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nacionalidad en Barcelona

6 Comentarios
 
Nacionalidad en barcelona
perfil CTL
07/06/2011 04:42
hola,
en otra ocasión he consultado en el foro acerca del proceso de solicitud de nacionalidad en barcelona, y los trámites posteriores. en esa ocasion CONDEDECARTAGENA aclaró mis dudas.
en esta ocasión sólo deseo saber si hay alguna persona que ya haya hecho solicitud de nacionalidad en barcelona, y esté a la espera de resultados. desde 28/03 me llegó la carta del ministerio de justicia informandome el no. de expediente, pero aun la policía no me ha llamado (y no tengo ninguna llamada perdida desde entonces). es normal que estén demorando tanto?es que sé de personas, fuera de barcelona, que la policía les llama muy poco después de haber recibido notificacion de justicia.
gracias por su ayuda. CTL
07/06/2011 12:41
Hola. Si es en Barcelona capital, la saturación es atroz.

Como es ciudad grande, capital de provincia y de comunidad autónoma, el número de personas que solicita la nacionalidad española por residencia es mayor. El propio Registro Civil ya tarda considerable tiempo solo en conceder cita previa para presentar la solicitud, al que hay que añadir lo que de suyo ya demora el procedimiento.

La Policía llama cuando ha recibido el expediente, pero luego tarda también casi un año en enviarse el informe. Mi propia experiencia personal - soy de Ecuador- ha sido esa: el Registro Civil de Barcelona me concedió cita previa, en junio de 2008, para marzo de 2010. Sin embargo, conseguí que me los aceptaran antes, al solicitar un adelanto de la cita y comparecer con la solicitud cumplimentada y la documentación completa, un 18 de septiembre de 2009. La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en Madrid, lo recibió el 30 de diciembre de 2009. El 16 de febrero de 2010 aparecía con informes solicitados y pendientes. La Policía de Barcelona me llamó el 25 de febrero de 2010 y me citó para el 3 de marzo de 2010, con la documentación que me requirieron. La entrevista transcurrió con normalidad. Sin embargo, recién el informe fue enviado a finales de enero del presente año 2011 y a la fecha aparece como expediente completo de informes y en estudio. Ya estoy hecho a la idea de que, al menos, tendré que esperar todo lo que queda de este año y luego otro tanto tiempo para que me citen para la jura y me expidan el certificado literal de nacimiento para hacerme expedir el DNI.

Sé que en ciudades pequeñas o pueblos del interior de Cataluña no tienen tanta demora con la asignación de cita previa, ni en la remisión de documentos o citación para informes. Pero a las grandes ciudades y en general, a las capitales de provincia, les pasa lo mismo que a Barcelona.

El Registro Civil del municipio en el que se ha presentado la solicitud solo es competente para recibirla, practicar la audiencia de constatación de suficiente grado de integración en la sociedad española (que en otros municipios de España puede significar responder a preguntas generales sobre España; en Barcelona capital, al menos, con iberoamericanos, no se practica) y para instruir el expediente, contando con el parecer del Ministerio Fiscal. Pero una vez instruido el expediente completo, el Juez Encargado del Registro Civil dicta un auto-propuesta de resolución y eleva el expediente al órgano competente para resolver, terminando su actuación en esta etapa del procedimiento.

Hay que tener en cuenta que el órgano competente para resolver está en Madrid, el lugar de resolución es UNO SOLO. Y como es solo ese sitio y no otro ( la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado, en el Ministerio de Justicia), los expedientes que llegan de toda España y del extranjero se acumulan. El personal que tienen es el mismo y aunque lo refuercen, no se dan abasto.

En Madrid reciben el expediente, lo registran, notifican al interesado que se ha recibido, se solicita los informes que se estime convenientes (el que se pide siempre es el del Ministerio del Interior, que lo elabora la Policía luego de la entrevista y para ciertas nacionalidades, se solicita el informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI). A la espera de los informes puede pasar mucho tiempo, hasta tanto, el plazo para resolver se encuentra suspendido. Cuando se recibe los informes, el plazo vuelve a correr.

PLAZO PARA RESOLVER EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.- El plazo para resolver el expediente de nacionalidad española por residencia es de UN AÑO, contado desde la fecha de entrada en el órgano competente para RESOLVER (o sea, no desde que se presentó en el Registro Civil de la localidad, sino desde que entró en Madrid). Transcurrido ese plazo, sin que haya un pronunciamiento expreso de la Administración, puede entenderse desestimada por silencio administrativo negativo.

Ahora bien, este plazo se suspende desde el momento en el que se solicita los informes, ya que, sobre todo, el informe de la Policía, tiene carácter preceptivo para poder resolver el expediente y por ende, debe esperarse por él (sin perjuicio de las sanciones o llamados de atención interna que puedan hacerse por la excesiva demora, pero eso ya es asunto interno). De ahí que, la trampa para demorar tanto viene dada porque mientras está suspendido el plazo, no corre y no se puede producir ni tan siquiera el silencio administrativo negativo.

Nota.- Está EXPRESAMENTE PROHIBIDO que se pueda adquirir la nacionalidad española por residencia en virtud de silencio administrativo. Por este motivo, como ha quedado indicado, el silencio siempre es negativo. La existencia de silencio negativo no produce otro efecto que el de facultar al interesado a presentar el recurso que proceda. En la práctica, es más conveniente esperar.

07/06/2011 12:42
DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado (esto es solo una síntesis de los criterios que han quedado fijados, no pretendo ser exhaustivo, simplemente, enunciar aspectos que pueden presentarse como controvertidos o problemáticos, a los cuales ya el máximo órgano jurisdiccional de España ha dado respuesta a lo largo de los años):

A) No existe un DERECHO SUBJETIVO a la nacionalidad española para el extranjero, porque puede ser denegada, aunque SOLO EN CASO DE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS O POR RAZONADOS Y PROBADOS MOTIVOS DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL.

B) Sin embargo, al tratarse de un procedimiento REGLADO (es decir, no gracioso ni sujeto a la discrecionalidad, como sí sucede en la concesión de la nacionalidad por Carta de Naturaleza), constituye para la Administración UN DEBER conceder la nacionalidad española por residencia CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, que son, a saber :

- Tiempo de residencia en España, exigido según la nacionalidad o circunstancia particular del sujeto.

- Esa residencia debe haber sido LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición.

- Tiene que ser, además, residencia EFECTIVA.

- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

C) La mera existencia de antecedentes penales o antecedentes policiales no es, por sí misma, causa de denegación bajo el argumento de no concurrir el requisito de "buena conducta cívica". Ha de tratarse de infracciones que, por su naturaleza, constituyan un serio peligro para el conjunto de la sociedad, para el orden público, la seguridad del Estado, el orden político y constitucional. Y a la vez, no pueden alegarse, en contra del sujeto, antecedentes penales o policiales ya cancelados o anulados.

D) Y a la vez, el simple hecho de carecer de antecedentes penales y policiales, tampoco es, por sí mismo, suficiente prueba de buena conducta cívica. Corresponde al interesado la práctica de la prueba de este extremo, sin perjuicio de lo que pueda constar en el acta de la audiencia practicada para el efecto por el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde presentó la solicitud de nacionalidad.

E) Tampoco es suficiente para acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española el mero hecho de haber estado trabajando en España y cotizando en la Seguridad Social (la mayoría de las personas le da a este extremo una importancia enorme, cuando sin dejar de ser importante, solo la tiene en su justa medida: la de asegurar que el sujeto tiene una profesión, arte u oficio que le permite obtener medios lícitos de vida, que, con todo, pueden acreditarse de otra forma). Es importante, por eso, que el sujeto aporte otros medios como estudios realizados, certificaciones oficiales de conocimiento del castellano o de otra lengua española,si su idioma es diferente, pertenencia a asociaciones, clubes, actividades de voluntariado (antaño, se aceptaba el certificado expedido por el cura párroco, en el sentido de que el sujeto era feligrés de la parroquia y que asistía ordinariamente a la misa y otros oficios religiosos). Lo que sostiene el Tribunal, en definitiva, es que el sujeto no solo tiene que trabajar o haber estado trabajando en España, sino hacer su vida integral en España, de modo que sea España su centro de vida, ya que puede ser perfectamente posible que una persona solo trabaje en España, por tener aquí su fuente de ingresos económicos, pero que su centro de vida lo tenga en el territorio de otro Estado (un buen ejemplo de ello puede ser, por ejemplo, un trabajador transfronterizo: trabaja en territorio español, pero al final de la jornada, regresa a su vivienda al otro lado de la frontera, donde tiene su casa, su familia, sus amistades, su centro de vida, en definitiva, aunque el sujeto, de hecho, esté empadronado en un municipio español y cobre su salario en España; por ejemplo, un francés empadronado en Puigcerdà, donde trabaja, tiene certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadano de la Unión, lo que lo hace residente legal en España, pero que a diario, al final de la jornada, cruza a pernoctar en Bourg Madame, al otro lado de la frontera y durante los fines de semana, cuando no tiene trabajo, ese sujeto ni se aparece por el lado español de la frontera y tiene más bien poco interés en la cultura y el estilo de vida españoles ).

07/06/2011 12:43
F) Tampoco se puede fundamentar la denegación de la nacionalidad española por residencia, por no cumplir alguno de los requisitos o motivos de orden público y seguridad nacional, cuando la base para declarar probado este extremo negativo sea un instrumento calificado como RESERVADO o CLASIFICADO, ya que ello conllevaría a la indefensión del interesado, tanto en sede administrativa misma, como en sede jurisdiccional, al no poder atacerlo para enervar lo que en él se asevera.


PARECER DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO:

La Dirección General de Registros y del Notariado, a través de sus Instrucciones, ha venido sosteniendo como criterios:

1.- La concesión de nacionalidad española por residencia es, más que propiamente una concesión, el reconocimiento de un derecho al sujeto interesado en adquirir la nacionalidad española, en virtud de haber quedado suficientemente acreditados los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2.- La adquisición de la nacionalidad es voluntaria: a nadie se le obliga ni se le impone ser español (a diferencia de lo que sucedía en otras épocas). Por ello, es imprescindible que sea solicitada expresamente por el interesado.

3.- El sujeto es considerado español DESDE EL MOMENTO QUE SE PRACTICA LA INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL. Por tanto, no puede considerarse todavía español aunque

- Tenga ya la resolución favorable del Ministerio de Justicia.

- Haya jurado fildelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España y haya declarado renunciar a su nacionalidad (salvo los que no están obligados a renunciar).

4.- Prueba preferente y fehaciente de la nacionalidad española.- La prueba fehaciente y preferente de que un sujeto ostenta la nacionalidad española es la certificación del Registro Civil español. Por ello, el especial favor del que goza, tanto de parte del Derecho, como en la apreciación por parte de la Administración y de los órganos jurisdiccionales del Estado. Y por eso mismo, es el requisito fundamental para que el Cuerpo Nacional de Policía pueda expedir el DNI al sujeto y a partir del DNI, el pasaporte español.

5.- Nacionalidad efectiva.- Desde el momento que el sujeto adquiere la nacionalidad española, aun cuando conserve su anterior nacionalidad, por ser la de alguno de los Estados dispensados de efectuar tal renuncia, mientras se encuentre en territorio español, ante autoridades españolas (administrativas y judiciales), el sujeto SOLO SERÁ CONSIDERADO ESPAÑOL. Por tanto, ya no podrá oponer su otra nacionalidad a las autoridades españolas, porque se caería en la contradicción de pedir tratamiento de extranjero, siendo nacional (algo que tampoco podrían las autoridades hacer, ya que a un español no se lo puede tratar como extranjero) y porque razones poderosas de seguridad jurídica así lo aconsejan. Si hay convenios de doble nacionalidad con ciertos países iberoamericanos, el ejercicio de la nacionalidad efectiva se atendrá a lo que en ellos se disponga, siendo que prácticamente todos coinciden en el criterio de nacionalidad efectiva en el territorio de uno de los Estados del cual se es nacional, es solo la nacionalidad de ese Estado.

Un sujeto puede tener varias nacionalidades, pero no puede ejercerlas simultáneamente.

Bueno, espero que le haya servido un poco lo que le he escrito.

Un cordial saludo.
perfil CTL
07/06/2011 16:09
Pues gracias otra vez por su amplia respuesta.
Sólo para que se tenga como datos referentes, puedo aportarte que en registros como los de Valls y Reus, también en Cataluña, no hace falta cita previa para solicitar nacionalidad...y al menos en el de Valls muy ágiles que corren los trámites.
En mi caso pues fui afectado por la tanta saturación que Ud. refiere. En noviembre de 2008 me dieron cita previa para octubre 2010. Por una simple casualidad visté el registro en mayo 2010 y me enteré que las citas otorgadas en el transcurso del 2008 habían sido adelantadas, bastaba con presentar el papel que contuviera la fecha en que se otorgó la cita. Al preguntarles cómo me hubiera enterado de esto, pues me dijeron que simplemente no me avisarían...que yo debería estar atento a todo....he ahí porque siempre estoy preguntanto.
Gracias por todo, un saludo
CTL
perfil CTL
20/06/2011 08:31
hola otra vez,
sólo para darle un poco seguimiento a mi consulta y a los hechos acontecidos.
pues resulta que en barcelona ciudad ya no están llamando para la referida entrevista con la policía. al menos a mi me han enviado una carta, para que fuera a la comisaría de balmes, 192, a interesarme por los documentos que debería aportar para realizar el informe del ministerio de justicia. va caso por caso, a todos no les piden lo mismo.
pues una vez allí, me informaron de todo, y me dieron plazo de entrega de dos dias laborables!!! (un poco rápido, aunque todo era fácil de conseguir). una vez con todo, la entrega es bastante ágil, te van haciendo preguntas de algo que pueda interesarles en detalles, y ya está, me dijeron: espere usted entre 1, 1 y medio o 2 años para la respuesta final!!! algo que ya todos sabemos.
saludos,
ctl
27/08/2011 00:51
Hola Buenos días mi caso es el siguiente: Soy Dominicano me case con una Española en Sto. Dgo. En Diciembre del 2004, obtuvimos el libro de familia a mediados del 2005. La situación laboral empeoro en Rep. Dom. y en Enero del 2008 decidimos venir a España y empezar una nueva vida.
Yo obtuve mi tarjeta comunitaria y a los 15 días de haberla recibido empecé a trabajar y cotizar sin parar (contrato hasta fin de obra) salvo que por unas semanas, hasta ahora no he salido de territorio Español y hasta el día de hoy no he tenido ningún tipo de problema legal.
Sometí la petición para la nacionalidad española junto con toda la documentación necesaria a los 2 años y 7 meses de haber llegado a España o sea en Julio del 2010. En el Registro Civil donde vivo me dieron cita para llevar dos testigos para Diciembre del 2011 (1año y 5 meses).
Para entonces no solicitaron la presencia física de mi esposa, pero ahora me dicen que ella debe de acudir a dicha cita con los testigos, por razones familiares extremas mi esposa no podrá asistir con migo a dicha cita, pero personas de extranjería me han dicho que si mi esposa me hace una carta poder ó un poder notarial (no se cual es la diferencia) en el cual diga: autorizo a mi esposo a obtener la nacionalidad Española, etc.; presentando dicho poder no tendré ningún problema.
Mi pregunta: es esto cierto que presentando dicho poder notarial ó carta poder no tendré ningún problema en la cita del registro civil. Estoy en una situación bastante extrema ya que el solo hecho de hacer, legalizar, apostillar y enviar dicho documento tomaría más de un mes y ya tengo la cita de más de un año de espera a la vuelta de la esquina.

Muchísimas gracias por vuestro tiempo y servicio espero vuestra respuesta.

Saludos
Josemigafe