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nacionalidad española

9 Comentarios
 
Nacionalidad española
01/10/2010 13:43
Buenos días.
Estoy tramitando la nacionalidad española y quiero saber si puedo salir de España por más de 6 meses o tengo que esperar a que me salga la resolución. Gracias
01/10/2010 16:30
Hola. Puedes salir si quieres, pero, dependiendo del actual permiso de residencia que tengas, ten presente que con residencia temporal no puedes estar más de seis meses fuera, con el de residencia de larga duración no puedes estar más de un año, aunque en este caso, hay un procedimiento expedito para recuperar el estatuto.

Puedes irte, pero está pendiente en la página web del Ministerio de Justicia (Sede Electrónica) de la información sobre el estado de la tramitación de tu expediente. Y deja indicado en tu casa que te recojan la correspondencia, si hay algo del Ministerio de Justicia, que te lo envíen pronto para que puedas responder (si te pidiesen documentación adicional) o si, por ejemplo, te la conceden y tienes que esperar para jurar, que sepas que a partir de esa fecha corren los 180 días posteriores que tienes para comparecer a jurar al Registro Civil.

Por cualquier cosa, si estás en el extranjero y necesitas hacerle llegar algo a la Administración General del Estado, Administraciones Autómicas o Administraciones Locales, puedes hacerlo a través del Consulado de España, presentando en el Registro General del Consulado, que se encarga de remitirlo a España y te da tu resguardo.

Un cordial saludo y suerte.
01/10/2010 23:25
Hola. Muchas gracias.
05/10/2010 20:37
ok, muchas gracias por todo!! Si tengo alguna duda mas os la preguntaré.
Saludos!!
06/10/2010 23:29
Hola condedecartagena,yo tambien estoy en lo de la nacionalidad,ya me aprobaron y madrid me dijo que espere notificacion,debe de ser una carta,para presentarme en el Juzgado donde resido,mi pregunta,tarda mucho dicha tramitacion para que te den el DNI???Hay que dar muchos viajes al juzgado,etc,etc,Gracias
07/10/2010 16:44
Hola. Espera a que llegue la notificación de Madrid. Luego, tendrás que esperar a que te llegue la notificación del Juez Encargado del Registro Civil del lugar en el que vives, señalando día y hora que deberás comparecer para jurar. Esto depende de la ciudad en la que vivas, en las ciudades grandes suele demorar un poco.

Luego de la jura, tiene que practicarse la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Tradicionalmente, se venía haciendo en el Registro Civil Central; pero existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado que faculta al interesado a que, si así lo solicita, la inscripción pueda efectuarse en el mismo Registro Civil del lugar en el que vive y sea remitida la razón al Registro Civil Central a Madrid. Con la copia literal de la inscripción más otros documentos de rigor (actual tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte en vigor, certificado de empadronamiento actualizado, las fotografías), debes comparecer a la Comisaría de Policía a que te expidan el DNI y el pasaporte.

Respecto de la inscripción: tienes que solicitar EXPRESAMENTE que se te inscriba en el Registro Civil del lugar, porque sino lo pides expresamente, lo envían a inscribir al Registro Civil Central, a Madrid y eso puede tardar unos tres meses. La Administración no hace nada que no esté obligada a hacer, por lo que si quieres que te inscriban en el del lugar donde vives, para que tengas pronto tu certificación literal de inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, para que te puedas hacer DNI y pasaporte, es indispensable que manifiestes tu voluntad al respecto y lo pidas.

Cuando ya tengas el DNI, es RECOMENDABLE que hagas las siguientes notificaciones, adjuntando copia compulsada de la resolución de Madrid, inscripción y el DNI español:
1.- A la Oficina de Extranjeros de la localidad en la que vivas.
2.- Al Ayuntamiento, para que dejes de constar como extranjero en el padrón y para que se te tenga en cuenta en adelante para la elaboración del censo electoral y puedas votar en las elecciones.
3.- A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (especialmente importante, porque hay riesgo de que llegues a tener doble NIF y eso es suceptible de multa).
4.-A la Tesorería de la Seguridad Social, para que constes como español.
5.- A la Dirección General de Tráfico, si acaso tienes carné de conducir, para que cambien el NIE por el DNI que te asignen.
6.-Al ambulatorio donde recibes atención médica, para que cambien el número de tu documento de identidad.
7.- A las compañías de telefonía fija, móvil e Internet.
8.- A los bancos y cajas donde tengas abierta una cuenta en España.
9.- A toda asociación, club, colegio profesional al que estés afiliado.

Un cordial saludo y suerte.
10/10/2010 10:25
Muchas gracias Condedecartagena
01/11/2010 11:55
Hola!
Ya entregué los documentos para solicitar la nacionalidad española. Tengo entendido que el paso siguiente es esperar a que la policía me cite para ir a entregar los papeles. Mi pregunta es... ¿debo llevar también informe de vida laboral, contrato y las últimas tres nóminas? Mi duda es porque, probablemente, en el momento en el que tenga que ir puede que yo esté en el paro. ¿Habrá algún problema con eso? ¿Debo estar trabajando en ese momento? Gracias
03/11/2010 16:04
Hola. Si estás desempleado, pero estás cobrando la prestación de desempleo por la que has cotizado, debes aportar la certificación en tal sentido.

Si no tuvieras derecho a prestación de desempleo o se te hubiera ya agotado, pero en cambio, tuvieras ahorros, puedes presentar una certificación bancaria en el que se indique el SALDO PROMEDIO que hay en tu cuenta. El asunto es probar que tienes recursos económicos para sufragar tus gastos y que no corres riesgo de convertirte en una carga financiera para el Estado.

Un cordial saludo y suerte.
03/11/2010 16:07
Ok. Muchas gracias.