Hola. Los Registros Civiles son, cada uno, un mundo diferente. A estas alturas, su caso es uno más que solo confirma esta realidad.
Es curioso que a usted le han concedido la nacionalidad antes que a mí (24 de noviembre de 2011) y está en Toledo, muy cerca de Madrid. Y sin embargo, a mí me llegó la comunicación del Ministerio de Justicia el 20 de enero de 2012; el 8 de febrero de 2012 salió mi nombre publicado en el Boletín Oficial del Estado (relación semestral de nacionalidades concedidas) y el 24 de julio de 2012 me llega la notificación oficial del Registro Civil de Barcelona (la notificación oficial la debe hacer el Encargado del Registro Civil), señalándome fecha de jura para el 27 de septiembre de 2012, es decir, Dios mediante, el próximo jueves, estaré jurando.
El plazo de un año es para resolver el expediente (que se cuenta desde que tiene entrada en Madrid, en el Ministerio de Justicia). Cuando se resuelve, se remite al Registro Civil de origen y según su agenda, van notificando y señalando día y hora para la diligencia. Pero resulta extraño, que siendo Barcelona una ciudad de casi 2 millones de habitantes, con muchísimos solicitantes de nacionalidad española, ya me hayan notificado y señalado fecha de jura y a usted, en Toledo, que aunque es capital de provincia y de Comunidad Autónoma, es mucho menos poblada que Barcelona, aún no lo hayan notificado.
Mientras usted no sea formalmente notificado, no empezará a correr el plazo de 180 días para comparecer a jurar.
Al parecer, en su caso, hay un serio problema de organización interna en el Registro Civil (que si no es un Registro Civil exclusivo, sino un Juzgado de Primera Instancia, con funciones de Registro Civil, es muy probable que su agenda no dé para más, ya que en estos casos, las funciones de Registro Civil son un añadido, que no los exime de cumplir con las funciones jurisdiccionales, de suyo siempre retardadas por problemas de agenda).
Los Registros Civiles despachan los expedientes que reciben en riguroso orden de entrada. Ya eso es algo que depende de la organización que tengan. A lo sumo, le podrán decir que su expediente ha sido recibido, pero que deberá esperar a ser formalmente notificado. Es que se manejan con la misma ritualidad procesal con la que se llevan los juicios, pues no hay que olvidar que los Registros Civiles en España están a cargo de jueces y aunque cuando actúan como Encargados del Registro Civil no están ejerciendo funciones jurisdiccionales, sin embargo, su manera de proceder es más la propia de las actuaciones judiciales.
Puede remitir usted, si lo estima oportuno, una queja al respecto (la carencia de base de datos, la negativa a informar y el excesivo retraso), al Consejo General del Poder Judicial. Puede hacerlo desde su página web.
hola conde de cartagena
Te agradesco por adelantado la respuestas que me puedas dar, te explico mi caso
Me concedieron la nacionalidad el 20/10/11 lo confirme via telematica por la pagina web del ministerio de justicia.
Mi problemas es que hasta el dia de hoy 17/10/12 no me llega aun la notificacion escrita y con ello obtener la fecha de juramentacion. No se que hacer, me he acercado en reiteradas oportunidades al registro civil de toledo donde inicie el tramite pero me recibo respuestas absurdas como esperar que para estos casos la fecha limite es una año, lo que mas me llama la atencion es que no tiene una una base de datos donde se verifique si las notificaciones se fueron remitidas a los respectivos domicilios, solo me dicen que espere que llegara y ya voy a cumplir una año.
Estuve en el registro de madrid y me confirmaron que la notificacion se les fue enviado al registro de Toledo ya hace buen tiempo, (pensaba que el problema seria mi cambio de domicilio pero eso fue realizado en su momento de buena forma desde el registro general de madrid y tambien del registro de toledo, me lo confirmo el mismo registro de madrid).
Que puedo hacer?, ver si un abogado en extrangeria vea mi caso? porque en los empleados del registro no me dan razon de nada.
Hola Buenas Tardes
Quisiera hacer la siguiente pregunta ,si alguien sabe cuanto demora los en salir favorables o desfavorables los expedientes de nacionalidad?yo meti ya los papeles el 17 de mayo del 2010 sin contar en año anterior que me dieron la cita algunos de ustedes sabe cuanto tarda mas o menos?en la policia me dijeron cuando lleve los papeles que me pidieron y me dijeron que tardaba 2 años o unus meses mas pero hasta ahora nada a ver si alguien me puede ayudar por favor.
saladin;si llama a este numero 918372295 del ministerio de justicia ahi solo dale tu numero de nie y por ese medio te encuentran tu expediente,dile que te den el numero de tu expediente de nacionalidad y ya lo busca tu, por la pagina de como va lo mio. un saludo
Tengo solicitada la nacionalidad por residencia hace casi dos años, ahora queria mirar en la pagina del ministerio en "como va lo mio" pero resulta que extravie mi numero de expediente y no tengo mis datos para poder consultarlo online, ¿como puedo recuperar mi expediente? donde debo dirigirme para saber como va mi situacion?
La hoja declaratoria de datos se la envían, junto con la cédula de notificación. Son datos relativos a su nacimiento y datos de sus progenitores e igualmente, en caso de existir, datos relativos al matrimonio de sus progenitores. Son los datos que deben constar en la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español, ya que al margen de ella es que se debe practicar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad.
El día en el que deba comparecer a la jura de la nacionalidad, solo debe ir provisto de lo siguiente:
A) La cédula de notificación que le haya llegado a su domicilio.
B) La hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada.
C) UN DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN. Puede ser, tanto la tarjeta de identidad de extranjero española, en vigor O el pasaporte en vigor, del país de su actual nacionalidad. Basta con que presente un documento que lo identifique.
La diligencia es sencilla. Se comprueba su identidad y luego, se procede con la diligencia. Solo debe decir que jura o promete fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y Leyes de España; si es iberoamericano, no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Debe, asimismo, optar por una vecindad civil (que en realidad, solo puede hacerlo si al momento de jurar reside y ha estado residiendo durante, al menos, dos años, en un territorio con Derecho Civil especial o foral propio, porque sino, solo puede elegir la común; son territorios con Derecho Civil propio, especial o foral, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, Galicia, parte del País Vasco, Navarra y la Comunidad Valenciana; a ellos se suman, las poblaciones de Jerez de los Caballeros y Alburquerque, en Extremadura, que tienen el llamado fuero de Baylío... el resto de España, se rige por el Derecho Civil Común). E igualmente, puede solicitar, si lo desea, que la inscripción de su nacimiento y la adquisición de la nacionalidad española, sea inscrita en el propio Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento (si usted no dice nada, la inscripción debe mandarse a practicar en el Registro Civil Central, en Madrid, que puede tardar más).
para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo social entiendo que hay que tener un contrato de trabajo que lo justifique y en el caso de arraigo familiar creo que no podría aunque tengo un hijo a mi cargo nacido en España todavía no tiene la nacionalidad (quizás no obtuve las informaciones correctas para poder solicitarla).
Le agradezco nuevamente toda la información que me ha proporcionado.
Un saludo.
1.- Lo relativo a MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA, que se deben aportar al momento de presentar la solicitud, es GENÉRICO. Sirve cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que sirva para dejar sentado que, en efecto, la persona dispone de medios de vida. Incluso, vale vivir a cargo de otra persona, que es quien debe en ese caso, presentar sus medios de vida.
2.- Los requisito deben haberse cumplido, íntegramente, al momento de presentar la solicitud. En el aspecto económico, que luego se cambie de situación, no influye, ni tiene incidencia. Sobre todo, porque la situación económica de las personas es algo variable y nada puede asegurar, ni garantizar, que se mantendrá de la misma manera siempre (la misma persona, puede morir o quedar imposibilitada de trabajar durante la tramitación de la nacionalidad). Se puede presentar, incluso, la certificación de hallarse cobrando la prestación de desempleo y eso sirve para acreditar que se tiene medios de vida. Incluso, que se recibe recursos del extranjero. E igualmente, sirve el ser beneficiario de pensiones no contributivas de invalidez.
3.- La fecha que usted indica, en efecto, es la que cuenta para iniciar el cómputo del plazo.
4.- Hay una página web llamada FORO DE REGISTRO CIVIL, donde hay un apartado en el que se van indicando por qué número de expediente va el despacho en el Ministerio. No es oficial, pero en ella, intervienen funcionarios del Ministerio de Justicia y de Registros Civiles, que hacen aportes valiosos, que solo pueden ser conocidos desde dentro.
Regul@r:
Si usted ha caído en la irregularidad, solo le queda obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social o si tiene hijos menores de edad de nacionalidad española, a cuyo cargo está y convive con ellos, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Pero, quizás, solo le convenga iniciar el procedimiento, de pronto, ni tan siquiera lo puede llegar a necesitar, dado que cuando jure, aunque la inscripción se haga con posterioridad, usted dejará de estar sujeto a la normativa de Extranjería, desde la fecha de la jura.
Usted tiene concedida la nacionalidad española y tendrá que comparecer a jurar el día que ha sido citado, con los documentos de los que disponga.
Vi que en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales no hay un tipo de autorización que se encaje en mi caso especifico o si? Y donde debo presentarla? Sabría decir si hay que pagar alguna tasa ?
Muchas gracias por toda la información.
Muchas gracias por la pronta respuesta condedecartagena. Entonces en teoría, todavía estoy dentro del plazo que se supone que es normal.
Con respecto a lo del tema de tener o no trabajo en el momento en que estudian mi expediente, tienes alguna suguerencia??? sigo aguantando como autónoma??? o quizá no sea algo tan relevante a la hora de mirar mi expediente?. Sé que la última decisión es mía, pero estoy tan desorientada con el tema que no sé que hacer y por eso pido su ayuda.
Por otro lado quería saber si hay alguna posibilidad de conocer en que número de expediente se ha resuelto en el ministerio, digamos que mas o menos por donde van.
La fecha que comenté del 11/06/2010 es la fecha que me llegó en la carta del ministerio de justicia, es esta la fecha que me sirve para orientarme no? Gracias de antemano nuevamente.
El plazo máximo para resolver es un año. Se escapa, porque no está en el Código Civil, ni en la Ley, ni Reglamento de Registro Civil, sino que está como Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin que hubiera recaído resolución expresa, habrán de entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil."
LOS REQUISITOS DEBEN HABERSE CUMPLIDO ÍNTEGRAMENTE AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
Las solicitudes de nacionalidad española por residencia, en la práctica, tardan un promedio de dos años, poco más o poco menos. Pero se resuelven en riguroso orden de entrada y tenga presente que hay abundantes expedientes, al punto de que no se dan abasto para atenderlos. El Ministerio de Justicia ha tenido que celebrar un Convenio interinstitucional con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para que colaboren en la tramitación de los expedientes. Es que la capacidad de despacho del Ministerio, ha sido superada hace mucho tiempo y con las reducciones que está habiendo, todavía mucho más, porque ya no se cubren las bajas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta una cosa: el plazo corre desde que tiene entrada en el Ministerio de Justicia, en Madrid (no desde que se presenta en el Registro Civil). Y por otro lado, mientras no se recibe los informes, el plazo se suspende, es decir, deja de correr y vuelve otra vez a correr cuando los informes son recibidos y está completo. De esa manera, sí, se cumple el plazo fijado por la Ley, aunque en realidad, se tarden más de dos años.
Con todo, como sabe, la no resolución dentro de plazo, tiene efecto desestimatorio, que solo concede el derecho a presentar el recurso que sea procedente.
A mí me demoró dos años, dos meses y 6 días en resolverse. Todavía, tuve que esperar casi dos meses para que me llegue la comunicación de concesión de la nacionalidad. Y todavía, debo esperar, hasta el 31 de octubre, para ir a jurar al Registro Civil de Barcelona (aun no he recibido la notificación formal, porque esa debe hacerla el Encargado del Registro Civil y normalmente, lo hace pocos días antes de la fecha que se ha señalado para comparecer a jurar).
Buenos días condedecartagena y usuarios en general, quisiera hacerles varias preguntas sobre el tema de la nacionalidad por residencia.
La carta donde me dan el número de expediente de mi nacionalidad dice que el día 11/06/2010 entraron mis papeles a trámite; es decir va para poco más de dos años el tema. Me habian comentado que en año y medio me resolverían, pero consultando en la página web del ministerio de justicia me pone lo siguiente: Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
Vamos que en pocas palabras no me aclara mucho. A mi no me han solicitado nada extra, ya no se si hayan solicitado algo a otro organismo...aunque en la misma carta pone algo así como:" en el día de hoy se ha solicitado informe al Minsiterio del Interior según exige el artículo 222 del Reglamento del Registro Civil"...supongo que será algo de rutina??? la verdad no le había puesto atención a eso antes. Luego hay una nota a pie de la carta donde dice que pasado el plazo máximo de resolución y aunque la Administración tiene obligación de resolver expresamente, puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.....pero cuál se supone que es el plazo máximo????
Me extraña que esté tardando tanto pues según leo en otros foros, no suele pasar de los dos años el trámite, además yo siempre he estado de manera legal aquí desde hace trece años, trabajando y cotizando o estudiando, no tengo antecedentes penales ni nada fuera de lo común. De hecho estoy casada con un español y tengo ya un hijo español también. Ya no se si hubiera sido mejor solicitar la nacionalidad ppr matrimonio con español aunque me decían que era más lento.
Mi duda es que actualmente soy autónoma y estoy cotizando, pero con la situaciòn como está ahora, estoy a punto de tirar la toalla pues no me da para pagar impuestos, seguridad social, etc, etc. De hecho estoy aguantando por el tema de la nacionalidad....sabeis si suele haber rechazos de las nacionalidad por estar en el momento que ellos revisan los papeles sin trabajo??? aunque se haya estado trabajando en gran parte de mi residencia aquí. Es que no se que hacer, si darme de baja de autónoma o seguir esperando a que me llegue la nacionalidad, pero es que los gastos me están asfixiando, ya que el trabajo que tengo no me está dando apenas ingresos. En fin, gracias de antemano a quienes se tomen la molestia de responderme. Saludos!
1.- EN LO RELATIVO A SU SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA COMO EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO EN ESPAÑA.- Si no solicitó la renovación dentro de plazo, aun cuando le correspondiera ya la autorización de residencia de larga duración, cayó en situación irregular (no es lo mismo haber solicitado dentro de plazo, aunque se halle pendiente de resolución, que no haber solicitado y haber ya vencido el plazo para hacerlo). Y en tal caso, ya no cabe renovación alguna, sino, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, para regularizar la situación del extranjero.
RECUERDE: usted todavía es extranjero y lo seguirá siendo hasta que se produzca la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad (aunque los efectos se retrotraerán al momento de la jura). Por tanto, usted seguirá estando sujeto a la normativa de Extranjería y por tanto, a las obligaciones que ella le impone.
2.- NACIONALIDAD.- Como ha quedado indicado, de acuerdo con la normativa vigente, nada obsta que usted comparezca a jurar con su tarjeta de identidad de extranjero caducada, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa: la Orden Ministerial, por la cual le fue concedida la nacionalidad (que consta en el expediente), de la cual a usted se le ha corrido traslado, junto con la cédula de notificación. Junto a ella, usted debe presentar la hoja declaratoria de datos para la inscripción en el Registro Civil, que debieron haberle remitido. Y un documento de identidad, que puede ser su tarjeta de identidad de extranjero caducada, junto con su pasaporte en vigor. También es conveniente llevar con usted un certificado de empadronamiento.
Lo importante será que quede acreditada su identidad, de modo que no quepa duda alguna de que es usted la persona a la que se refiere la Orden Ministerial de concesión de la nacionalidad.
Usted debe jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España. Luego, será preguntado sobre si renuncia a su nacionalidad de origen (que si es iberoamericano, no está obligado a hacerlo) y luego, debe decir la vecindad civil por la que opta (art. 15 del Código Civil, en concordancia con el art. 225, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Registro Civil): si ha residido en los últimos dos años en una Comunidad Autónoma o territorio con Derecho Civil propio, especial o foral, tiene derecho a optar por la vecindad civil de esa Comunidad Autónoma o territorio o por la vecindad civil común. De lo contrario, si su residencia en España, durante los dos años inmediatamente anteriores, ha tenido lugar en Comunidades Autónomas o territorios de Derecho Civil común, solo podrá elegir la vecindad civil común. Ahora bien: en caso de silencio suyo al respecto, se entenderá que opta por la vecindad civil común. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que dispongan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, especial o foral, que suelen establecer que los extranjeros que adquieran la nacionalidad española, quedarán sujetos a su Derecho Civil, mientras mantengan vecindad administrativa (empadronamiento en cualquier municipio) en la Comunidad Autónoma, a menos que manifiesten voluntad contraria.
NOTA.- Las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio son: Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra, Galicia, País Vasco (aunque no todo el territorio) y también la Comunidad Valenciana (que ha recuperado su Derecho Civil propio) y los municipios de Jerez de los Caballeros y Alburquerque, en Extremadura, donde rige el llamado fuero de Baylío.
Una vez levantada el acta de juramento y firmada, debe solicitar que la inscripción sea practicada en el mismo Registro Civil donde se inició el procedimiento.
Luego, debe esperar el tiempo que le indiquen para retirar la certificación literal de la inscripción en el Registro Civil (en ciudades grandes tarda un poco más, aquí en Barcelona, demora unos 3 meses). Le deben entregar dos certificaciones, una debe decir, expresamente, que se expida a los solos efectos de obtener DNI español. Con la certificación, deberá ir a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que más le convenga y solicitar su DNI español. No debe tener ningún temor en ir a la Comisaría, porque tenga presente que los efectos de la adquisición de la nacionalidad se retrotraen al momento de la jura, de modo que, con la certificación de inscripción en el Registro Civil, ya no podrá ser considerado extranjero desde esa fecha; será un español que va a obtener su DNI. Con el DNI español, puede obtener también el pasaporte español.
1.- Si le corresponde ya la autorización de residencia de larga duración y está dentro de plazo para solicitarla (dentro de los 60 días anteriores a la caducidad y durante los 3 mese siguientes a la caducidad), hágalo sin demoras. Sobre todo, porque entre la jura y la obtención del certificado literal de inscripción como español, con el que podrá obtener el DNI, pasarán unos 3 meses. Hasta tanto, usted, debe estar provisto de su documentación como extranjero.
2.- Debe ir con la cédula de notificación más su tarjeta de identidad de extranjero (si está caducada, procure solicitar la renovación, para que lleve la tarjeta caducada, junto con el resguardo) y la hoja declaratoria de datos.
Si, durante la tramitación de la autorización de residencia de larga duración, usted obtiene su certificación literal de inscripción como español y el DNI, debe comunicarlo, para que el expediente quede archivado, por desaparición del objeto.