Hola. He jurado la nacionalidad ante notario en julio del 2013. Pero en el Registro Civil de Collado Villalba me informaron que como mínimo demoran un año en inscribir el nacimiento.
En la fila para consultar me he encontrado con gente que hace un año y medio ha jurado y aún no le han inscripto el nacimiento.
¿Se puede hacer algo para acelerar la inscripción?
¿En que situación quedamos frente a Extranjería en ese caso, porque una de las personas de la fila me ha contado que no le permitieron renovar su tarjeta de residencia por no ser más extranjero, y por tal situación se quedó "indocumentado" con el NIE vencido, pero tampoco puede obtener su DNI español al carecer del certificado de nacimiento .¿Como se resuelve esta situación? ¿Se puede presentar un recurso en ese caso?
Tu situacion es ilegal y viola derechos consagrados en la constitucion española, quiero ponerme en contacto con mas personas que sufran esta irregularidad, pues es una situacion generalizada y se puede hacer una solicitud de un grupo de ineteresados. Mi correo es titosanchez2009@hotmail.Com
1.- La nacionalidad española se adquiere desde la fecha de la jura. Por tanto, dejó de ser extranjero desde esa fecha y por tanto, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.
2.- Si juró ante notario, el notario debió transmitir el acta de juramento al Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento. La Dirección General de Registros y del Notariado les ha desarrollado una aplicación informática para que se pueda practicar la inscripción en formato electrónico y luego, el interesado pueda descargársela de la página web del Ministerio de Justicia, para poder hacerse expedir el DNI y el pasaporte en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de España.
3.- Legalmente, quienes han jurado, han dejado de ser extranjeros y por tanto, han salido del ámbito material de aplicación de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Pero hasta tanto no tengan en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento, no lo podrán probar y tampoco podrán solicitar la expedición del DNI.
4.- Por razones prácticas, las personas que tienen sus autorizaciones de residencia a punto de caducar, deben solicitar la renovación respectiva, a efectos de disponer de documentos en vigor. Si presentada la solicitud de renovación, se expide la certificación literal de nacimiento y se hace expedir el DNI, solo deberá dirigirse un escrito de desistimiento de la solicitud de renovación de autorización a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en razón de haber desaparecido el objeto (ha dejado de ser extranjero).
5.- Si ya hubiera caducado la autorización, pero se halla todavía en el plazo de los tres meses siguientes a la caducidad, pueden hacer lo mismo dicho líneas arriba.
6.- Si fueran titulares de una autorización de residencia de larga duración y les correspondiera renovar la tarjeta, pueden acercarse a hacerlo dentro de los 60 días anteriores a la caducidad o dentro de los tres meses siguientes.
7.- Mientras no conste documento probatorio de la adquisición de la nacionalidad española por una persona, al menos, formalmente, debe serle tramitada la solicitud de renovación de autorizaciones, aunque después la persona deba desistir o si se resuelve favorablemente, se deba pedir el archivo, en razón de desaparición de objeto. Ni la comunicación de la Dirección General de Registros y del Notariado, ni la citación del Registro Civil para la jura (cuando se hacía en ellos), puede sustituir al certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española, como documento probatorio de que se ostenta la nacionalidad española.
Desde ya les estoy agradecido por vuestra respuesta.
Por la respuesta de nena63, si entiendo que hay mucha gente en esta situación, no les he pedido los datos en la fila del Registro Civil.
Pero los hay porque por lo que comenta Condedecartagena en el punto
"...
1.- La nacionalidad española se adquiere desde la fecha de la jura. Por tanto, dejó de ser extranjero desde esa fecha y por tanto, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería. ..."
No es una sola persona, es una familia entera de 5 personas en esta situación (quienes juraron hace 1 años y medio y no tienen su certificado literal aún), Extranjería les ha negado hacerle una nueva tarjeta, me contaron, porque legalmente no son más extranjeros. Justamente por el punto 1 (tampoco pueden hacerse un DNI).
Yo por mi parte tengo la tarjeta en vigor todavía, intentaré renovarla cuando llegue el momento, pero no me sorprendería que me suceda lo mismo, porque la policía puede interpretar lo del punto 1 y negarse a renovar la tarjeta por considerarme "no extranjero".
Si llega esa situación tendré que recurrir a un abogado haber que hago, por ahora de momento sigo con mi tarjeta en vigor.
Otra aclaración, el Registro Civil tiene toda la información de mi jura, le ha llegado perfectamente por INFORED creo que se llama el sistema.
Juré el día 29/07 y el 30/07 el Colegio de Notarios lo envío.
Y aunque tengan esa información, no me inscribirán hasta dentro de un año como mínimo, así que no puedo descargarme ningún justificante para que me den el DNI español, porque esa información en el sistema no se produce hasta que no me inscriban. Me lo ha confirmado el Colegio de Notarios, ya no depende de ellos sino del Registro Civil. Que por más informática que pongan, tiene todos los datos pero se demorará más de un año en inscribir mi nacimiento.
Que bien, Vizcaya funciona muy bien entonces.
La provincia de que hablo yo es Madrid.
El problema es el Registro Civil que lo tramita, no se porque hay tanta diferencia entre uno y otro, la verdad.
Para todos, avisarles que eviten el Registro Civil de Collado Villalba, Madrid.
Solo una aclaración: la competencia del Registro Civil es territorial, sobre el término municipal correspondiente. Por tanto, no se la puede "evitar", porque se aplica de pleno derecho. Quien esté domiciliado en un municipio, debe presentar la solicitud de nacionalidad en ese municipio y no en otro.
Debe saber que cada Registro Civil tiene muchos asuntos por despachar y los de solicitud de nacionalidad son solo una faceta más de la actividad general del Registro. En municipios que son capitales de provincia, hay Registro Civil exclusivo, que se dedica únicamente a tareas de Registro Civil. Pero, en municipios que no son capital de provincia, el Registro Civil suele estar a cargo de un Juzgado de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, que debe compaginar sus actividades jurisdiccionales habituales con las de llevanza del Registro Civil. Y si no tiene suficiente personal y medios y está saturado de trabajo, la atención en ambas actividades se resentirá, porque no podrá dedicarse al 100 % a ambas, lo cual irá en detrimento del servicio.
Por otro lado, en municipios pequeños, que no son ni tan siquiera cabeza de partido judicial, el Registro Civil está a cargo del Juzgado de Paz, cuyo titular es un juez lego, que cuando se trata de tramitar asuntos relativos a nacionalidad, puede recibir el expediente, pero debe remitirlo al Juzgado del municipio cabeza de partido judicial que tuviera a cargo el Registro Civil: esto, solo hace que las cosas demoren más, porque ese Juzgado, a su trabajo propio habitual, debe sumar el que le llega de los Juzgados de Paz de municipios pequeños que están dentro de su partido judicial.
Luego, todos los expedientes terminan por igual en Madrid, en la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente para resolver. Desde octubre de 2012, los expedientes son enviados al Consejo General de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que se encarga de digitalizarlos y distribuirlos a todos los Registradores de España, que son quienes tienen el encargo de estudiarlos y preparar propuestas de resolución.
El plazo máximo que fija la Ley es 1 año, contado desde la fecha de entrada del expediente en la Dirección General de Registros y del Notariado.
Muy agradecido por la información Condedecartagena.
¿Podría Ud. aclararme esto último ?
"... El plazo máximo que fija la Ley es 1 año, contado desde la fecha de entrada del expediente en la Dirección General de Registros y del Notariado. ..."
¿El plazo máximo para que?
Mi expediente entró en la Dirección General de Registros y del Notariado el día 25/04/2012 (ya pasó un año y 7 meses) Y me concedieron el nacionalidad el 21/02/2013 ,
luego he jurado el 29/07/2013.
¿Hay un límite legal para que el Registro Civil realice la inscripción o pueden hacerme esperar eternamente ?
El tramité entero le ha tardado 14 meses.
Hay otros a quien el tramite tardó 11 meses.
Como dijo el señor Condecartagena, depende de las provincias y sobre todo de los registros civiles.