la hora de pedir la nacionalidad española para ella,ella tiene que renunciar la nacionalidad rumana??Es decir,quando vamos a pedir la nacionalidad española,mi hija tiene que renunciar a la nacionalidad rumana????Gracias por su respuesta
06/07/2011 19:55
Hola. Sí, toda persona que no sea nacional de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita (independientemente de su nacionalidad), está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen al momento de jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España.

Pero, una cosa es que el interesado simplemente declare ante el funcionario español que renuncia a su nacionalidad de origen y otra cosa que esa declaración, efectuada ante un funcionario extranjero, desde el punto de vista de su país de origen, pueda surtir efectos. Si esta declaración no es eficaz para las autoridades de su país, por requerirse, según sus leyes que exista una renuncia expresa a la nacionalidad de origen, formulada ante la Misión Diplomática u Oficina Consular y en virtud de ella, sea procedente la pérdida de la nacionalidad, no acarreará la pérdida de la nacionalidad. En este sentido, tiene que consultar con las autoridades de su país lo que puedan disponer las leyes al respecto. En la práctica, podría producirse un caso de doble nacionalidad, aunque mientras esté en territorio español, solo será considerada española.

Muchos extranjeros que adquieren la nacionalidad española por residencia y deben renunciar a su nacionalidad de origen, lo hacen, pero no resulta eficaz para las leyes de su país y en la práctica, nunca pierden realmente su nacionalidad.

Un cordial saludo.



06/07/2011 20:21
Gracias por su respusta.Me ha sido de gran utilidad.Gracias
08/07/2011 00:45
hola a todos soy una chica marroqui llevo aqui en españa 10 años y tengo la residencia de larga duracion pero mis 2 primeros años tenia la residencia de estudiante quiero saber por si ya tengo derecho a solicitar la nacionalidad y gracias por responder
08/07/2011 10:37
Hola. Si no hubo interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia, pueden sumarse los años como estudiante, a efectos del cómputo del tiempo total de residencia previa para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Nota.- El tiempo empieza a contarse desde que se le expidió su primera tarjeta de estudiante, no desde que entró en España, ni tampoco desde que se empadronó.

Deberá presentar la solicitud, junto con la documentación completa, debidamente legalizada y traducida al castellano en el Registro Civil de su domicilio. La lista de documentos y el modelo de solicitud los puede descargar en www.mjusticia.es, apartado NACIONALIDAD.

Un cordial saludo.
08/07/2011 16:43
muchas gracias por su respuesta tengo otra duda quando el funcionario me pregunta si quiero dejar mi nacionalidad le tengo que decir que si ?
08/07/2011 19:03
Hola. Solo los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas (idependientemente de su nacionalidad), no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

Las personas del resto de nacionalidades, debe declarar ante el funcionario español que renuncia a su nacionalidad de origen. Pero esta renuncia no necesariamente tiene que ser eficaz ante las autoridades del país de nacionalidad de la persona que está adquiriendo la nacionalidad española, como le he contestado líneas arriba a la persona de nacionalidad rumana, que efectúa una consulta similar a la suya. Tendrá que consultar con las autoridades de su país acerca de la eficacia que pudiera tener esta renuncia efectuada ante autoridades españolas; para muchos países, no surte efecto alguno.

Un cordial saludo.
10/07/2011 00:01
muchas gracias por su respuesta me va servir muchisimo un saludo
11/07/2011 02:24
tengo otra duda es que quiero reagrupar a mi madre de 55 años vive en marruecos yo tengo la larga duración queria saber que se necesita para poder reagruparla solamente para tener su permiso de residencia sin trabajo gracias
11/07/2011 10:12
Hola. De acuerdo con el nuevo Reglamento, para reagrupar ascendientes deben concurrir requisitos:

1.- Que el reagrupante tenga una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-CE, requisito que por lo que usted indica, cumple a cabalidad.

2.- Que el ascendiente viva a su cargo. Se entiende que vive a su cargo, según el propio Reglamento :

" (...) Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística. (...) "

3.- Que el ascendiente sea mayor de 65 años de edad.

EXCEPCIONALMENTE, cuando concurran razones de carácter humanitario, puede considerarse y autorizarse la reagrupación de ascendientes menores de 65 años, el Reglamento trae algunas situaciones en las que puede considerarse esta situación:

Art. 53, letra e, Reglamento de la Ley de Extranjería:

" (...) Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.

Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida." (...)

Para las situaciones no previstas, en las cuales la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno tuviera dudas sobre la concurrencia o no de razones humanitarias, lo deja sujeto a consulta a la Dirección General de Inmigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

NOTA.- Las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar siempre son no lucrativas. Sin embargo, cumplidos ciertos requisitos y condiciones, cuando la persona esté ya en España, puede obtener una autorización para trabajar, que comportará, al mismo tiempo, la obtención de una autorización de residencia independiente de la del reagrupante.

Luego, debe acreditar, además:

A) Disponibilidad de vivienda adecuada.

B) Disponibilidad de medios económicos: un equivalente al 150 % del IPREM mensual, si suman al menos dos personas entre usted y la persona que viene a España. Si vinieran más personas, tendría que acreditar, además, el 50 % del IPREM mensual por cada miembro adicional.

PROCEDIMIENTO.- Tiene dos fases. Una, en España, en la Oficina de Extranjeros de la Sundelegación del Gobierno, donde se debe solicitar la reagrupación familiar. Una vez concedida, se da paso a la siguiente etapa, para la cual, se debe remitir la resolución al interesado a su país, para que tramite en el Consulado de España el correspondiente visado. El visado lo ha de tramitar aportando los documentos que exija el Consulado de España.

Cuando obtenga el visado y venga a España, tiene el plazo de un mes para solicitar su tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía que le corresponda.

Un cordial saludo.