Hola. Desde que usted adquirió la nacionalidad española, dejó de ser extranjero y por tanto, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería (con lo que se produjo la extinción de su autorización de residencia en España, pues desapareció el objeto, esto es, su calidad de extranjero, ya que los nacionales no necesitan una autorización de residencia, pues tienen pleno derecho a residir en el Estado del cual son nacionales). De hecho, cuando le expidieron el DNI, debieron haberle retirado la tarjeta de identidad de extranjero.
Luego, sin dilación alguna, debió comunicar su cambio de nacionalidad a las siguientes entidades y órganos:
1.- Ayuntamiento.
2.- Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.- Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Ambulatorio.
5.- Banco o caja donde tenga sus cuentas bancarias.
6.- Lugar de trabajo.
7.- Si tenía un permiso de conducir español con su NIE, debe cambiarlo por una nuevo, donde conste con el DNI.
Si no ha hecho las comunicaciones anteriores, hágalas sin dilación.
Luego, como usted ya es español, no tiene ya que renovar ninguna autorización, pues es nacional.
No es necesario que comunique a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en su provincia que ha adquirido la nacionalidad española, pues desde que le fue expedido el DNI en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, fue cancelada su inscripción en el Registro de Extranjeros (que está a cargo de la Dirección General de la Policía) y su NIE antiguo fue también dado de baja. Pero, si quiere, solo a efectos informativos, puede dirigir una comunicación indicando que ha adquirido la nacionalidad española por residencia y que por tanto, ha dejado de estar sujeto a la normativa de Extranjería, a los efectos que procedan.
En relación con sus hijos: si son menores de edad, tienen derecho a OPTAR por la nacionalidad española, por hallarse bajo la patria potestad de un español. En ese caso, únicamente tienen que comparecer al Registro Civil y formular su declaración de opción (si son mayores de 14 años, por sí mismos, con la asistencia del representante legal; si son menores de 14 años, debe formular la declaración de opción el representante legal).
En el caso de que los hijos ya fueran mayores de edad al momento en que usted adquirió la nacionalidad española, no pueden optar (para poder optar se requiere estar actualmente o haber estado sujeto a la patria potestad de un español durante la minoría de edad, circunstancia que podría cumplirse, por ejemplo, en un hijo de 17 años que cumple los 18 al día siguiente de cuando el progenitor adquirió la nacionalidad española: ese joven sí que podría optar, aunque ya hubiera cumplido los 18 años, pues ESTUVO sujeto a la patria potestad de un español y tendría plazo hasta los 20 años de edad). Para ellos, entonces, se aplica el régimen comunitario, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se aplica a hijos de españoles. Pero, dependiendo de la edad, en unos casos, se aplica automáticamente (basta con probar la filiación), que es cuando tienen hasta 21 años de edad. Y para los mayores de 21 años de edad, deben ellos probar que viven a cargo del progenitor español. Deben solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Para la cónyuge: si se celebró el matrimonio fuera de España, debe solicitar primeramente la solicitud de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central (puede presentar la solicitud en el Registro Civil del municipio donde viva, que se limitará a instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Registro Civil Central). Y cuando se inscriba, su cónyuge también podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Si se casó en España, solo deberá solicitar una certificación literal del matrimonio en el Registro Civil y luego, la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
¿Puede presentar otra persona la documentación para la nacionalidad que no sea el solicitante, por motivos laborales? necesita autorización?
Además si el solicitante tiene tarjeta de larga duración expedida en 2011,¿no estaría cumpliendo los 10 años aún, verdad?porque la renovación de la tarjeta seria en 2016.
Hola. Depende de la nacionalidad de la persona o de las circunstancias personales, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. El tiempo de residencia difiere.
La solicitud debe formularla personalmente el interesado mayor de 18 años y plenamente capaz o el mayor de 14 años con asistencia de su representante legal. La presentación por medio de representante legal solo es posible cuando se trata de menores de 14 años de edad o mayores incapaces.
Gracias por tu respuesta Condedecartagena, cuando te digo que la tarjeta de larga duración no se ha renovado (porque no lo pone en la tarjeta) es porque al menos lleva en España ya 5 años y no se trata ni de asilado ni refugiado por lo que necesita 10 años de residencia regular en España porque además es marroquí.
Un saludo.
Hola. El inicio del período de residencia, debe contarlo desde la fecha de inicio de efectos de la primera autorización de residencia que hubiera tenido.
Si es titular de una autorización de residencia de larga duración, debe haber permanecido en España ya más de 5 años, en efecto.
Es aconsejable, para hacer un correcto cálculo del tiempo y no correr riesgo de equivocación, solicitar un certificado de residencia en España en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Genera una tasa de 6,85 euros y permite salir de cualquier duda, porque trae la historia migratoria de la persona al detalle, desde la primera autorización.
Me refiero a que si en la tarjeta de autorización de residencia de larga duración aparece en Observaciones la palabra "renovación" residencia de larga duración.
Ya se sabe que la residencia de larga duración no se renueva que solo es la tarjeta pero tengo esa duda por lo que no se cuanto tiempo lleva en España. Gracias.
Muchas gracias Condedecartagena, aprovechando esta oportunidad te voy a preguntar otra duda que tengo: ¿ para pedir certificado de empadronamiento para la solicitud de nacionalidad, también tiene que ser personalmente o puede solicitarlo otra persona mediante autorización?
Hola Sr. Condedecartagena
El pasado 2012 en Noviembre presenté toda la documentación en el Registro Civil de Bracelona en la cita para solicitar nacionalidad española al estar casado con coyuge español. La funcionaria me informó que me llegaría una carta de Madrid via correos. Aún no he recibido nada y mi duda es que tiempo aproximado demora dicha carta, supongo sea en la misma donde aparezca mi numenro de expediente para poder hacer cualquier seguimiento por internet. Con estos cambios al registro de la propiedad no sé si hay demora o es normal que no me haya llegado aún. En fin que no tengo ni idea.
AGRADECERIA MUCHÍSIMO que me informara al respecto.
Un cordial Saludo.
Hola Sr. Condedecartagena
hè leido en un periodico que las juras de nacionalidad se podrian hacer en un notario, pero me fue a uno y lo mismo me dijo que no sabia nada de iso!
Hola
Me fue concedida la nacionalidad el 31/01/2013 , en la provincia de toledo , me acerque a registro civil y me dijeron que esperara un mensaje o llamada pero ya estamos en Junio y nada, quisiera saber que tanto puede demorar esto y luego para la partida que tanto tiempo demora tambien ..ahh y el DNI
Agradecere su pronta respuesta
Hola, a mí me la concedieron el 16 de Enero en Barcelona y aún estoy esperando la carta en casa, no se cómo algo se puede demorar tanto, fui al registro civil y solo me dijeron ¨paciencia, no podemos hacer nada, se están enviando las de diciembre y entre las de diciembre y enero pueden haber 20.000 personas¨, puede ser esto cierto que estemos en junio y aún no llegue una carta de enero? Podría saber cuánto máximo se puede demorar y luego a cuánto tiempo dan las citas para la jura de bandera y cuánto tiempo después entregan el pasaporte y DNI?, osea que esto puede llevar todo el resto del año?
Hola annikapeltonen, yo también estoy en Barcelona y me concedieron la nacionalidad el 30 de Diciembre y aún ni noticias de la cita para la jura. Además, me temo que ahora vendrá el parón del verano...
Es muy interesante esto del colegio de notarios.
Ahora, a pesar de no haber recibido la notificación se puede hacer este tramite online?
Alguien sabe cuanto se tarda, aproximadamente, la cita para jurar? Me imagino que esto debe llevar consigo la cancelación de alguna tasa o impuesto.
hola estimado condecartagena ..queria hacerle una pequeña pregunta ..usted sabe mas o menos cuabçnto demora en llegar la carta al buzon una ves le concedieran la nacionalidad osea me refiero que la nacionalidad me la concedieron el 1 de abril de este año eso lo vi por internet...yyo estoy ahora fuera del pais y tengo la targeta de residencia permanente..no hay problemas para volver a ebtrar o si...le rogaria me pueda ayudar en esto por favor ..un cordial saludo
Si consta en la página web que le han concedido la nacionalidad, no espere carta alguna. Entre en la página web siguiente y programe su cita para jurar ante notario, para que vaya ganando tiempo:
Si tiene tarjeta de residencia de larga duración, debe saber que si permanece fuera de España más de 12 meses consecutivos, puede extinguirse la autorización.
Si no tiene pensado regresar a España en un buen tiempo o resulta oneroso para usted venir por España, puede solicitar jurar ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España acreditado en su actual domicilio, vía auxilio registral. Debe coordinarse con el Registro Civil del municipio español donde inició el procedimiento y con el Consulado General de España.
Usted no será español hasta que no haya jurado. Luego, deberá esperar a que se inscriba la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Cuando sea ya español, será indiferente que viva en el extranjero o en España. Solo es recomendable inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España acreditado en el lugar donde usted esté residiendo.
En los Consulados de España, solo se expide pasaporte. El DNI, exclusivamente, se expide en España, en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
Buen Día, si alguien sabe por favor, a que se refieren cuando quicen "expediente en regla", es uno de los requisitos para ir la cita de la jura con los notarios.