Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad concedida

207 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 207 comentarios
27/05/2013 12:56
Muchas gracias Condedecartagena, aprovechando esta oportunidad te voy a preguntar otra duda que tengo: ¿ para pedir certificado de empadronamiento para la solicitud de nacionalidad, también tiene que ser personalmente o puede solicitarlo otra persona mediante autorización?
27/05/2013 11:54
Hola. Si tiene duda sobre el tiempo exacto, el certificado de residencia puede ayudar a despejarla.

El impreso oficial es el EX-15 :

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf

La tasa a pagar es de 6,89.

En donde dice motivo de la solicitud, puede poner CÓMPUTO DEL TIEMPO TOTAL DE RESIDENCIA EN ESPAÑA CON FINES LÍCITOS DE CARÁCTER PARTICULAR.

Un cordial saludo.
27/05/2013 10:47
Me refiero a que si en la tarjeta de autorización de residencia de larga duración aparece en Observaciones la palabra "renovación" residencia de larga duración.
Ya se sabe que la residencia de larga duración no se renueva que solo es la tarjeta pero tengo esa duda por lo que no se cuanto tiempo lleva en España. Gracias.
24/05/2013 16:11
Hola. El inicio del período de residencia, debe contarlo desde la fecha de inicio de efectos de la primera autorización de residencia que hubiera tenido.

Si es titular de una autorización de residencia de larga duración, debe haber permanecido en España ya más de 5 años, en efecto.

Es aconsejable, para hacer un correcto cálculo del tiempo y no correr riesgo de equivocación, solicitar un certificado de residencia en España en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Genera una tasa de 6,85 euros y permite salir de cualquier duda, porque trae la historia migratoria de la persona al detalle, desde la primera autorización.

Un cordial saludo.
24/05/2013 12:30
Gracias por tu respuesta Condedecartagena, cuando te digo que la tarjeta de larga duración no se ha renovado (porque no lo pone en la tarjeta) es porque al menos lleva en España ya 5 años y no se trata ni de asilado ni refugiado por lo que necesita 10 años de residencia regular en España porque además es marroquí.
Un saludo.
23/05/2013 23:02
Hola. Depende de la nacionalidad de la persona o de las circunstancias personales, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. El tiempo de residencia difiere.

La solicitud debe formularla personalmente el interesado mayor de 18 años y plenamente capaz o el mayor de 14 años con asistencia de su representante legal. La presentación por medio de representante legal solo es posible cuando se trata de menores de 14 años de edad o mayores incapaces.

Un cordial saludo.
23/05/2013 12:47
¿Puede presentar otra persona la documentación para la nacionalidad que no sea el solicitante, por motivos laborales? necesita autorización?

Además si el solicitante tiene tarjeta de larga duración expedida en 2011,¿no estaría cumpliendo los 10 años aún, verdad?porque la renovación de la tarjeta seria en 2016.

Gracias
10/05/2013 00:11
Hola. Desde que usted adquirió la nacionalidad española, dejó de ser extranjero y por tanto, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería (con lo que se produjo la extinción de su autorización de residencia en España, pues desapareció el objeto, esto es, su calidad de extranjero, ya que los nacionales no necesitan una autorización de residencia, pues tienen pleno derecho a residir en el Estado del cual son nacionales). De hecho, cuando le expidieron el DNI, debieron haberle retirado la tarjeta de identidad de extranjero.

Luego, sin dilación alguna, debió comunicar su cambio de nacionalidad a las siguientes entidades y órganos:

1.- Ayuntamiento.

2.- Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.- Tesorería General de la Seguridad Social.

4.- Ambulatorio.

5.- Banco o caja donde tenga sus cuentas bancarias.

6.- Lugar de trabajo.

7.- Si tenía un permiso de conducir español con su NIE, debe cambiarlo por una nuevo, donde conste con el DNI.

Si no ha hecho las comunicaciones anteriores, hágalas sin dilación.

Luego, como usted ya es español, no tiene ya que renovar ninguna autorización, pues es nacional.

No es necesario que comunique a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en su provincia que ha adquirido la nacionalidad española, pues desde que le fue expedido el DNI en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, fue cancelada su inscripción en el Registro de Extranjeros (que está a cargo de la Dirección General de la Policía) y su NIE antiguo fue también dado de baja. Pero, si quiere, solo a efectos informativos, puede dirigir una comunicación indicando que ha adquirido la nacionalidad española por residencia y que por tanto, ha dejado de estar sujeto a la normativa de Extranjería, a los efectos que procedan.

En relación con sus hijos: si son menores de edad, tienen derecho a OPTAR por la nacionalidad española, por hallarse bajo la patria potestad de un español. En ese caso, únicamente tienen que comparecer al Registro Civil y formular su declaración de opción (si son mayores de 14 años, por sí mismos, con la asistencia del representante legal; si son menores de 14 años, debe formular la declaración de opción el representante legal).

En el caso de que los hijos ya fueran mayores de edad al momento en que usted adquirió la nacionalidad española, no pueden optar (para poder optar se requiere estar actualmente o haber estado sujeto a la patria potestad de un español durante la minoría de edad, circunstancia que podría cumplirse, por ejemplo, en un hijo de 17 años que cumple los 18 al día siguiente de cuando el progenitor adquirió la nacionalidad española: ese joven sí que podría optar, aunque ya hubiera cumplido los 18 años, pues ESTUVO sujeto a la patria potestad de un español y tendría plazo hasta los 20 años de edad). Para ellos, entonces, se aplica el régimen comunitario, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se aplica a hijos de españoles. Pero, dependiendo de la edad, en unos casos, se aplica automáticamente (basta con probar la filiación), que es cuando tienen hasta 21 años de edad. Y para los mayores de 21 años de edad, deben ellos probar que viven a cargo del progenitor español. Deben solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Para la cónyuge: si se celebró el matrimonio fuera de España, debe solicitar primeramente la solicitud de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central (puede presentar la solicitud en el Registro Civil del municipio donde viva, que se limitará a instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Registro Civil Central). Y cuando se inscriba, su cónyuge también podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si se casó en España, solo deberá solicitar una certificación literal del matrimonio en el Registro Civil y luego, la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
09/05/2013 22:28
En un mes caduca mi residencia y también la de mi mujer e hijos reagrupados.
Ya me han concedido la nacionalidad y tengo el DNI.
Ahora como hago renovación de mi mujer reagrupada????? Que pasa con su NIE??? Y que pasa con la renovación de la residencia.. simplemente ya no voy a renovarla o tengo que enviar alguna carta informando que ahora soy español!.

Muchas gracias por vuestra respuesta.
06/05/2013 22:45
HOLA,estoy esperando a que me llegue la carta de nacionalidad ( los que le aprobaron en dic 2012 les esta llegando ya), y me dio por ver como es este tramite en Colombia y vaya sorpresa pagar mas de 100 euros aprox,,mas los documentos casí igual que aquí y CONOCER LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA Y DAR UN EXAMEN EN LA PROVINCIA DONDE RESIDA!!amigos ,futuros españoles hay libros que en cualquier biblioteca y gratis puedes leer y saber la historia de este lindo país ,,no hace falta saber todo pero si lo que marco un antes y un después en la Historia DEL REINO DE ESPAÑA!quien fue el cid? que paso en covadonga?que empezo el 2 de mayo?
06/05/2013 15:16
HOLA...he leido de un portal que Legalcity Barcelona que estan haciendo preguntas a la hora de obtencion de nacionalidad....pero yo no se cuando le hacen .¿.con la nacionalida concedida y antes de jurar?
01/05/2013 02:49
Hola
Tengo una duda.Estoy casado con una espanola desde 2010 y en el mismo ano , me dieron la tarjeta de residencia comunitaria ( miembro de familia de un cuidadano de la union).Hace 2 anos, solicite la nacionalidad espanola , me hicieron ademas de la entrevista a la policia, otra entrevista que fui con el CNI en casa.El expediente de nacionalidad estaba en estudio hasta la semana pasada , y luego me la concedieron .Lo raro es que el mismo dia de la concession , 4 hora antes , llamaron a mi mujer desde una comisaria para preguntarla que si era mi mjuer y que tenia mi tarjeta de residencia comunitaria y que debia acudir a la comisaria personalemente a recogerla.Nos ha parecido muy raro porque ya la tenia desde 2010 y nunca la perdi.Hasta hora no he podido acudir a la comisaria y ellos tampoco han vuelto a llamar.Queria saber si es algo normal o si esta en relacion con mi solicitud de nacionalidad ya que nunca he tenido antecedantes policiales , ni penales.Creo tambien que si tenia problemas con la justicia, no me iban conceder la nacionalidad.
Gracias por sus conjesos y aclaraciones.
Saludos
28/04/2013 18:42
Hola conde cartagena
quiero haerle una pregunta que creo no se si tenga que ver con el tema de este foro, pero creo queusted me puede ayudar....es sobre la pareja de hecho.. tengo ya la nacionalidad española y voy hacerme pareja de hecho con mi novia...pasa que el registro que me gestiono y que la vez corresponde donde estoy empadronado es valdemoro. pero mi inscripcion de mi nacionalidad ha sido en madrid capital..¿ Donde debo de solicitar un certificado de estado civil, en valdemoro donde estoy empadronado o en madrid que estoy inscrito?...
un saludo....
25/04/2013 14:38
Hola a todos!

También estoy esperando respuesta del Registro Civil BCN para la cita de la jura(Concedida en Febrero 2013) ¿ Alguien sabe cuando podrá hacerse por Notaría ? he hablado con un notario y no tiene ni idea...

Gracias!
04/04/2013 18:04
Como ha quedado indicado, ya se firmó el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado. Faltan los detalles y las reglas precisas, pero en definitiva, se ha buscado ofrecer una solución al problema del represamiento de las juras.

Por otro lado, no es conveniente ni recomendable dirigirse al Registro Civil en actitud pendenciera, ni chulesca, por mucho retraso que hubiera. Se debe tener en cuenta que, delante de cada uno, hay otras personas en la misma situación y que también están esperando su turno. El Registro Civil despacha sus asuntos en estricto y riguroso orden de recepción y entrada; al ser una dependencia que funciona en juzgados y está a cargo de jueces, está también imbuido de la dinámica propia del ámbito judicial, que tiene unas solemnidades y rigores propios, diferentes a los del ámbito puramente administrativo. Pretender que se dé un tratamiento de favor, en perjuicio de personas que están antes, esperando su turno, en estricto y riguroso orden, no es una actitud de recibo y además, concederlo iría en contra del principio de igualdad ante la Ley.

En el ámbito de las Administraciones Públicas y con mayor razón, en el ámbito jurisdiccional, las cosas no funcionan del modo "me dijeron", "me contaron", "me comentaron"o "escuché por ahí". La Administración y los juzgados, solo pueden proceder conforme a Derecho y de la forma establecida, no según los caprichos de los particulares.

Un cordial saludo.

03/04/2013 20:48
verguenza total!hoy fui al registro civil de barcelona ,,para ver si me podian dar cita ,,delante de mi había una Latina(Colombiana) ,y decia ,,es que a mi me dijeron que si venia me daban la cita que si esto que si lo otro y le dice el señor del registro de una manera muy educada ud esta en su derecho de creer a quien quiera no le puedo obligar a ello,,pero YO no le voy a dar ninguna cita y vuelve y refuta ,,lo mismo,,total nada a esperar la carta ,,al igual que yo ME FUE resuelta en enero 8 2013 y a espera l carta ,,DE VERDAD QUE HAY GENTE QUE SI SE QUEDASE EN SU PAíS haria un gran favor,,( soy Colombiano)
03/04/2013 18:43
Hola.

El día de ayer se ha firmado el Convenio de Encargo de Gestión, entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado, para que los notarios puedan recibir el juramento o promesa, mediante acta notarial. Será GRATUITA.

Aún no hay detalles operativos, probablemente, en los próximos días se apruebe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, con los detalles.

De modo que, probablemente, dentro de poco, ya se pueda jurar ante el notario y no sea necesario ir al Registro Civil, que seguirá teniendo la misión de practicar las inscripciones.

Un cordial saludo.
03/04/2013 15:37
Hola justo0107,
Yo vivo en Teruel,se que es dependiente tambien de cada registro civil,pero creo que puedes llamar por tlf a Madrid y preguntar,o simplemente mandar un mail desde la pagina web.
Suerte
03/04/2013 11:35
Hola atlas1967,
Yo he ido la semana pasada al registro civil pero no me han dado cita. Me dicen que tengo que esperar la notificación.
A cual registro civil has ido?
Yo fui al de Barcelona (Pl Duc de Medinaceli 3, Ciutat Vella) que es dónde me toca creo.
03/04/2013 01:21
Hola gojulius,

Pues a mi me paso igual,en enero de este ano me fui concedida la nacionalidad,pero no me ha llegado la carta esntonces la semana pasada fui al registro civil preguntando por eso, y me ha dado la cita para la semana que viene, asi que acercate al registro civil y ya nos diga algo
suerte