Irvin, la situacion es esta y no otra:
art. 22 Cc.:
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
Ningun guatemalteco que no este casado con español/a obtendrá la nacionalidad wn un año.
Lo demas son cuentos chinos.
Irvin, puedes buscar en el tema migrar y escribirle directramente tu cuestion a ANA Abogada ella ha respondido un par de mensajes alli, ademas quisiera saber si podrias apollarme soy guatemalteco tambien de ser positiva tu respuesta este es mi mail efrainero@gmail.com, bendiciones
Hola:Soy guatemalteco y tengo intención de nacionalizarme en España, pero quisiera por favor que me aclarasen dos dudas:
Primera: A diferencia del resto de países latinoamericanos que se establecen un tiempo de residencia de dos años para nacionalizarse; el convenio con Guatemala no especifica tiempo, y algunos guatemaltecos en Madrid ya han obtenido la nacionalidad al primer años de residencia, sin embargo en Cordoba me dicen en el registro civil que tengo que esperar dos años ya que es la nosmativa para latinoamericanos.
Segunda: Al obtener la nacionalidad española puedo reagrupar a mis hijos mayores de edad?
Les agradecería si me pudieran informar al respecto. Gracias