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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
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25/03/2013 02:46
Hola amigos del foro,
En diciembre pasado me fue concedida la nacionalidad, pero aún no recibo la notificacion en domicilio en malaga, es posible que se tarde tanto? si no llegase la notificación puedo ir a algún lugar a buscarla? donde me puedo informar un poco mas acerca de esto?
Muchas gracias por su ayuda
J. Gonzalez
13/03/2013 23:01
Hola, me han concedido la nacionalidad española el 04/01/13 y aún no me llega la notificación. Entiendo que ya ha dejado de ser "normal" la espera.
Dónde puedo llamar para preguntar si me han enviado o no la notificación o si tengo que ir al registro civil aunque no tenga ninguna cita ni notificación.
Muchas gracias
28/02/2013 21:04
Hola Condedecartagena, sus consejos son vitales a mi me han servido de lujo. Ahora tiene que dejarme preguntar de nuevo por favor. Tras obtener la nacionalidad española que pasa con mi mujer. En el caso mio llevamos casados 5 años, de ellos mi mujer ha vivido en 4 en españa. Ahora que hay de hacer en 2 temas
1. au tarjeta de residencia
2. Ella puede solicitar la nacionalidad tambien o aun no?

gracias
21/02/2013 15:03
Hola. Las certificaciones literales de nacimiento se las puede recoger en las propias oficinas del Registro Civil. Aquí en Barcelona, yo mismo recogí la mía en mes y medio, en las ventanillas de atención al público del Registro Civil.

Lo que sucede es que para hacerse expedir el DNI, debe solicitarse que la certificación tenga expresamente esta mención, que se expide a los solos efectos de obtención del DNI, que se lo puede solicitar en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Y a partir del DNI, ya el pasaporte.

Un cordial saludo.
21/02/2013 03:17
Hola a todos ..
sr. conde cartagena
mi inscripcion en el registro civil central a sido concluida y ya tengo en mano el numero de tomo y pagina de mi nacimiento....quizas es una pregunta un poco innesesaria pero con la emocion de tan larga espera y por fin me han resuelto, es la siguiente.... puedo ir directamente al registro civil central donde se me hizo la incripscion, para no tener que esperar que me envien la partida a casa ? o es obligatorio esperar...

un saludo....y gracias por la ayuda que nos presta a todos a traves de este foro....
12/02/2013 16:43
Buenas tardes… necesito ayuda!! yo ya tengo la nacionalidad concedida con fecha 14 de diciembre 2012… yo entregue mis papeles en el 2008, pero… oh! sorpresa! en el registro civil de pradillo perdieron mi expediente y eso hizo que mis documentos entren en el ministerio de justicia en el 2010, en fin… la verdad q cuando paso esto no tenia problema porque no me urgia los documentos… pero ahora siiiiiiiii…y aunq tengo la nacionalidad concedida me han dado cita para septiembre!! para la pre-jura y yo necesito viajar por trabajo a otro pais a principios de Junio, lo peor es q me eh acercado a Pradillo y eh pedido que me den alguna solución a esto, un dia me dijeron q tenia q llevar algún billete de avión o algún documento q justifique la aceleración de dicho tramite, al día siguiente fui con mi billete de avión en mano mas una carta de la empresa para la que trabajo la cual me traslada… y la respuesta q obtuve (por parte de otra persona) que eso no se puede hacer, y q en ningún caso se puede adelantar estas fechas de pre-jura, y q en todo caso este tramite lo puedo hacer en la embajada española del país en el q me encuentre…pero ya solicite información en dicha embajada y la respuesta es q eso no se puede hacer… no se q hacer…por favor, alguien que me oriente un poco con respecto a esto… porq la verdad q no entiendo… una amiga fue la semana pasada a Pradillo y le han dado cita para abril!! no entiendo cual es el criterio en el q otorgan estas citas… ella también es del 2010… agradecería mucho que alguien me pueda ayudar… dado que por trabajo tengo q residir en otro pais y es por ello q solo tengo billete de solo de ida, no se cuando volveria a España :( Un saludo
12/02/2013 10:32
Muchas gracias Condedecartagena por responder. Solo una pregunta, entonces no me queda más que esperar a q me envíen la carta del RC así se demore los 3 meses, o me aconsejas acercarme de nuevo personalmente al RC y decir que ya va a ser un mes que me la concedieron?

Gracias nuevamente
12/02/2013 01:17
Hola. YA TIENE CONCEDIDA LA NACIONALIDAD. Solo debe acercarse a jurar cuando lo citen. Lo que haya ocurrido, a estas alturas, ya no es relevante, porque ya le han concedido la nacionalidad.

Un cordial saludo.
11/02/2013 19:25
buenas tardes espero que me puedan ayudar o darme una opinion ya que vi que me aprobaron mi nacionalidad hace un mes pero por cosas que pasaron este jueves tengo que ir a declarar como inputado para un juicio de alcoholemia creen que con eso me puedan rechazar la nacionalidad despues de estar ya aprobada he tenido conducta buena pero por una mala racha habia caido en la bebida y ahora tengo este marron gordo bueno espero su respuesta gracias.
11/02/2013 16:09
Hola.

La Policía no tiene competencias en la jura. Esto es competencia exclusiva del Encargado del Registro Civil, que es quien debe notificar oficialmente y tomar el juramento.

La Instrucción del 2 de octubre de 2012, en efecto, señala un plazo de 10 días para notificar a los interesados, en cuanto reciban en la bandeja de entrada del sistema INFOREG la resolución de concesión de nacionalidad. Pero, el Registro Civil de Barcelona está colapsado y ya no da más para atender a todas las concesiones, por algo, las citas para jurar se conceden para dentro de varios meses.Precisamente, por eso, se está buscando alguna solución desde el Ministerio de Justicia, para que la agilización de las concesiones no caiga en saco roto por la demora en las juras.

Cuando jure, todavía deberá esperar un tiempo de mes y medio a dos meses, para retirar el certificado literal de inscripción de nacimiento, para poder obtener el DNI y el pasaporte.

Un cordial saludo.
11/02/2013 12:36
Buenos días. Tengo una inquietud. Vivo en Barcelona capital, el pasado 16 de enero me fue concedida la nacionalidad por residencia, hace 2 semanas me dirigí con el impreso al registro civil para intentar pedir la cita personalmente para adelantar el proceso y no esperar hasta que me llegara la carta, pero me han dicho que TENGO que esperar a que me llegue la carta o notificación por escrito y que si al cabo de 3 meses no me llega, pues que vuelva allí.

No contenta, me fui a la policía ( Calle Balmes ) a ver que me decían allí o me daban la cita ( no dije que ya había ido al RC) y la agente me dices que obviamente debo esperar la notificación pero que si al cabo de 10 días desde la resolución por internet no me llega la carta, pues que me dirija a el registro civil.

Es como el pez qe se muerde la cola, a qué voy a ir al RC si me van a decir que la espere que puede tardar 3 meses, pero la agente de policía me dice que tienen 10 días para mandármela o que valla directo allí.

Que me aconsejan hacer?

Muchas gracias de antemano por cualquier información.
09/02/2013 15:00
gracias....condedecartegena.....pues veo que tardan mucho como dices....me precupacion es me mujer tiene previsto dar la luz en finales de mayo.....se pongo que el bebe va a nacer como extranjero
09/02/2013 03:34
Hola. Barcelona capital tarda mucho. Yo juré el año pasado y demoró 8 meses en citarme a jurar y todavía, tuve que esperar dos meses más para que se me tomara el juramento. Y no conforme, aún me tocó esperar mes y medio más para, por fin, poder hacerme el DNI y el pasaporte.

Un cordial saludo.
09/02/2013 00:38
Hola. Desde que adquiera la nacionalidad española, tendrá derecho a entrar y salir libremente de España.

El DNI solo se puede expedir en España, en cualquier Comisaría, no se expide en el extranjero. Por eso, a los que están en el extranjero, se les expide solo pasaporte. Para obtener DNI se requiere el certificado literal de nacimiento, con la inscripción de que se expide, exclusivamente, a los solos efectos de obtener DNI. Y si ha estado viviendo en el extranjero, debe solicitar que la baja del Libro de Registro de Matrícula Consular.

Mientras sea menor de edad, tendrá los requerimiento que exija la legislación de su país para poder salir (recuerde que para Colombia, sigue siendo colombiano y sujeto a sus leyes). Cuando cumpla 18 años, ya no necesitará autorización alguna.

Un cordial saludo.
08/02/2013 19:40

Hola Condedecartagena
Gracias por su profesional repuesta…con lo que me explica entiendo que al recibir mi hijo el pasaporte español , puede viajar a Palma de Mallorca con su pasaporte y solicitar acá su DNI?.
Para el viajar a España le pedirán documentación adicional que yo deba enviarle? …
Gracias nuevamente y un cordial saludo
Luis

08/02/2013 17:33
alguien porfabor me dice como va la cita de juramento en barcelona capital y el tiempo ? gracias
08/02/2013 00:22
Hola.

1.- Primero debe usted adquirir la nacionalidad española (se adquiere al momento de la jura). Es a partir de ese momento, que nace el derecho de su hijo a OPTAR por la nacionalidad española, por ESTAR bajo la patria potestad de un español (art. 20.1, letra a, del Código Civil). Antes, no puede hacer, porque todavía no es español. De acuerdo con el art. 235 del Reglamento de Registro Civil, en el acto de juramento debe advertirse al interesado que sus hijos sujetos a patria potestad tienen derecho a optar por la nacionalidad española, conforme con lo dispuesto en el art. 20 del Código Civil.


2.- La declaración de OPCIÓN, por ser mayor de 14 años, debe formularla su hijo, asistido por su representante legal (puede ser usted mismo o la madre). Debe jurar fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España. Al estar su hijo domiciliado en Colombia, debe comparecer a formular la opción por la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en Colombia que le corresponda. Para ello, será necesario que, primeramente, usted obtenga su certificado literal de nacimiento español y su DNI. Debe remitirle:

- Certificado literal de nacimiento español, expedido por el Registro Civil español.

- Copia del DNI español, con el testimonio por exhibición expedido por notario.

Su hijo debe aportar su documento de identidad de su país y certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya, donde conste que usted es su padre.

Cuando formula la opción y la jura, se levantará acta al respecto y se practicará la inscripción en el Registro Civil español. Una vez inscrito, podrá obtener pasaporte español.

3.- Le corresponderá la vecindad civil balear; la elegida será también la misma que le corresponderá a su hijo. Pero tener una u otra vecindad civil, no es algo que afecte o limite el derecho a circular por territorio español y elegir libremente el lugar de residencia. Simplemente, se refiere al Derecho Civil al que quedará sujeto. En todo caso, la vecindad civil puede cambiarse si, luego de residir de forma continuada durante dos años en territorio de diferente vecindad civil, se comparece ante el Encargado del Registro Civil y se manifiesta la voluntad de adquirir la vecindad civil del actual lugar de residencia. También se adquiere la vecindad civil, ipso iure, por la residencia continuada de 10 años en territorio de distinta vecindad civil, a menos que se quiera conservar la vecindad civil originaria, en cuyo caso, se debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil, antes de que se cumplan los 10 años, a declarar que es voluntad conservar la vecindad civil originaria.

Un cordial saludo.
07/02/2013 20:17
Hola Conde de Cartagena les felicito por este excelente trabajo, he leído muchos comentarios las repuestas por parte de ustedes son muy claras y despejan dudas a todos los participantes. El contendido en general de vuestra Web es espectacular!!
Mi nombre es Luis… Me ha sido concedida mi nacionalidad Española lo he visto por internet, aun no me ha llegado la notificación a mi domicilio, pero en registro me han dado la hora y fecha de la misma el 26 de febrero de 2013(próximamente!!). Vivo en Palma de Mallorca - Islas Baleares y me gustaría formular 2 preguntas muy importantes para mí.
PREGUNTA 1: Soy Colombiano y mi hijo vive en Colombia es menor de edad (17 años), yo respondo económicamente por él y tengo autorización por parte de su madre ante notario y debidamente apostillada para que el venga a convivir a España, conmigo así como su registro civil de nacimiento apostillado, no he realizado la reagrupación por estar actualmente en el paro. ¿Qué procedimiento debo seguir para que mi hijo obtenga la nacionalidad española, debe vivir el acá? Este trámite lo puedo iniciar antes de que el venga a vivir conmigo a España? Debo esperar a obtener mi nacionalidad o puedo iniciar simultáneamente la solicitud para la nacionalidad de mi hijo? Tener Nacionalidad facilitara la reagrupación con mi hijo? …
PREGUNTA 2: Como lo dije anteriormente vivo en Palma de Mallorca (Islas Baleares) leí en una de sus respuestas a un participante un tema sobre la pregunta que me harán en el juramento a la bandera , sobre la vecindad que a continuación coloco y me gustaría saber cuál es la opción más adecuada, si yo o nosotros al venir mi hijo en principio seguimos viviendo en Palma de Mallorca pero no descarto la opción de trasladarnos a futuro a otra parte de España.
“… debe decir la vecindad civil por la que opta (art. 15 del Código Civil, en concordancia con el
art. 225, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Registro Civil): si ha
residido en los últimos dos años en una Comunidad Autónoma o territorio con
Derecho Civil propio, especial o foral, tiene derecho a optar por la vecindad
civil de esa Comunidad Autónoma o territorio o por la vecindad civil común. De
lo contrario, si su residencia en España, durante los dos años inmediatamente
anteriores, ha tenido lugar en Comunidades Autónomas o territorios de Derecho
Civil común, solo podrá elegir la vecindad civil común. Ahora bien: en caso de
silencio suyo al respecto, se entenderá que opta por la vecindad civil común.
Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que dispongan los Estatutos de Autonomía
de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, especial o foral, que
suelen establecer que los extranjeros que adquieran la nacionalidad española,
quedarán sujetos a su Derecho Civil, mientras mantengan vecindad administrativa
(empadronamiento en cualquier municipio) en la Comunidad Autónoma, a menos que
manifiesten voluntad contraria.”

Mil gracias por su profesional respuesta!!
Saludos y éxitos - (Suerte a todos los participantes en sus procesos)
Luis


05/02/2013 22:51
hola condedecartegena....
envie por fax la hoja de como va lo mio a un amigo y fue para se puede cogerme la cita para la jura ..porque yo estoy en madrid de momento y no puedo cogerla y le dejeron que tengo que esperar hasta que me llegue la carta.....y yo creo que en barcelona le dan la cita como me comento otro amigo...y el telefono de barcelona esta siempre ocupado...no se como estan haciendo las cosas ahii en barcelona...gracias
05/02/2013 12:04
hola mira me an concedido la nacionalidad , pero e cambiado de domicilio. queria saber si puedo pedir la cita en cualquier registro civil para la jura o tiene que ser donde empece los tramites