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Nacionalidad española por residencia

10 Comentarios
 
12/12/2012 18:44
Hola Conde,
Soy brasileño y Vivo en Madrid con mi pareja de hecho. Tenemos una duda sobre la futura solicitud de mi nacionalidad española. Es que hemos registrado nuestra pareja de hecho en junio, solicité la tarjeta en agosto y he recibido mi tarjeta física en diciembre. Desde que fecha puedo hacer las cuentas para mi residencia para la solicitud de la nacionalidad? ¿Fecha del registro de la Pareja de hecho, de la solicitud de la tarjeta o de la entrega de tarjeta física?
Le agradezco por adelantado.
Un saludo.
07/11/2012 23:33
Hola Condedeartagena
Ya que Anasamin menciono lo de la fecha en la que comenzo el tramite, queria preguntarte cuanto tarda normalente(nacionalidad por residencia) ,yo lo comence y al mes, me dieron el visto bueno en el juzgado de amposta, cataluña, pero de ahi lo enviaban al ministerio de justicia, Madrid y aun no he tenido noticia ninguna!!
Desde ya muchisimas gracias !!
07/11/2012 22:59
se me ha olvidad desirte que el expidiente tiene entrada desede junio 2011 EN registro cental de madrid y segun la pagina del mn justicia se encuentra en tramite gracias
07/11/2012 22:50
mucha gracias por la respuesta tan rapida ;tengo otra consulta ;puedo aprtar masdocuments a mi expidiente como ser donante y un par de cursos estar al dia con haceinda y seguridad social y tambien un enforme de integracion que me han dado en la comunidad autonoma
07/11/2012 22:44
Hola.

No, la buena conducta cívica no se agota en no tener antecedentes penales. Es necesario aportar toda clase de documentos, que acrediten que ha tenido buena conducta cívica, tales como certificados de estudios, cursos, pertenencia a asociaciones, realización de labores de voluntariado, etc..

Y por contra, tener antecedentes penales, no es, por sí solo, causa de denegación de la nacionalidad. Se debe valorar íntegramente el caso y las circunstancias de la persona.

El simple incumplimiento de una obligación civil, habiendo sido necesario para cobrarla el llegar a la vía judicial, no puede ser considerado elemento desfavorable para tener buena conducta cívica.

Un cordial saludo.
07/11/2012 22:33
hola condecartajena ;la buena cnducta civica es tener no antecedentes penales ;mi cas es que hace muchos anos he llegado a juicio con el casero por empago de renta eso afecta en algo gracias
05/11/2012 13:29
Sr. Condedecartagena
Muchisimas gracias por despejar mis dudas, sepa que usted presta un gran servicio a quienes no contamos muchas veces con los medios necesarios para acudir a un despacho .
05/11/2012 13:12
Hola.

Si usted ya presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia y cumplía con todos los requisitos al momento de la presentación, el procedimiento seguirá su curso. Si posteriormente quedó desempleado, esto no afecta a la normal prosecución del trámite, teniendo en cuenta que lo importante es cumplir con los requisitos al momento de la presentación de la solicitud.

Si ya fue a la entrevista con la Policía, puede estar tranquilo. Si todavía no ha ido, le van a requerir que presente contrato de trabajo, certificado de estar cobrando la prestación de desempleo o certificado de saldo promedio de la cuenta bancaria o cualquier otro medio de prueba que acredite que tiene medios de vida.

En nacionalidad, el requisito de los medios de vida es genérico y no es un requisito exigido por la Ley, sino que la exigencia viene dada por el Reglamento de la Ley de Registro Civil, de manera muy genérica ("medios de vida con los que cuenta"), que le da un significado muy diferente al que se le da, cuando se trata de conceder autorizaciones de residencia a extranjeros, donde se exige contrato de trabajo, trabajo por cuenta propia o recursos económicos propios suficientes, cuya cuantía viene expresamente indicada, en relación con el IPREM.

Existe una tendencia, bastante generalizada, de darle, en los procedimientos de nacionalidad, al extremo "medios de vida" una excesiva importancia, acaso mayor de la que realmente tiene. Y es comprensible, porque las personas se confunden con los procedimientos de Extranjería, donde sí tiene una importancia capital, fundamental. Pero en nacionalidad, estamos ante una materia diferente, con regulación propia, específica, competencia del Ministerio de Justicia y donde lo fundamental, sobre todo, es el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por el tiempo mínimo exigido, según la nacionalidad o circunstancias de las personas y buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Los medios de vida, si bien hay que aportarlos, por así establecerlo el Reglamento, son apreciados como concepto jurídico indeterminado, al igual que los requisitos buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, lo que hace necesario darle un tratamiento personalizado a cada solicitud, apreciando y valorando todas y cada una de las circunstancias personales que concurren en el sujeto.

Un cordial saludo.
05/11/2012 12:50
Hola
Hace ya 8 meses que comenze el tramite de la nacionalidad Española por recidencia , hace dos meses que estoy en el paro , y ahora me ofrecieron un empleo con opcion a media jornada o jornada completa .
Mi prgunta es : cual de las dos modalidades de contrato es la que necesito, o esto es indiferente para obtener la nacionalidad ?
Desde ya muchas gracias !!
04/11/2012 12:46
Hola.

Los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se retrotraen al momento de entrada en España, si la persona vino desde el extranjero ya siendo familiar de ciudadano de la Unión o al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en el caso de que la persona haya adquirido dentro de España la calidad de familiar de ciudadano de la Unión.

Por seguridad, es conveniente que solicite un certificado de residencia, para que tenga en su poder un documento oficial, que expresamente indique la fecha exacta a partir de la cual usted es legalmente residente en España.

Si usted es cubano, debe esperar a cumplir DOS años, como cualquier nacional de origen de país iberoamericano. Las parejas de hecho registradas no se benefician de la exigencia de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, como sucede con los casados con españoles.

Un cordial saludo.
Nacionalidad española por residencia
04/11/2012 06:23
A Conde de Cartagena:
Hola soy cubano y obtuve residencia comunitaria por pareja de hecho en marzo del 2011. Quiero saber si mi plazo de residencia legal y continiada se cumple a partir de mi solicitud de la misma 7 de enero o de la fecha de confección de la tarjeta. Agradecido de antemano.
un saludo