Mi esposo ha jurado ya la nacionalidad y está pendiente de recibir el DNI y pasaporte en los próximos días.
Yo viví en España legalmente (con tarjeta de residencia y trabajo) durante 2 años y 4 meses (con la segunda tarjeta) y luego regresé a mi país de origen.
Sabía que si me ausentaba de España durante más de 6 meses consecutivos perdería el permiso de residencia (llevo poco más de un año sin ir por robo de NIE) no obstante quería preguntar si es posible que mi esposo pida mi nacionalidad (una vez que él sea español).
He leído que para poder realizar el trámite de nacionalidad de cónyuge, debo justificar al menos 2 años de residencia en España. Los he cumplido pero supongo que perdí el permiso dado que no he ido por más de un año.
A) Usted ha permanecido fuera de España por un tiempo superior al plazo máximo en el que puede permanecer fuera de España cuando se es titular de una autorización de residencia temporal. Tal circunstancia, da lugar a que la Administración, previo expediente, declare extinguida la autorización. Esta declaratoria, tiene por efecto la INTERRUPCIÓN de la continuidad de su residencia en España.
B) El requisito para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es que la residencia debe reunir tres requisitos: ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Si la residencia no cumple con estas 3 características, no puede solicitar la nacionalidad española por residencia o si llegase a hacerlo y es admitido a trámite, el resultado será denegatorio.
C) En España NO EXISTE la adquisición de nacionalidad por matrimonio (sí existe en otros ordenamientos jurídicos, por ejemplo, Francia e Italia), sino que la nacionalidad siempre se adquiere por residencia. Coloquialmente, la gente cree que la nacionalidad se adquiere por matrimonio con español o española, pero no es así, sino que siempre es por residencia. El matrimonio con español o española, lo único que hace es reducir el tiempo de residencia exigido a solo UN AÑO. Pero la persona, en todo caso, debe ser residente en España y la residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición.
Por otro lado, si usted estaba casada con una persona extranjera que adquirió la nacionalidad española por residencia y el matrimonio se celebró en otro país, esa persona debe, primeramente, solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, para que pueda ser reconocido en España; la competencia para hacerlo, recae en el Registro Civil Central, ya que el matrimonio se celebró en el extranjero y la persona está domiciliada en España (si ustedes se hubieran casado en España, todo se facilitaría más). En el expediente de nacionalidad, cuando se alega matrimonio con español o española para beneficiarse de la exigencia de solo un año de residencia, se exige certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
1.- Si usted es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, desde luego, está obligada a solicitar el visado.
2.- Para solicitar el visado y obtenerlo, debe acreditar suficientemente que la naturaleza del viaje es turística o de recreo, que cuenta con recursos económicos suficientes, que dispone de seguro de viaje y por otro lado, debe probar que el regreso a su país de origen está garantizado, tanto por disponer de reserva de billete de vuelta, como por tener suficiente grado de arraigo en ese país, bien por tener un trabajo por cuenta ajena estable; bien por tener un negocio o empresa; bien por ejercer profesión, arte u oficio que le signifiquen haber adquirido una trayectoria profesional consolidada en el lugar o bien por hallarse cursando estudios superiores, que impliquen la necesidad imperiosa de volver a concluirlos.
Es decir, la prueba para obtener visa de turismo radica en demostrar tres cosas: naturaleza auténticamente turística del viaje; recursos económicos suficientes y garantías plenas de regreso al país de origen o de residencia habitual.
Los anterior, sin embargo, no impide que, estando en España, si se llegase a encontrar en un supuesto de ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, pueda solicitar que le sea aplicado y en consecuencia, que le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
NOTA.- En su caso, se insiste, en que para que le pueda ser aplicado el régimen comunitario, por ser cónyuge de español, si se hubiera casado en el extranjero, es indispensable que el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil español.
Quería saber si en el caso de que no vaya a vivir en España por un tiempo indeterminado aún así es necesario/imprescindible hacer el DNI y si es posible hacerlo fuera de España.
Muchas gracias y un saludo.
El DNI SOLO Y EXCLUSIVAMENTE puede expedirse dentro de España.
En el extranjero, las Embajadas y Consulados de carrera de España, solo pueden expedir pasaporte, pero no DNI.
Dentro de territorio español, para poder obtener pasaporte, es condición necesaria disponer de DNI. En el extranjero, los Consulados de España exigen también DNI o en su defecto, certificación literal de inscripción de nacimiento, con la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española, siempre, actualizado.
Por lo demás, no está obligado a vivir en España, si no quiere. Pero debe tener su documentación española en regla y en vigor, incluso para irse a otros países de la Unión Europea o si estuviera en un Estado extracomunitario, donde no hubiera representación diplomática española, pero sí de otros países miembros de la Unión Europea, para poder acogerse a la protección diplomática o consular de alguno de esos otros países.
Si se va a vivir fuera de España, debe inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que vaya a vivir. Esta inscripción hace las veces de empadronamiento para los españoles que residen en el extranjero.
En el caso de hacer el pasaporte en el extranjero y un día querer regresar a vivir en España como haría para obtener el DNI? Escribiste anteriormente que el certificado de nacimiento para obtención del DNI sólo se expide una vez en la vida y tiene validez de 3 meses?
hola alguien me puede ayudar a despejar esta duda he visto en ministerio de justicia como va lo mio y me dice q esta la espera de expediente desde agosto del 2012 q significa esto..
Hola, tambien tengo la misma duda que tu selemarr. En enero del 2011 presente la documentacion para la nacionalidad, en mayo me llego la carta con mi numero de expediente y en junio del 2011 me llamaron de la policia, mi duda es que al principio cuando consultaba el estado de mi expediente decia: recibidos todos los informes con fecha xx/05/2011, despues a partir de mediados de este año 2012 cuando consultaba la nacionalidad decia: En estudio ,pero desde agosto de este año dice:" El expediente ha tenido entrada en esta subdireccion con fecha 13/05/2011 y esta pendiente de informes solicitados con fecha 06/08/2012". Mi duda es lo que he colocado entre comillas, he llamado al ministerio de justicia y me dicen que tengo que enviar una carta... aparte el numero de telefono que di ya no existe... Que podria hacer? Es normal que suceda esto cuando antes estaba en estudio? Ayuda por favor
Buenas tardes Condedecartagena, me han concedido la nacionalidad en estos días y estoy averiguando los tiempos para la jura y el DNI.
Según lo que he leído, has jurado a fines de octubre. Ya has recibido las actas?
Yo ya tengo en mi poder el DNI . Le resumo mi proceso, para que se haga idea (en Barcelona capital):
1.- Presentación de solicitud: 18 de septiembre de 2009.
2.- Entrada en la Dirección General de Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia): 30 de diciembre de 2009.
3.- Entrevista con la Policía: 3 de marzo de 2010.
4.- Concesión de la nacionalidad: 24 de noviembre de 2011.
5.- Recepción de la nota informativa sobre la concesión, del Ministerio de Justicia: 20 de enero de 2012.
6.- Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión de la nacionalidad: 8 de febrero de 2012 ( publicación que solo tiene efectos informativos).
7.- Recepción de citación del Registro Civil de Barcelona para comparecer a la jura: 24 de julio de 2012.
8.- Notificación oficial y jura de la Constitución: 27 de septiembre de 2012 (formalmente, se es español desde la fecha de la jura).
9.- Práctica de la inscripción en el Registro Civil del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española: 15 de octubre de 2012.
10.- Expedición del certificado literal de nacimiento para DNI : 12 de noviembre de 2012.
12.- Expedición del DNI y pasaporte: 12 de noviembre de 2012, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la calle Trafalgar, de Barcelona (METRO URQUINAONA), que suele estar casi vacía.
Cuando se expide el DNI, se debe entregar la tarjeta de identidad de extranjero. En la propia Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, se cancela la inscripción como extranjero en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE que se tenía asignado a ese momento.
Hola mi nacionalidad a sido concedida el 28 de diciembre ya tengo claro que tardara hasta la jura, primero llega una notificación con la cual me tengo que apersonar al registro civil (en este caso yo no pueda acudir) puede ir mi conyuge averiguar si ya llego mi expediente a ese registro civil y si en caso ya estuviese el puede sacar la cita para la jura (obviamente yo haré la jura solo el sacaría la cita)
gracias
Leyendo todos los posts anteriores no voy a preguntar sobre tiempos para recibir cartas y pasos a seguir pero si tengo la siguiente duda.
Me han concedido la nacionalidad con fecha 30-12-12, tengo una residencia permanente que vence el 13-09-13. Por lo que leo desde que se concede la nacionalidad hasta que se tiene el dni pasa aproximadamente un año. En mi caso tendria que renovar mi residencia antes de septiembre? O como he leido por ahi al tener tres meses luego de caducar puedo ir jugando con los tiempos hasta tres meses de vencida o sea para diciembre? Que me recomendarian hacer?
Gracias y saludos cordiales
Si su autorización de residencia es de larga duración, es permanente. No caduca la autorización, pero sí la tarjeta, que debe ser renovada cada 5 años.
Si su tarjeta caduca el 13 de septiembre de 2013, puede solicitar la renovación a partir del 14 de julio de 2013. La solicitud de renovación de la tarjeta de residencia de larga duración, debe hacerse, directamente, en la correspondiente Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, no en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Si para la fecha de jura, su tarjeta está caducada, debe comparecer junto con el resguardo de haber presentado, oportunamente, la solicitud de renovación o el resguardo expedido por la Comisaría que indica que la nueva tarjeta está en trámite.
Hasta que no tenga el certificado literal de inscripción de nacimiento, a efectos de hacerse expedir el DNI, sigue estando obligado a tener su tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Por ello, debe acercarse a retirarla y tenerla consigo en todo momento, hasta tanto le sea expedido el DNI, momento en el que le será retirada.
Si, en cambio, jura y recibe el certificado literal de inscripción de nacimiento mientras está pendiente de retirar la tarjeta de identidad de extranjero, puede comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a que le sea expedido el DNI, mostrando la tarjeta caducada más el resguardo de expedición. Le será retirada la tarjeta caducada y el resguardo, antes de expedirle el DNI y ya la tarjeta que estaba en trámites no debe ir a recogerla.
para jacqui29 y trinimorel!!! quisiera saber el tiempo que les ha tardado? veo que estan consediendo un monton!!! yo presente la primera documentacion en junio del 2010 va a cumplir en breve 3 años y me preocupa saber si mi expediente se a extraviado como en muchos casos ha pasado o estoy en el plazo normal, gracias por su amable respuesta!!!!
Condedecartagena
Tengo un nie x ser familiar de comunitario. Mi marido es español y me lo habian dado por 5 años. No se si es permanente.
Esto se renueva en la policia asi sin mas?
Me podrias decir que necesito para renovarlo y donde y cuando me tengo que dirigir si se me vence el 13 de septiembre en Barcelona?
Muchas gracias
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial, es temporal. Solo que dura 5 años y no, como en régimen general, que es una inicial y dos renovaciones temporales.
Cuando se cumplen 5 años, adquiere ya el derecho a residir con carácter permanente. La solicitud se la debe presentar durante el mes anterior a la caducidad (no dentro de los 60 días anteriores, como sucede en el régimen general).
En Barcelona, se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que se encuentra en la calle Murcia 42 (metro Navas). Debe solicitarse cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
La solicitud se tiene que formular en el impreso oficial EX-19, marcando la casilla que indica PERMANENTE.
Además de los documentos de identidad y el pasaporte en vigor, debe presentar el certificado literal de matrimonio, para acreditar que continúa vigente el vínculo.
Estupendo Condedecartagena muchisimas gracias por la info. Estaba un poco perdida con tanta cosa.
Ultima consulta, si me vence en septiembre o sea la tendria que pedir para agosto, sabes mas o menos cuando tendria que pedir la cita. No se lo que estan tardando en darlas en extranjeria.