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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
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05/11/2012 21:16
Hola otra vez Condedecartagena,

En el caso de hacer el pasaporte en el extranjero y un día querer regresar a vivir en España como haría para obtener el DNI? Escribiste anteriormente que el certificado de nacimiento para obtención del DNI sólo se expide una vez en la vida y tiene validez de 3 meses?

Muchas gracias nuevamente.
05/11/2012 18:42
Hola.

El DNI SOLO Y EXCLUSIVAMENTE puede expedirse dentro de España.

En el extranjero, las Embajadas y Consulados de carrera de España, solo pueden expedir pasaporte, pero no DNI.

Dentro de territorio español, para poder obtener pasaporte, es condición necesaria disponer de DNI. En el extranjero, los Consulados de España exigen también DNI o en su defecto, certificación literal de inscripción de nacimiento, con la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española, siempre, actualizado.

Por lo demás, no está obligado a vivir en España, si no quiere. Pero debe tener su documentación española en regla y en vigor, incluso para irse a otros países de la Unión Europea o si estuviera en un Estado extracomunitario, donde no hubiera representación diplomática española, pero sí de otros países miembros de la Unión Europea, para poder acogerse a la protección diplomática o consular de alguno de esos otros países.

Si se va a vivir fuera de España, debe inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que vaya a vivir. Esta inscripción hace las veces de empadronamiento para los españoles que residen en el extranjero.

Un cordial saludo.
05/11/2012 18:29
Hola Condedecartagena,

Quería saber si en el caso de que no vaya a vivir en España por un tiempo indeterminado aún así es necesario/imprescindible hacer el DNI y si es posible hacerlo fuera de España.
Muchas gracias y un saludo.
25/10/2012 20:21
Hola.

1.- Si usted es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, desde luego, está obligada a solicitar el visado.

2.- Para solicitar el visado y obtenerlo, debe acreditar suficientemente que la naturaleza del viaje es turística o de recreo, que cuenta con recursos económicos suficientes, que dispone de seguro de viaje y por otro lado, debe probar que el regreso a su país de origen está garantizado, tanto por disponer de reserva de billete de vuelta, como por tener suficiente grado de arraigo en ese país, bien por tener un trabajo por cuenta ajena estable; bien por tener un negocio o empresa; bien por ejercer profesión, arte u oficio que le signifiquen haber adquirido una trayectoria profesional consolidada en el lugar o bien por hallarse cursando estudios superiores, que impliquen la necesidad imperiosa de volver a concluirlos.

Es decir, la prueba para obtener visa de turismo radica en demostrar tres cosas: naturaleza auténticamente turística del viaje; recursos económicos suficientes y garantías plenas de regreso al país de origen o de residencia habitual.

Los anterior, sin embargo, no impide que, estando en España, si se llegase a encontrar en un supuesto de ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, pueda solicitar que le sea aplicado y en consecuencia, que le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

NOTA.- En su caso, se insiste, en que para que le pueda ser aplicado el régimen comunitario, por ser cónyuge de español, si se hubiera casado en el extranjero, es indispensable que el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil español.

Un cordial saludo.
25/10/2012 20:01
Muchas gracias Condedecartagena! Claro, resumido y consiso.

Una última cuestión... Puedo realizar el trámite de visado de turismo (visa schegen) y qué posibilidades tengo de que sea aprobado?

Un saludo.
25/10/2012 12:36
Hola.

La respuesta es NO, por los siguientes motivos:

A) Usted ha permanecido fuera de España por un tiempo superior al plazo máximo en el que puede permanecer fuera de España cuando se es titular de una autorización de residencia temporal. Tal circunstancia, da lugar a que la Administración, previo expediente, declare extinguida la autorización. Esta declaratoria, tiene por efecto la INTERRUPCIÓN de la continuidad de su residencia en España.

B) El requisito para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es que la residencia debe reunir tres requisitos: ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Si la residencia no cumple con estas 3 características, no puede solicitar la nacionalidad española por residencia o si llegase a hacerlo y es admitido a trámite, el resultado será denegatorio.

C) En España NO EXISTE la adquisición de nacionalidad por matrimonio (sí existe en otros ordenamientos jurídicos, por ejemplo, Francia e Italia), sino que la nacionalidad siempre se adquiere por residencia. Coloquialmente, la gente cree que la nacionalidad se adquiere por matrimonio con español o española, pero no es así, sino que siempre es por residencia. El matrimonio con español o española, lo único que hace es reducir el tiempo de residencia exigido a solo UN AÑO. Pero la persona, en todo caso, debe ser residente en España y la residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición.

Por otro lado, si usted estaba casada con una persona extranjera que adquirió la nacionalidad española por residencia y el matrimonio se celebró en otro país, esa persona debe, primeramente, solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, para que pueda ser reconocido en España; la competencia para hacerlo, recae en el Registro Civil Central, ya que el matrimonio se celebró en el extranjero y la persona está domiciliada en España (si ustedes se hubieran casado en España, todo se facilitaría más). En el expediente de nacionalidad, cuando se alega matrimonio con español o española para beneficiarse de la exigencia de solo un año de residencia, se exige certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

Un cordial saludo.
25/10/2012 05:51
Buenos días,

Mi esposo ha jurado ya la nacionalidad y está pendiente de recibir el DNI y pasaporte en los próximos días.
Yo viví en España legalmente (con tarjeta de residencia y trabajo) durante 2 años y 4 meses (con la segunda tarjeta) y luego regresé a mi país de origen.
Sabía que si me ausentaba de España durante más de 6 meses consecutivos perdería el permiso de residencia (llevo poco más de un año sin ir por robo de NIE) no obstante quería preguntar si es posible que mi esposo pida mi nacionalidad (una vez que él sea español).

He leído que para poder realizar el trámite de nacionalidad de cónyuge, debo justificar al menos 2 años de residencia en España. Los he cumplido pero supongo que perdí el permiso dado que no he ido por más de un año.

Les agradezco de antemano su respuesta
16/10/2012 12:05
Hola, me gustaria saber que documento tengo que llevar en el dia que vou hacer el juramento de la nacionalidad?
12/10/2012 11:50
Buenos dias Condedecartagena y demas usuarios, llevo tramitando mi nacionalidad por residencia desde el 2008 y ayer me piden que les envie mi certificado de nacimiento y mis antecedentes penales ??? me parece rarísimo ya que son documentos que ya les he entregado, alguna idea del por qué de esto?
03/10/2012 22:00
Condedecartagena, muchas gracias por responder de forma tan clara y detallada.
Saludos.
03/10/2012 01:33
Hola.

Usted podrá comparecer en el Registro Civil cuando quiera. El plazo de dos meses, no es perentorio, sino el mínimo, que es lo que se tardan en practicar la inscripción.

Se supone que la persona que es la interesada, estará pendiente de comparecer cuanto antes al Registro Civil, para obtener su certificado y así hacerse el DNI.

La comparecencia es en la ventanilla de atención al público.

Debe tener en cuenta que, el certificado que se expide para hacerse el primer DNI, se expide una sola vez en la vida. Y tiene una validez de 3 meses. Por eso cuando lo pida, procure ir, de ser posible, el mismo día, a hacerse expedir el DNI.

Si se va, tenga presente que, aunque será español desde el día de la jura, aún no lo podrá acreditar hasta su vuelta. Por ello, deberá tener su tarjeta de identidad de extranjero en vigor, junto con el pasaporte de su país.

Un cordial saludo.
03/10/2012 00:35
Condedecartagena, muchas gracias por responder tan pronto.
A ver si me puedes aclarar la siguiente duda, una vez que se jura y se firma, el plazo de DOS MESES para comparecer en Registro Civil y solicitar los dos certificados es prorrogable? me explico mi cita para jurar es el 20 de diciembre, despues de jurar viajo a mi pais por tres meses
tendré problemas al retornar y comparecer en el Registro Civil al tercer mes de la jura?
Gracias por responder y por tu tiempo.Saludos
02/10/2012 16:31
Hola.

Lo que envía el Ministerio de Justicia, desde Madrid, es una simple comunicación, que tiene carácter informativo, en la que se indica a la persona que le ha sido concedida la nacionalidad, que el Encargado del Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento será quien notifique formalmente y que en adelante, tendrá que contactar con el Registro Civil.

La citación del Registro Civil para comparecer a jurar, aquí en Barcelona, llega al domicilio que tengan registrado de la persona, unos dos meses antes de la fecha asignada.

El día de la jura, se debe comparecer con la citación, la hoja declaratoria de datos y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o el pasaporte en vigor. Un oficial recoge las citaciones y luego llama, en orden, para que las personas entren en la Sala de Juras y Matrimonios.

Una vez dentro, se va llamando una por una a las personas. La Juez Encargada identifica a la persona con el documento que exhiba; coteja los datos consignados en la hoja declaratoria de datos con los que constan en la certificación literal de nacimiento de la persona y a continuación, se hace firmar, por un lado, la notificación formal de la concesión de la nacionalidad española y el acta de juramento (donde consta que la persona: jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes de España; que renuncia - o no renuncia, si está dispensado de ello- a la nacionalidad de origen y que opta por la vecindad civil catalana).

Una vez que se firma, se extiende a la persona un resguardo, para que en el plazo de DOS MESES, comparezca en el mismo Registro Civil, ya en las ventanillas de atención al público y solicite la expedición de DOS certificados literales de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia. Uno es para obtener el DNI, otro para obtener el pasaporte español.

El DNI y el pasaporte se pueden obtener en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. En Barcelona hay algunas. La más grande es la de Plaça Espanya, pero es, precisamente, la que recibe más gente y siempre está llena. Hay otras que son más pequeñas y no suelen tener tanta gente, como la de la calle Trafalgar; la de Poble Nou o la de Sant Antoni Maria Claret. Si quiere obtener el DNI y el pasaporta rápido, puede ir a esas Comisarías. La de la calle Trafalgar, incluso, trabaja los sábados por la mañana.

Yo ya juré, el 27 de septiembre, la semana pasada. No hay una ceremonia especial, ni nada del otro mundo. Es algo poco ceremonioso y más bien breve. Según mis cálculos, estuve en el lugar a la hora en la que fui citado, 9:00 h. y salí como a las 9:45 h. .

Formalmente, la persona es española desde la fecha de la jura. Pero no lo podrá acreditar hasta dentro de dos meses, cuando tenga ya en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento, documento necesario para la expedición del primer DNI .

Un cordial saludo.
02/10/2012 13:46
Hola Condedecartagena:
Te comento que el 27 de agosto 2012 fue resuelto favarable mi expediente de nacionalidad pero aun no he recibido la notificacion del ministerio de justicia, el 27 de septiembre llamé y me dijeron que me acercara directamente al registro civil de Barcelona para ver si ya habian recibido mi expediente, pues inmediatamente fui y efectivamente ya tenia cita para la jura con fecha de 20 de diciembre 2012 me dieron un formulario para llevarlo rellenado el dia de la jura, mi pregunta es la siguiente ¿es necesario la carta de notificacion del ministerio de justicia el dia de la jura? y si efectivamente los trámites despues de la jura para sacar el dni y el pasaporte tardan 3 meses como se comenta en el foro, espero que me respondas porque creo que el 27 de sept. tu tenias cita para jurar muchas gracias de antemano saludos.
24/09/2012 23:03
le debes solicitar a tu hijo la nacionalidad por opción en el consulado o embajada de España.
24/09/2012 11:21
Hola, tengo una curiosidad, he leído lo que Condedecartagena escribio a lapicero y queria saber si en ese caso no habria problemas porque para obtener la ciudadania no tendria que estar viviendo en España? Que pasa si esta uno mas de 12 meses fuera? Gracias
24/09/2012 10:21
Se me olvido decir que mi nene nació en España. Gracias.
24/09/2012 10:03
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, queria saber si habiendo obtenido yo nacionalidad española por residencia la puedo obtener también para mi nene de 2 años y que necesito hacer? Es que estoy viviendo fuera de España. Gracias.
20/09/2012 02:45
Hola.

Sí lo puede hacer. Pero, tiene, primeramente, que ser notificado formalmente. En cuanto lo sea y se le señale día y hora, usted debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España, poner en conocimiento la concesión de la nacionalidad y la notificación oficial que ha recibido, indicando que, al hallarse el Registro Civil donde se inició el procedimiento lejos de su actual lugar de residencia, usted desea efectuar el juramento en ese Registro Civil consular. Esto es posible, por así preverlo el art. 229 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Pero una vez recibido el juramento, debe remitirse, por auxilio registral, el acta de la diligencia practicada al Registro Civil donde se tramitó el expediente, para que pueda practicarse la inscripción.

De lo que usted debe hacer seguimiento en todo momento, es del acto de notificación, por parte del Encargado del Registro Civil donde inició el procedimiento, pues de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Registro Civil, es él quien debe practicar la notificación oficial.

Por si es de su interés y no tiene a nadie que le reciba la correspondencia en España, puede contratar un servicio de CORREOS, que consiste en el reenvío de la correspondencia, desde su dirección habitual en España, a otra dirección que usted indique, sea en España mismo o en el extranjero (el precio varía según el lugar hacia el que haya que reenviar la correspondencia). Este servicio es muy útil, sobre todo, para gente que por trabajo debe vivir por temporadas en otro sitio o para gente que se ha regresado a su país, pero sigue teniendo intereses en España (y en especial, para quien espera notificaciones).

Para la jura se debe comparecer siempre con la cédula de notificación, la hoja declaratoria de datos cumplimentada y la tarjeta de identidad de extranjero o el pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.
19/09/2012 16:06
Buenas tardes quisiera preguntar por favor si alguen me puede orientar en esto si yo estoy en mi pais y me saliera la nacionalidad española puedo hacer los tramites en la embajada de mi pais es decir jurar alla?Gracias