gracias leoafricanus;por tener mi caso pendiente,te cuento que lo que yo es entendido que ha explicado condecartagena,es que ante del 2011 las persona que entraban con visado de reagrupacion familiar en mi caso casado,al momento de presentar los papeles para la tarjeta de comunitario ,en ese mismo momento ya esta como residente legal,quiere decir que ami me cuenta desde finales de junio o prinsipio de agosto que sin mas no recuero deposite mi papeles ,por ese lado creo que todos esta vien ,ya que deposite para la nacionalidad el 13 de sep,del proximo años, espero que me entienda ,,y perdona la ortografia,un saludo
Hola Conde, perdona las molestias. Ya lo he encontrado:
REAL DECRETO 2396/2004
Artículo 94. Residencia del hijo de residente legal.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
(.....)
Lo que queda por definir es qué fechas van en el informe policial.
Revisando la Ley de Extranjería encontré el adverbo AUTOMATICAMENTE en el artículo 185 del Real Decreto 557/2011. Sin embargo, mi hjo nació en el 2009, y revisando la Ley de Extranjería del 2009 no encontré nada sobre los menores nacidos en Espana. Quizás deba buscar en la del 2004 también.
El caso es que necesito saber si el adverbo AUTOMATICAMENTE figuraba en la Ley en vigor cuando nació mi hijo.
Lo mismo que para el caso de Julay, me gustaría saber si a la hora de contabilizar el tiempo de residencia AHORA en 2013 se aplican los criteros vigentes o los anteriores al 2011?
Otro tema que puede generar algún inconveniente es que un Registrador se basa en la fechas indicadas en el informe policial, que serán las de las tarjetas (me imagino). Por lo que no sé si se le ocurrirá aplicar la ley para las fechas de inicio si las de la tarjeta no fueran favorables al solicitante. No sé siquiera si tienen un conocimiento suficiente de la Ley de Extranjería y de sus distintas reformas como para hacer tales ajusto.
Por lo que al final sospecho que tengamos que depender de las fechas de inicio mencionadas en el informe policial, que no sé cuales serán: la de la tarjeta, del nacimiento, de la entrada para el reagrupado por matrimonio con ciudadano espanol...?
Muchísimas gracias por tus respuestas muy concisas Conde. La verdad es que es una sorpresa agradable encontrar respuestas de esta calidad en un foro.
Respecto al caso de Julay, piensas que se le puede aplicar el nuevo criterio de forma retroactiva?
Y respecto al tema de mi hijo, te comento que la fecha que tiene en su tarjeta de residente no es la del día de la entrega, sino del día en el que yo fui a solicitarle el permiso de residencia, que por cierto me entregaron la carta con la cita de las huellas el mismo día.
Saludos cordiales y muchísimas gracias por tu generosidad.
Gracias condecartagena por la repuesta,entoncdes quiere desir que en mi caso,, el dia que yo presente todos mi papels para la tarjeta comunitaria que ese dia tmb me acuero que puse huellas y firme,yo puedo constar que desde ese dia es donde comiensa mi resiencia legal?no el dia que me notificaron que pasara a recojer la tarjeta a tal direccion'?,la fecha que esta en mi tarjeta solo dise vence ,17.09-2014,Y yo presente mi documentos en agosto. un saludo
Desde el 27 de noviembre de 2011: las personas que entran en España siendo familiares de ciudadano de la Unión, se consideran residentes desde la fecha de entrada.
Antes de la fecha antedicha, la residencia comenzaba desde la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Hubo una reforma que tuvo lugar a partir de esa fecha, para armonizar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, con el contenido de la Directiva 38/2004/CE.
Excepcionalmente, cuenta como inicio de fecha de residencia, el de la presentación de la solicitud de la tarjeta, cuando la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se ha adquirido ya dentro de España (por ejemplo, matrimonio o unión de hecho inscrita o que el progenitor haya adquirido la nacionalidad española).
En el caso de hijos de extranjeros nacidos en España, del texto del Reglamento de la Ley de Extranjería, su residencia comienza desde el mismo momento del nacimiento y no desde que se les expide la tarjeta; es un error si es que se lo hace así, porque el texto normativo dice que adquirirá AUTOMÁTICAMENTE, desde el nacimiento, la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de los progenitores: si es AUTOMÁTICAMENTE, significa que el acto posterior de expedición de la tarjeta, es solo una formalidad declarativa, no constitutiva y en todo caso, debe tenerse en cuenta como fecha de inicio de la residencia la misma del nacimiento. Si hay gente en el Registro Civil o en la Dirección General de Registros y del Notariado o entre los Registradores de la Propiedad, que caigan en cuenta de este detalle, deben considerar la fecha del nacimiento. Es a lo que conduce la existencia del adverbio AUTOMÁTICAMENTE: cuando un efecto jurídico se produce de esa manera, no es necesario un acto humano, sino que el simple acaecimiento del hecho para que ello tenga lugar. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando opera la caducidad: es el simple transcurso del tiempo y del día fijado como límite, sin que se ejecute acción alguna o lo propio cuando se produce la adquisición de la nacionalidad de un Estado desde el nacimiento: el infante la adquiere por el hecho de nacer y el acto posterior de inscripción en el Registro Civil declara que nació en la fecha y lugar indicados y es hijo de determinadas personas, que ostentan determinada nacionalidad, lo que puede ser relevante, según el sistema de adquisición de nacionalidad que rija en el país donde se produjo el nacimiento, para determinar la nacionalidad del recién nacido, que en todo caso, se adquiere desde el nacimiento. Y otro ejemplo claro lo vemos en la apertura de una sucesión: se produce ipso iure, desde que fallece el causante, es el hecho de su muerte lo que produce el efecto mencionado.
Leoafricanus;lo que pasa que ami me pusieron en la tarjeta comunitaria el dia solamente que entre a españa 17,pero en la tarjeta dise vence 17-09-2014.Quiere desir que me la dieron 3 meses despue de aber yo entrado a territorio español,lo que pasa tmb es que la visa mia tenia 3 meses de vigencia ese es el tiempo que te dan para cuando llegue aki reuna todos tu papeles y pida la tarjeta reagrupante,yo espero que me cuente desde la fecha de entrada a españa y no la que yo depisite la nacionalidad que me fartaban 4 dias ,un saludo
Hola yulay;tengo entendido que las persona que vienen reagrupada desde su pais de origen en este caso el tuyo por matrimonio con una española., desde que entra a españa con el visado, esta legal y te cuenta como residencia legal en territorio español, creo que puede contar desde esa fecha de entrada a españa, para al año depositar la nacionalidad,ese es el combenio que me han dicho, por que tu pais es rep,dominicana., un saludo
La fecha de entrada en vigor de tu tarjeta de residente debería ser la del sello de entrada. Si tu entraste el 17/6 la tarjeta debería tener una fecha de inicio al 17/6 aunque te la hubieran entregado 3 meses más tarde. En mi caso y en el de mi esposa fue así.
No sé como funcionan las tarjetas comunitarias pero debería ser lo mismo. Será un error lo del 17/9?
hola leoafricanus :te comento que tiene todas las razon en lo que me explicaste,asi mismo es,, en mi tarjeta comunitaria tiene fecha 17-junio que esta concedida,y cuando miro el pasaporte en la visa de reagrupacion familiar esta el sello de entrada de migracion de baraja con 17 junio,entonse esa es mi facha de residencia en españa,digo yo quiere desir que estoy salvado ,que los meses estan completisimo,si se cuenta la residencia desde que entro a españa,un saludo
Como bien dices, los grandes RC como Barcelona o Madrid lo tienen todo preparado y te hacen firmar la solicitud y la ratificacion desde el primer día para agilizar el proceso. Sin embargo, cuando el interesado no es quien realiza la solicitud, como es el caso de los menores, no se puede prescindir del tramite de ratificación, pues la solicitud de nacionalidad por residencia no se puede realizar propiamente hasta que que Encargado del Registro Civil autorice los padres o los tutores a tramitarla.
En mi caso cometí un error a la hora de presentar la documentación para mi hijo nacido en España al calcular el plazo de un año desde su nacimiento y no desde la concesión del NIE. Por lo que le faltaba una semana para cumplir un año de residencia LEGAL (aunque por mi un bebe nacido en España de padres residentes legalmente no es ILEGAL).
Dicho eso, como al final el expediente que se inició el día de la presentación de los documentos al RC fue el de la autorización judicial y no el de la nacionalidad, entiendo que no debe haber inconveniente en que falte una semana pues la fecha de inicio del expediente de nacionalidad tuvo lugar 5 meses más tarde, cumpliéndose de sobra el plazo mínimo.
Lo que sí me llamó la atención es que no me volvieron a pedir documentación, sino que fuimos mi esposa y yo a firmar un documento que nos tenían preparado.
Sólo me queda esperar que lo de la semana no sea un inconveniente, sobre todo si tenemos en cuenta que los Registradores están denegando muchos expedientes.
Hola. Veo que el mensaje que colgué ayer se ha ido incompleto, seguramente, por un problema de conexión a Internet.
Básicamente, decía que el tiempo de residencia es fundamental, ya que es la base de la cual parte todo: la residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por el tiempo mínimo requerido, según sea la nacionalidad o circunstancia particular de la persona.
El tiempo mínimo requerido debe estar cumplido íntegramente y no faltar un solo día al momento de la presentación de la solicitud e incoación del expediente.
Respecto de la pregunta formulada: en tratándose de solicitudes de nacionalidad española por residencia, formuladas por representantes legales de menores de 14 años de edad o personas incapacitadas, la autorización del Encargado del Registro Civil es PREVIA a la incoación del expediente, ya que es requisito de procedibilidad (art. 21.3 del Código Civil, en concordancia con el art. 20.2, letra a, del mismo Código). De modo que, hasta tanto no haya autorización del Encargado del Registro Civil, no se podrá formular propiamente la solicitud de nacionalidad, con la cual se incoa el expediente. Por ello, el expediente en estos casos, propiamente, tiene su inicio en el momento en que se formula la solicitud, esto es, después de haber obtenido la autorización.
La Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del pasado 2 de octubre de 2012, ya dispuso que, en lo venidero, todos los actos, en la medida de lo posible, se lleven a cabo en el mismo momento: ratificación, audiencia al solicitante y al cónyuge si estuviera casado y prueba testifical. Con todo, yo puedo dar fe de que cuando solicité la nacionalidad española en el Registro Civil de Barcelona, en el año 2009, me hicieron en el mismo acto solicitud y ratificación, pero nunca me llamaron a audiencia alguna, ni tampoco me requirieron prueba testifical (yo lo estuve esperando, porque es lo que dispone la normativa, pero nunca pasó). Al parecer, esto era manejado de manera diferente en unos u otros Registros Civiles. Actualmente, se busca que se proceda de manera uniforme en los Registros Civiles de toda España.
Para bebes nacidos en Espana, la fecha de solicitud es la fecha de entrada del expediente al RC (anterior a la autorización judicial para representación de menor) o la fecha de Ratificación por los padres en la solicitud tras la autorización del Juez Encargado del RC.
Entiendo que no puede haber solicitud sin la autorización del Juez, por lo que expediente de solicitud de nacionalidad se inicia DESPUES de esa autorización. La fecha que utiliza para contabilizar la residencia mínima sería entonces la de la Ratificación.
El tiempo de residencia es FUNDAMENTAL. No puede concederse la nacionalidad por residencia, si no se ha residido de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por el tiempo mínimo r
Puede que el RC haya recogido los papeles y haya dejado el expediente aparte hasta que lo completes, y que te hayan puesto el 30 sep. como fecha de entrada.
La otra posibilidad es que tu expediente haya tenido entrada el 13 sep. y que la hoja que te sellaron el 30 sep. sólo fue el resguardo del documento de antecedentes. No sé muy bien como lo han hecho.
Espero que nos denieguen por eso y que cuando vean que a alguien le falta muy poco tomen la fecha más favorable a la concesión. El MJU hacía eso. Ahora los Registradores están siendo intransigentes.
Existo un foro de Registro Civil dedicado a los expedientes de nacionalidad por residencia. Inscribite y participa allí. Hay hasta funcionarios que te pueden responder.
Buena suerte.
leoafricanus;te queria comentar que cuando fui a depositar para la nacionalidad me farto el antecedente penal de mi pais,y entonse me dejron el exp,ahi asta que llevara eso,kiere y cuando entregue el penal me sellaron la hoja con fecha 30 de sep,2010,ahi pueda uqe mi exp,tubo entrada el 30 en vez del 13 d sep.eso pienso.
leo pa pareser tu caso esta vien,por que si ratificate a los meses despueseguro ahi es que comiensa a conatr el tiempo,yo es visto y es oido que estan denegando pero a los estudante que creian k el tiempo de studios lo podian sumar con el tiempo de residencia,,ahora vien no es visto caso de ,denegacion de que por unos dias se la denieguen espero k ese no se mi caso;; ahora espero k tampoco el tuyo ok ,,suerte y haber lo k nos espara,ya te contare por aki un saludo hasta luego
Yo estuve investigando mucho el tema de las fechas. Te cuenta que la fecha de entrada en MJ no tiene importancia porque es un trámite interno. Lo que vale es la fecha de entrada a RC y la fecha de Ratificación (de haberla). No todos los RC practican la Ratificación.
En mi caso le falta una semana a mi hijo, porque al parecer la residencia para los bebes nacidos en Espana cuenta a partir del día de vigencia del NIE y no a partir del nacimiento. Sin embargo, lo bueno es que al tartarse de un menor, tuvimos una cita 4 meses después de la entrega de los papeles para firmar la Ratificación ante un Juez, porque las solicitudes de nacionalidad para los ninos las tiene que autorizar un Juez que revisa la documentación y ve si los padres o los tutores tienen capacidad para solicitar la naciondalidad al bebe. Así que lo que espero es que tomen la fecha de Ratificación para calcular la residencia.
Lo que viene diciendo la gente es que los funcionaros del MJ cuanto resolvían los expedientes consideraban la fecha de Ratificación, pero ahora no se sabe como trabajan los Registradores. Parece que están denegando mucho expedientes por no alcanzar el día mínimo. Conozco un caso al que denegaron por un mes. No sé si por una semana o 4 días denegarán también. Si consideramos los Registradores como "robots" diría que sí, pero espero que no sean sólo eso.
Suerte. En prinicipio parece que te quedan 3-4 días, pero espero que no se den cuenta o que no lo consideren relevante.