Desde el 27 de noviembre de 2011: las personas que entran en España siendo familiares de ciudadano de la Unión, se consideran residentes desde la fecha de entrada.
Antes de la fecha antedicha, la residencia comenzaba desde la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Hubo una reforma que tuvo lugar a partir de esa fecha, para armonizar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, con el contenido de la Directiva 38/2004/CE.
Excepcionalmente, cuenta como inicio de fecha de residencia, el de la presentación de la solicitud de la tarjeta, cuando la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se ha adquirido ya dentro de España (por ejemplo, matrimonio o unión de hecho inscrita o que el progenitor haya adquirido la nacionalidad española).
En el caso de hijos de extranjeros nacidos en España, del texto del Reglamento de la Ley de Extranjería, su residencia comienza desde el mismo momento del nacimiento y no desde que se les expide la tarjeta; es un error si es que se lo hace así, porque el texto normativo dice que adquirirá AUTOMÁTICAMENTE, desde el nacimiento, la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de los progenitores: si es AUTOMÁTICAMENTE, significa que el acto posterior de expedición de la tarjeta, es solo una formalidad declarativa, no constitutiva y en todo caso, debe tenerse en cuenta como fecha de inicio de la residencia la misma del nacimiento. Si hay gente en el Registro Civil o en la Dirección General de Registros y del Notariado o entre los Registradores de la Propiedad, que caigan en cuenta de este detalle, deben considerar la fecha del nacimiento. Es a lo que conduce la existencia del adverbio AUTOMÁTICAMENTE: cuando un efecto jurídico se produce de esa manera, no es necesario un acto humano, sino que el simple acaecimiento del hecho para que ello tenga lugar. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando opera la caducidad: es el simple transcurso del tiempo y del día fijado como límite, sin que se ejecute acción alguna o lo propio cuando se produce la adquisición de la nacionalidad de un Estado desde el nacimiento: el infante la adquiere por el hecho de nacer y el acto posterior de inscripción en el Registro Civil declara que nació en la fecha y lugar indicados y es hijo de determinadas personas, que ostentan determinada nacionalidad, lo que puede ser relevante, según el sistema de adquisición de nacionalidad que rija en el país donde se produjo el nacimiento, para determinar la nacionalidad del recién nacido, que en todo caso, se adquiere desde el nacimiento. Y otro ejemplo claro lo vemos en la apertura de una sucesión: se produce ipso iure, desde que fallece el causante, es el hecho de su muerte lo que produce el efecto mencionado.
Gracias condecartagena por la repuesta,entoncdes quiere desir que en mi caso,, el dia que yo presente todos mi papels para la tarjeta comunitaria que ese dia tmb me acuero que puse huellas y firme,yo puedo constar que desde ese dia es donde comiensa mi resiencia legal?no el dia que me notificaron que pasara a recojer la tarjeta a tal direccion'?,la fecha que esta en mi tarjeta solo dise vence ,17.09-2014,Y yo presente mi documentos en agosto. un saludo
Muchísimas gracias por tus respuestas muy concisas Conde. La verdad es que es una sorpresa agradable encontrar respuestas de esta calidad en un foro.
Respecto al caso de Julay, piensas que se le puede aplicar el nuevo criterio de forma retroactiva?
Y respecto al tema de mi hijo, te comento que la fecha que tiene en su tarjeta de residente no es la del día de la entrega, sino del día en el que yo fui a solicitarle el permiso de residencia, que por cierto me entregaron la carta con la cita de las huellas el mismo día.
Saludos cordiales y muchísimas gracias por tu generosidad.
Revisando la Ley de Extranjería encontré el adverbo AUTOMATICAMENTE en el artículo 185 del Real Decreto 557/2011. Sin embargo, mi hjo nació en el 2009, y revisando la Ley de Extranjería del 2009 no encontré nada sobre los menores nacidos en Espana. Quizás deba buscar en la del 2004 también.
El caso es que necesito saber si el adverbo AUTOMATICAMENTE figuraba en la Ley en vigor cuando nació mi hijo.
Lo mismo que para el caso de Julay, me gustaría saber si a la hora de contabilizar el tiempo de residencia AHORA en 2013 se aplican los criteros vigentes o los anteriores al 2011?
Otro tema que puede generar algún inconveniente es que un Registrador se basa en la fechas indicadas en el informe policial, que serán las de las tarjetas (me imagino). Por lo que no sé si se le ocurrirá aplicar la ley para las fechas de inicio si las de la tarjeta no fueran favorables al solicitante. No sé siquiera si tienen un conocimiento suficiente de la Ley de Extranjería y de sus distintas reformas como para hacer tales ajusto.
Por lo que al final sospecho que tengamos que depender de las fechas de inicio mencionadas en el informe policial, que no sé cuales serán: la de la tarjeta, del nacimiento, de la entrada para el reagrupado por matrimonio con ciudadano espanol...?
Hola Conde, perdona las molestias. Ya lo he encontrado:
REAL DECRETO 2396/2004
Artículo 94. Residencia del hijo de residente legal.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
(.....)
Lo que queda por definir es qué fechas van en el informe policial.
gracias leoafricanus;por tener mi caso pendiente,te cuento que lo que yo es entendido que ha explicado condecartagena,es que ante del 2011 las persona que entraban con visado de reagrupacion familiar en mi caso casado,al momento de presentar los papeles para la tarjeta de comunitario ,en ese mismo momento ya esta como residente legal,quiere decir que ami me cuenta desde finales de junio o prinsipio de agosto que sin mas no recuero deposite mi papeles ,por ese lado creo que todos esta vien ,ya que deposite para la nacionalidad el 13 de sep,del proximo años, espero que me entienda ,,y perdona la ortografia,un saludo