hola condecartagena es que a mi me concedieron la nacionalidad el 21/01/2013 y vivo en madrid parla y hay mucha gente que dice que estan dando cita para juar la badera en 2014 y estoi preocupada porque tarda tanto quisiera saber si no manera de que la cita sea mas pronto a mi todabia no me llega ninguna carta y que tiempo puede tardar enq ue llegue la carta a casa gracias
Buenas tardes
Mi consulta es necesito el pasaporte de mi pais de origen (ECUADOR) para la jura de la constitucion despues de aprobada la nacionalidad española.
Por que lo tengo caducado
Buenas tardes, he visto por internet que se me ha concedido la nacionalidad con fecha de resolución 18/12/2012. Quisiera saber cuánto tarda la notificación ya que tengo que viajar al exterior por un par de semanas y también si tengo que dejar autorización a otra persona para que pueda retirar / recibir la notificaión. Muchas gracias.
hola, condecartegena...me han otorgado la nacionalida por residencia dia 22/01/2013...presente la perimera vez los papeles y la entrevista con policia en barcelona a hora llevo 3 meses viviendo en madrid ,me fui al registro civil aqui en madrid dia 20/12/2012 para una notificacion de direcion..y hace una semana me fui al coreo para que puedo recibir las cartas en madrid de vez en me antiguo direcion de barcelona...me pregunta es,que debo hacer para tener cita para juramento...?puede algun amigo me la coje y cuando se puede cojerla.mucha gracias
Debe quedar claro que la adquisición de la nacionalidad es algo personalísimo. Tanto la notificación oficial, como la jura, se deben practicar y recibir al interesado (excepto, desde luego, el caso de los menores de edad, que no deben rendir juramento si tienen menos de 14 años).
No se puede responder con precisión a quien pregunta cuánto tiempo tarda, porque eso depende de la organización de cada Registro. Pero, sí se puede decir el plazo máximo que tienen para practicar la notificación una vez recibida la resolución de nacionalidad, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del 2 de octubre de 2012: 15 días siguientes.
Lo aconsejable es acercarse al Registro Civil, porque las resoluciones las están enviando ahora por el sistema informático INFOREG. Si consta en el sistema la concesión, ya es cuestión de que se asigne al sujeto la fecha para la jura.
En Barcelona, se notifica formalmente en el mismo acto de la jura: primero se firma la recepción de la notificación oficial y luego, el acta de jura. Llame por teléfono al Registro Civil de Barcelona, ya que es ahí donde ha sido enviada la resolución, porque fue en él donde se inició el procedimiento. Si no puede trasladarse a Barcelona por su trabajo, debe solicitar que el juramento le sea tomado en Madrid, mediante auxilio registral.
Para contactar con el Registro Civil de Barcelona, le facilito los siguientes datos:
Registre Civil de Barcelona
Plaza Duque de Medinaceli, 3
Buenas en Madrid (jacinto Benavente) no te miran con INFOREG, solo en como va lo mio. Si te aparece concedida (como va lo mio) imprime un pamtallazo y dirigete alli, te pondran en una lista para llamarte y darte la fecha de Jura.
Tengo una amiga que le han dado fecha para ABRIL (concedida a finales del 2012), pero se de un vecino que fue y se la dieron para antes (es una loteria) al igual que el proceso de agilización (buena concepción pero desastrosa ejecución).
Saludos
PD: Para los de Madrid, no esperen a que los llamen para citarles, una vez concedida VAYAN con la impresión y que los apuntes en la lista.
hola mira me an concedido la nacionalidad , pero e cambiado de domicilio. queria saber si puedo pedir la cita en cualquier registro civil para la jura o tiene que ser donde empece los tramites
hola condedecartegena....
envie por fax la hoja de como va lo mio a un amigo y fue para se puede cogerme la cita para la jura ..porque yo estoy en madrid de momento y no puedo cogerla y le dejeron que tengo que esperar hasta que me llegue la carta.....y yo creo que en barcelona le dan la cita como me comento otro amigo...y el telefono de barcelona esta siempre ocupado...no se como estan haciendo las cosas ahii en barcelona...gracias
Hola Conde de Cartagena les felicito por este excelente trabajo, he leído muchos comentarios las repuestas por parte de ustedes son muy claras y despejan dudas a todos los participantes. El contendido en general de vuestra Web es espectacular!!
Mi nombre es Luis… Me ha sido concedida mi nacionalidad Española lo he visto por internet, aun no me ha llegado la notificación a mi domicilio, pero en registro me han dado la hora y fecha de la misma el 26 de febrero de 2013(próximamente!!). Vivo en Palma de Mallorca - Islas Baleares y me gustaría formular 2 preguntas muy importantes para mí.
PREGUNTA 1: Soy Colombiano y mi hijo vive en Colombia es menor de edad (17 años), yo respondo económicamente por él y tengo autorización por parte de su madre ante notario y debidamente apostillada para que el venga a convivir a España, conmigo así como su registro civil de nacimiento apostillado, no he realizado la reagrupación por estar actualmente en el paro. ¿Qué procedimiento debo seguir para que mi hijo obtenga la nacionalidad española, debe vivir el acá? Este trámite lo puedo iniciar antes de que el venga a vivir conmigo a España? Debo esperar a obtener mi nacionalidad o puedo iniciar simultáneamente la solicitud para la nacionalidad de mi hijo? Tener Nacionalidad facilitara la reagrupación con mi hijo? …
PREGUNTA 2: Como lo dije anteriormente vivo en Palma de Mallorca (Islas Baleares) leí en una de sus respuestas a un participante un tema sobre la pregunta que me harán en el juramento a la bandera , sobre la vecindad que a continuación coloco y me gustaría saber cuál es la opción más adecuada, si yo o nosotros al venir mi hijo en principio seguimos viviendo en Palma de Mallorca pero no descarto la opción de trasladarnos a futuro a otra parte de España.
“… debe decir la vecindad civil por la que opta (art. 15 del Código Civil, en concordancia con el
art. 225, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Registro Civil): si ha
residido en los últimos dos años en una Comunidad Autónoma o territorio con
Derecho Civil propio, especial o foral, tiene derecho a optar por la vecindad
civil de esa Comunidad Autónoma o territorio o por la vecindad civil común. De
lo contrario, si su residencia en España, durante los dos años inmediatamente
anteriores, ha tenido lugar en Comunidades Autónomas o territorios de Derecho
Civil común, solo podrá elegir la vecindad civil común. Ahora bien: en caso de
silencio suyo al respecto, se entenderá que opta por la vecindad civil común.
Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que dispongan los Estatutos de Autonomía
de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, especial o foral, que
suelen establecer que los extranjeros que adquieran la nacionalidad española,
quedarán sujetos a su Derecho Civil, mientras mantengan vecindad administrativa
(empadronamiento en cualquier municipio) en la Comunidad Autónoma, a menos que
manifiesten voluntad contraria.”
Mil gracias por su profesional respuesta!!
Saludos y éxitos - (Suerte a todos los participantes en sus procesos)
Luis
1.- Primero debe usted adquirir la nacionalidad española (se adquiere al momento de la jura). Es a partir de ese momento, que nace el derecho de su hijo a OPTAR por la nacionalidad española, por ESTAR bajo la patria potestad de un español (art. 20.1, letra a, del Código Civil). Antes, no puede hacer, porque todavía no es español. De acuerdo con el art. 235 del Reglamento de Registro Civil, en el acto de juramento debe advertirse al interesado que sus hijos sujetos a patria potestad tienen derecho a optar por la nacionalidad española, conforme con lo dispuesto en el art. 20 del Código Civil.
2.- La declaración de OPCIÓN, por ser mayor de 14 años, debe formularla su hijo, asistido por su representante legal (puede ser usted mismo o la madre). Debe jurar fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España. Al estar su hijo domiciliado en Colombia, debe comparecer a formular la opción por la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en Colombia que le corresponda. Para ello, será necesario que, primeramente, usted obtenga su certificado literal de nacimiento español y su DNI. Debe remitirle:
- Certificado literal de nacimiento español, expedido por el Registro Civil español.
- Copia del DNI español, con el testimonio por exhibición expedido por notario.
Su hijo debe aportar su documento de identidad de su país y certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya, donde conste que usted es su padre.
Cuando formula la opción y la jura, se levantará acta al respecto y se practicará la inscripción en el Registro Civil español. Una vez inscrito, podrá obtener pasaporte español.
3.- Le corresponderá la vecindad civil balear; la elegida será también la misma que le corresponderá a su hijo. Pero tener una u otra vecindad civil, no es algo que afecte o limite el derecho a circular por territorio español y elegir libremente el lugar de residencia. Simplemente, se refiere al Derecho Civil al que quedará sujeto. En todo caso, la vecindad civil puede cambiarse si, luego de residir de forma continuada durante dos años en territorio de diferente vecindad civil, se comparece ante el Encargado del Registro Civil y se manifiesta la voluntad de adquirir la vecindad civil del actual lugar de residencia. También se adquiere la vecindad civil, ipso iure, por la residencia continuada de 10 años en territorio de distinta vecindad civil, a menos que se quiera conservar la vecindad civil originaria, en cuyo caso, se debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil, antes de que se cumplan los 10 años, a declarar que es voluntad conservar la vecindad civil originaria.
Hola Condedecartagena
Gracias por su profesional repuesta…con lo que me explica entiendo que al recibir mi hijo el pasaporte español , puede viajar a Palma de Mallorca con su pasaporte y solicitar acá su DNI?.
Para el viajar a España le pedirán documentación adicional que yo deba enviarle? …
Gracias nuevamente y un cordial saludo
Luis
Hola. Desde que adquiera la nacionalidad española, tendrá derecho a entrar y salir libremente de España.
El DNI solo se puede expedir en España, en cualquier Comisaría, no se expide en el extranjero. Por eso, a los que están en el extranjero, se les expide solo pasaporte. Para obtener DNI se requiere el certificado literal de nacimiento, con la inscripción de que se expide, exclusivamente, a los solos efectos de obtener DNI. Y si ha estado viviendo en el extranjero, debe solicitar que la baja del Libro de Registro de Matrícula Consular.
Mientras sea menor de edad, tendrá los requerimiento que exija la legislación de su país para poder salir (recuerde que para Colombia, sigue siendo colombiano y sujeto a sus leyes). Cuando cumpla 18 años, ya no necesitará autorización alguna.
Hola. Barcelona capital tarda mucho. Yo juré el año pasado y demoró 8 meses en citarme a jurar y todavía, tuve que esperar dos meses más para que se me tomara el juramento. Y no conforme, aún me tocó esperar mes y medio más para, por fin, poder hacerme el DNI y el pasaporte.
gracias....condedecartegena.....pues veo que tardan mucho como dices....me precupacion es me mujer tiene previsto dar la luz en finales de mayo.....se pongo que el bebe va a nacer como extranjero
Buenos días. Tengo una inquietud. Vivo en Barcelona capital, el pasado 16 de enero me fue concedida la nacionalidad por residencia, hace 2 semanas me dirigí con el impreso al registro civil para intentar pedir la cita personalmente para adelantar el proceso y no esperar hasta que me llegara la carta, pero me han dicho que TENGO que esperar a que me llegue la carta o notificación por escrito y que si al cabo de 3 meses no me llega, pues que vuelva allí.
No contenta, me fui a la policía ( Calle Balmes ) a ver que me decían allí o me daban la cita ( no dije que ya había ido al RC) y la agente me dices que obviamente debo esperar la notificación pero que si al cabo de 10 días desde la resolución por internet no me llega la carta, pues que me dirija a el registro civil.
Es como el pez qe se muerde la cola, a qué voy a ir al RC si me van a decir que la espere que puede tardar 3 meses, pero la agente de policía me dice que tienen 10 días para mandármela o que valla directo allí.
Que me aconsejan hacer?
Muchas gracias de antemano por cualquier información.
La Policía no tiene competencias en la jura. Esto es competencia exclusiva del Encargado del Registro Civil, que es quien debe notificar oficialmente y tomar el juramento.
La Instrucción del 2 de octubre de 2012, en efecto, señala un plazo de 10 días para notificar a los interesados, en cuanto reciban en la bandeja de entrada del sistema INFOREG la resolución de concesión de nacionalidad. Pero, el Registro Civil de Barcelona está colapsado y ya no da más para atender a todas las concesiones, por algo, las citas para jurar se conceden para dentro de varios meses.Precisamente, por eso, se está buscando alguna solución desde el Ministerio de Justicia, para que la agilización de las concesiones no caiga en saco roto por la demora en las juras.
Cuando jure, todavía deberá esperar un tiempo de mes y medio a dos meses, para retirar el certificado literal de inscripción de nacimiento, para poder obtener el DNI y el pasaporte.
buenas tardes espero que me puedan ayudar o darme una opinion ya que vi que me aprobaron mi nacionalidad hace un mes pero por cosas que pasaron este jueves tengo que ir a declarar como inputado para un juicio de alcoholemia creen que con eso me puedan rechazar la nacionalidad despues de estar ya aprobada he tenido conducta buena pero por una mala racha habia caido en la bebida y ahora tengo este marron gordo bueno espero su respuesta gracias.