No, cuando se realiza la jura, tiene que esperar, todavía, a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española. Hasta que esto no se produzca, no será español, seguirá siendo extranjero.
Pero, en cuanto se practique la inscripción, los efectos se RETROTRAEN al momento de la jura.
Hasta tanto suceda todo eso, usted seguirá siendo extranjero, sujeto a la normativa de Extranjería y por tanto, seguirá manteniendo la obligación de tener su autorización o tarjeta de residencia en vigor y de llevarla con usted. El día que obtenga el DNI español, ese día sí, al momento de la entrega del DNI, sí debe entregar la tarjeta de identidad de extranjero, para que sea destruida y se dé de baja el NIE.
El DNI y el pasaporte no se lo envían a casa, tiene que ir a obtenerlos a la Comisaría de Policía.
Hola Condedecartagena.
Una pregunta, estoy a la espera de la cata del MINISTERIO DE jUSTICA donde me conceden la Nacionalidad. La pregunta es que recientemente cambié de orden los apellidos, por lo que la concesión estará con los apellidos en distinto orde, lo que si hice fue que cambié mi NIE con los actuales apellidos, pero siempre conservando el Número del NIE. Cuándo, como y donde podré hacer la rectificación? al momento de La Jura? Espero me puedas ayudar. La concesión de la Nacionalidad fue el 23 de Marzo del 2012.
Hola. Puede conservar los apellidos si los ha cambiado, en el orden que tiene ahora.
Le darán una HOJA DECLARATORIA DE DATOS, ahí debe consignar sus nombres y apellidos como los tiene ahora.
Sería recomendable que adjuntara, tanto la resolución del Registro Civil de su país de origen, donde le autorizan el cambio del orden de los apellidos y la inscripción marginal de ese cambio en el certificado literal de nacimiento. Usted ya tiene su tarjeta de identidad de extranjero con sus nuevos apellidos porque ha comunicado.
Tiene tiempo suficiente para pedir los documentos indicados, porque quizás tarde un par de meses en recibir la carta y luego, dependiendo de la ciudad en la que viva, varios meses para jurar.
Hola Condedecartagena y gracias por responder.
esta Hoja Declaratoria de datos, cuando te la dan? Ahora, para aclararme; después que llega la carta del ministerio , luego se debe esperar una segunda carta del Registro Civil de Barcelona donde te indican el día de la Jura verdad? Solo me acercaría personalmente el día de la Jura o debo ir en otra instancia que no sea la Jura personalmente , y de ser así puede ser representado de manera simple?
Hola Condedecartagena, recibí la resolución donde me conceden la nacionalidad pero mi nie esta vencido porque me encuentro sin trabajo y ya no tengo prestaciones a recibir, me gustaría saber si es imprescindible llevarlo para los tramites finales, muchas gracias.
1.- No dice el tipo de autorización de residencia que tiene. Pero, si le corresponde renovar a residencia de larga duración, es indiferente el aspecto económico.
2.- Si YA ES residente de larga duración, solo debe solicitar la renovación de la tarjeta, directamente, en la Comisaría de Policía.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
De acuerdo con el art. 226, del Reglamento de la Ley de Registro Civil, las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad y vecindad civil, así como el juramento o promesa, serán admitidos por el Encargado del Registro Civil, AUNQUE NO SE PRESENTE DOCUMENTO ALGUNO, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos para la adquisición, en este caso, que es, fundamentalmente, la Orden Ministerial, por la cual se le concede la nacionalidad española por residencia.
Los efectos de la adquisición de la nacionalidad, se producirán desde la fecha del juramento, fecha en la cual, se levantará el acta correspondiente.
En mi caso seria renovación para tarjeta de larga duración o permanente.
Si bien entendí puedo presentarme simplemente con la carta que me enviaron con validez de 180 días.
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida.
Un saludo.
1.- Si le corresponde ya la autorización de residencia de larga duración y está dentro de plazo para solicitarla (dentro de los 60 días anteriores a la caducidad y durante los 3 mese siguientes a la caducidad), hágalo sin demoras. Sobre todo, porque entre la jura y la obtención del certificado literal de inscripción como español, con el que podrá obtener el DNI, pasarán unos 3 meses. Hasta tanto, usted, debe estar provisto de su documentación como extranjero.
2.- Debe ir con la cédula de notificación más su tarjeta de identidad de extranjero (si está caducada, procure solicitar la renovación, para que lleve la tarjeta caducada, junto con el resguardo) y la hoja declaratoria de datos.
Si, durante la tramitación de la autorización de residencia de larga duración, usted obtiene su certificación literal de inscripción como español y el DNI, debe comunicarlo, para que el expediente quede archivado, por desaparición del objeto.
1.- EN LO RELATIVO A SU SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA COMO EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO EN ESPAÑA.- Si no solicitó la renovación dentro de plazo, aun cuando le correspondiera ya la autorización de residencia de larga duración, cayó en situación irregular (no es lo mismo haber solicitado dentro de plazo, aunque se halle pendiente de resolución, que no haber solicitado y haber ya vencido el plazo para hacerlo). Y en tal caso, ya no cabe renovación alguna, sino, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, para regularizar la situación del extranjero.
RECUERDE: usted todavía es extranjero y lo seguirá siendo hasta que se produzca la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad (aunque los efectos se retrotraerán al momento de la jura). Por tanto, usted seguirá estando sujeto a la normativa de Extranjería y por tanto, a las obligaciones que ella le impone.
2.- NACIONALIDAD.- Como ha quedado indicado, de acuerdo con la normativa vigente, nada obsta que usted comparezca a jurar con su tarjeta de identidad de extranjero caducada, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa: la Orden Ministerial, por la cual le fue concedida la nacionalidad (que consta en el expediente), de la cual a usted se le ha corrido traslado, junto con la cédula de notificación. Junto a ella, usted debe presentar la hoja declaratoria de datos para la inscripción en el Registro Civil, que debieron haberle remitido. Y un documento de identidad, que puede ser su tarjeta de identidad de extranjero caducada, junto con su pasaporte en vigor. También es conveniente llevar con usted un certificado de empadronamiento.
Lo importante será que quede acreditada su identidad, de modo que no quepa duda alguna de que es usted la persona a la que se refiere la Orden Ministerial de concesión de la nacionalidad.
Usted debe jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España. Luego, será preguntado sobre si renuncia a su nacionalidad de origen (que si es iberoamericano, no está obligado a hacerlo) y luego, debe decir la vecindad civil por la que opta (art. 15 del Código Civil, en concordancia con el art. 225, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Registro Civil): si ha residido en los últimos dos años en una Comunidad Autónoma o territorio con Derecho Civil propio, especial o foral, tiene derecho a optar por la vecindad civil de esa Comunidad Autónoma o territorio o por la vecindad civil común. De lo contrario, si su residencia en España, durante los dos años inmediatamente anteriores, ha tenido lugar en Comunidades Autónomas o territorios de Derecho Civil común, solo podrá elegir la vecindad civil común. Ahora bien: en caso de silencio suyo al respecto, se entenderá que opta por la vecindad civil común. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que dispongan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, especial o foral, que suelen establecer que los extranjeros que adquieran la nacionalidad española, quedarán sujetos a su Derecho Civil, mientras mantengan vecindad administrativa (empadronamiento en cualquier municipio) en la Comunidad Autónoma, a menos que manifiesten voluntad contraria.
NOTA.- Las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio son: Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra, Galicia, País Vasco (aunque no todo el territorio) y también la Comunidad Valenciana (que ha recuperado su Derecho Civil propio) y los municipios de Jerez de los Caballeros y Alburquerque, en Extremadura, donde rige el llamado fuero de Baylío.
Una vez levantada el acta de juramento y firmada, debe solicitar que la inscripción sea practicada en el mismo Registro Civil donde se inició el procedimiento.
Luego, debe esperar el tiempo que le indiquen para retirar la certificación literal de la inscripción en el Registro Civil (en ciudades grandes tarda un poco más, aquí en Barcelona, demora unos 3 meses). Le deben entregar dos certificaciones, una debe decir, expresamente, que se expida a los solos efectos de obtener DNI español. Con la certificación, deberá ir a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que más le convenga y solicitar su DNI español. No debe tener ningún temor en ir a la Comisaría, porque tenga presente que los efectos de la adquisición de la nacionalidad se retrotraen al momento de la jura, de modo que, con la certificación de inscripción en el Registro Civil, ya no podrá ser considerado extranjero desde esa fecha; será un español que va a obtener su DNI. Con el DNI español, puede obtener también el pasaporte español.
Buenos días condedecartagena y usuarios en general, quisiera hacerles varias preguntas sobre el tema de la nacionalidad por residencia.
La carta donde me dan el número de expediente de mi nacionalidad dice que el día 11/06/2010 entraron mis papeles a trámite; es decir va para poco más de dos años el tema. Me habian comentado que en año y medio me resolverían, pero consultando en la página web del ministerio de justicia me pone lo siguiente: Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
Vamos que en pocas palabras no me aclara mucho. A mi no me han solicitado nada extra, ya no se si hayan solicitado algo a otro organismo...aunque en la misma carta pone algo así como:" en el día de hoy se ha solicitado informe al Minsiterio del Interior según exige el artículo 222 del Reglamento del Registro Civil"...supongo que será algo de rutina??? la verdad no le había puesto atención a eso antes. Luego hay una nota a pie de la carta donde dice que pasado el plazo máximo de resolución y aunque la Administración tiene obligación de resolver expresamente, puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.....pero cuál se supone que es el plazo máximo????
Me extraña que esté tardando tanto pues según leo en otros foros, no suele pasar de los dos años el trámite, además yo siempre he estado de manera legal aquí desde hace trece años, trabajando y cotizando o estudiando, no tengo antecedentes penales ni nada fuera de lo común. De hecho estoy casada con un español y tengo ya un hijo español también. Ya no se si hubiera sido mejor solicitar la nacionalidad ppr matrimonio con español aunque me decían que era más lento.
Mi duda es que actualmente soy autónoma y estoy cotizando, pero con la situaciòn como está ahora, estoy a punto de tirar la toalla pues no me da para pagar impuestos, seguridad social, etc, etc. De hecho estoy aguantando por el tema de la nacionalidad....sabeis si suele haber rechazos de las nacionalidad por estar en el momento que ellos revisan los papeles sin trabajo??? aunque se haya estado trabajando en gran parte de mi residencia aquí. Es que no se que hacer, si darme de baja de autónoma o seguir esperando a que me llegue la nacionalidad, pero es que los gastos me están asfixiando, ya que el trabajo que tengo no me está dando apenas ingresos. En fin, gracias de antemano a quienes se tomen la molestia de responderme. Saludos!
El plazo máximo para resolver es un año. Se escapa, porque no está en el Código Civil, ni en la Ley, ni Reglamento de Registro Civil, sino que está como Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin que hubiera recaído resolución expresa, habrán de entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil."
LOS REQUISITOS DEBEN HABERSE CUMPLIDO ÍNTEGRAMENTE AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
Las solicitudes de nacionalidad española por residencia, en la práctica, tardan un promedio de dos años, poco más o poco menos. Pero se resuelven en riguroso orden de entrada y tenga presente que hay abundantes expedientes, al punto de que no se dan abasto para atenderlos. El Ministerio de Justicia ha tenido que celebrar un Convenio interinstitucional con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para que colaboren en la tramitación de los expedientes. Es que la capacidad de despacho del Ministerio, ha sido superada hace mucho tiempo y con las reducciones que está habiendo, todavía mucho más, porque ya no se cubren las bajas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta una cosa: el plazo corre desde que tiene entrada en el Ministerio de Justicia, en Madrid (no desde que se presenta en el Registro Civil). Y por otro lado, mientras no se recibe los informes, el plazo se suspende, es decir, deja de correr y vuelve otra vez a correr cuando los informes son recibidos y está completo. De esa manera, sí, se cumple el plazo fijado por la Ley, aunque en realidad, se tarden más de dos años.
Con todo, como sabe, la no resolución dentro de plazo, tiene efecto desestimatorio, que solo concede el derecho a presentar el recurso que sea procedente.
A mí me demoró dos años, dos meses y 6 días en resolverse. Todavía, tuve que esperar casi dos meses para que me llegue la comunicación de concesión de la nacionalidad. Y todavía, debo esperar, hasta el 31 de octubre, para ir a jurar al Registro Civil de Barcelona (aun no he recibido la notificación formal, porque esa debe hacerla el Encargado del Registro Civil y normalmente, lo hace pocos días antes de la fecha que se ha señalado para comparecer a jurar).
Muchas gracias por la pronta respuesta condedecartagena. Entonces en teoría, todavía estoy dentro del plazo que se supone que es normal.
Con respecto a lo del tema de tener o no trabajo en el momento en que estudian mi expediente, tienes alguna suguerencia??? sigo aguantando como autónoma??? o quizá no sea algo tan relevante a la hora de mirar mi expediente?. Sé que la última decisión es mía, pero estoy tan desorientada con el tema que no sé que hacer y por eso pido su ayuda.
Por otro lado quería saber si hay alguna posibilidad de conocer en que número de expediente se ha resuelto en el ministerio, digamos que mas o menos por donde van.
La fecha que comenté del 11/06/2010 es la fecha que me llegó en la carta del ministerio de justicia, es esta la fecha que me sirve para orientarme no? Gracias de antemano nuevamente.
Vi que en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales no hay un tipo de autorización que se encaje en mi caso especifico o si? Y donde debo presentarla? Sabría decir si hay que pagar alguna tasa ?
Muchas gracias por toda la información.
1.- Lo relativo a MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA, que se deben aportar al momento de presentar la solicitud, es GENÉRICO. Sirve cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que sirva para dejar sentado que, en efecto, la persona dispone de medios de vida. Incluso, vale vivir a cargo de otra persona, que es quien debe en ese caso, presentar sus medios de vida.
2.- Los requisito deben haberse cumplido, íntegramente, al momento de presentar la solicitud. En el aspecto económico, que luego se cambie de situación, no influye, ni tiene incidencia. Sobre todo, porque la situación económica de las personas es algo variable y nada puede asegurar, ni garantizar, que se mantendrá de la misma manera siempre (la misma persona, puede morir o quedar imposibilitada de trabajar durante la tramitación de la nacionalidad). Se puede presentar, incluso, la certificación de hallarse cobrando la prestación de desempleo y eso sirve para acreditar que se tiene medios de vida. Incluso, que se recibe recursos del extranjero. E igualmente, sirve el ser beneficiario de pensiones no contributivas de invalidez.
3.- La fecha que usted indica, en efecto, es la que cuenta para iniciar el cómputo del plazo.
4.- Hay una página web llamada FORO DE REGISTRO CIVIL, donde hay un apartado en el que se van indicando por qué número de expediente va el despacho en el Ministerio. No es oficial, pero en ella, intervienen funcionarios del Ministerio de Justicia y de Registros Civiles, que hacen aportes valiosos, que solo pueden ser conocidos desde dentro.
Regul@r:
Si usted ha caído en la irregularidad, solo le queda obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social o si tiene hijos menores de edad de nacionalidad española, a cuyo cargo está y convive con ellos, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Pero, quizás, solo le convenga iniciar el procedimiento, de pronto, ni tan siquiera lo puede llegar a necesitar, dado que cuando jure, aunque la inscripción se haga con posterioridad, usted dejará de estar sujeto a la normativa de Extranjería, desde la fecha de la jura.
Usted tiene concedida la nacionalidad española y tendrá que comparecer a jurar el día que ha sido citado, con los documentos de los que disponga.
para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo social entiendo que hay que tener un contrato de trabajo que lo justifique y en el caso de arraigo familiar creo que no podría aunque tengo un hijo a mi cargo nacido en España todavía no tiene la nacionalidad (quizás no obtuve las informaciones correctas para poder solicitarla).
Le agradezco nuevamente toda la información que me ha proporcionado.
Un saludo.
El día en el que deba comparecer a la jura de la nacionalidad, solo debe ir provisto de lo siguiente:
A) La cédula de notificación que le haya llegado a su domicilio.
B) La hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada.
C) UN DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN. Puede ser, tanto la tarjeta de identidad de extranjero española, en vigor O el pasaporte en vigor, del país de su actual nacionalidad. Basta con que presente un documento que lo identifique.
La diligencia es sencilla. Se comprueba su identidad y luego, se procede con la diligencia. Solo debe decir que jura o promete fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y Leyes de España; si es iberoamericano, no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Debe, asimismo, optar por una vecindad civil (que en realidad, solo puede hacerlo si al momento de jurar reside y ha estado residiendo durante, al menos, dos años, en un territorio con Derecho Civil especial o foral propio, porque sino, solo puede elegir la común; son territorios con Derecho Civil propio, especial o foral, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, Galicia, parte del País Vasco, Navarra y la Comunidad Valenciana; a ellos se suman, las poblaciones de Jerez de los Caballeros y Alburquerque, en Extremadura, que tienen el llamado fuero de Baylío... el resto de España, se rige por el Derecho Civil Común). E igualmente, puede solicitar, si lo desea, que la inscripción de su nacimiento y la adquisición de la nacionalidad española, sea inscrita en el propio Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento (si usted no dice nada, la inscripción debe mandarse a practicar en el Registro Civil Central, en Madrid, que puede tardar más).