En mi caso seria renovación para tarjeta de larga duración o permanente.
Si bien entendí puedo presentarme simplemente con la carta que me enviaron con validez de 180 días.
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida.
Un saludo.
1.- No dice el tipo de autorización de residencia que tiene. Pero, si le corresponde renovar a residencia de larga duración, es indiferente el aspecto económico.
2.- Si YA ES residente de larga duración, solo debe solicitar la renovación de la tarjeta, directamente, en la Comisaría de Policía.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
De acuerdo con el art. 226, del Reglamento de la Ley de Registro Civil, las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad y vecindad civil, así como el juramento o promesa, serán admitidos por el Encargado del Registro Civil, AUNQUE NO SE PRESENTE DOCUMENTO ALGUNO, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos para la adquisición, en este caso, que es, fundamentalmente, la Orden Ministerial, por la cual se le concede la nacionalidad española por residencia.
Los efectos de la adquisición de la nacionalidad, se producirán desde la fecha del juramento, fecha en la cual, se levantará el acta correspondiente.
Hola Condedecartagena, recibí la resolución donde me conceden la nacionalidad pero mi nie esta vencido porque me encuentro sin trabajo y ya no tengo prestaciones a recibir, me gustaría saber si es imprescindible llevarlo para los tramites finales, muchas gracias.
Hola Condedecartagena y gracias por responder.
esta Hoja Declaratoria de datos, cuando te la dan? Ahora, para aclararme; después que llega la carta del ministerio , luego se debe esperar una segunda carta del Registro Civil de Barcelona donde te indican el día de la Jura verdad? Solo me acercaría personalmente el día de la Jura o debo ir en otra instancia que no sea la Jura personalmente , y de ser así puede ser representado de manera simple?
Hola. Puede conservar los apellidos si los ha cambiado, en el orden que tiene ahora.
Le darán una HOJA DECLARATORIA DE DATOS, ahí debe consignar sus nombres y apellidos como los tiene ahora.
Sería recomendable que adjuntara, tanto la resolución del Registro Civil de su país de origen, donde le autorizan el cambio del orden de los apellidos y la inscripción marginal de ese cambio en el certificado literal de nacimiento. Usted ya tiene su tarjeta de identidad de extranjero con sus nuevos apellidos porque ha comunicado.
Tiene tiempo suficiente para pedir los documentos indicados, porque quizás tarde un par de meses en recibir la carta y luego, dependiendo de la ciudad en la que viva, varios meses para jurar.
Hola Condedecartagena.
Una pregunta, estoy a la espera de la cata del MINISTERIO DE jUSTICA donde me conceden la Nacionalidad. La pregunta es que recientemente cambié de orden los apellidos, por lo que la concesión estará con los apellidos en distinto orde, lo que si hice fue que cambié mi NIE con los actuales apellidos, pero siempre conservando el Número del NIE. Cuándo, como y donde podré hacer la rectificación? al momento de La Jura? Espero me puedas ayudar. La concesión de la Nacionalidad fue el 23 de Marzo del 2012.
No, cuando se realiza la jura, tiene que esperar, todavía, a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española. Hasta que esto no se produzca, no será español, seguirá siendo extranjero.
Pero, en cuanto se practique la inscripción, los efectos se RETROTRAEN al momento de la jura.
Hasta tanto suceda todo eso, usted seguirá siendo extranjero, sujeto a la normativa de Extranjería y por tanto, seguirá manteniendo la obligación de tener su autorización o tarjeta de residencia en vigor y de llevarla con usted. El día que obtenga el DNI español, ese día sí, al momento de la entrega del DNI, sí debe entregar la tarjeta de identidad de extranjero, para que sea destruida y se dé de baja el NIE.
El DNI y el pasaporte no se lo envían a casa, tiene que ir a obtenerlos a la Comisaría de Policía.
Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la relación de nacionalidades concedidas durante el segundo semestre del año 2011, en cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil.
He buscado y está mi nombre. Pero no está en riguroso orden alfabético, sino por fecha de concesión, dentro de cada fecha, sí hay un orden alfabético.
Esta publicación tiene solo EFECTOS INFORMATIVOS, para darle publicidad, pero no sustituye ni exime a los interesados del cumplimiento de las formalidades previstas en el art. 23 del Código Civil (jura, renuncia a la nacionalidad si deben hacerlo e inscripción de la adquisición en el Registro Civil español).
Es conveniente imprimirse la primera página y la página donde conste el nombre del interesado, a efectos de documentación, para constancia en archivos personales.
Hola. En efecto, en las ciudades grandes, capitales de provincia, tardan mucho en citar para la jura. Barcelona registra un margen considerable entre la notificación y la fecha para jurar.
Luego de la jura, tiene que practicarse la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Como la persona ha nacido en el extranjero, primero se tiene que practicar la inscripción del nacimiento y al margen de ella, la adquisición de la nacionalidad española. El efecto de la inscripción se retrotrae al momento de la jura, pero hasta tanto no se practique la inscripción, todavía la persona no es española.
Y sí, tardan, al menos, unos 3 meses, en remitir el certificado literal de nacimiento a efectos de expedición del primer DNI. Con todo, el Ministerio de Justicia tiene ya el proyecto de establecer un programa interconectado con el Ministerio del Interior, para que la persona pueda ir directamente a solicitar su primer DNI a la Comisaría de Policía. Pero esto, todavía está en etapa de pruebas, aunque será la manera como funcionará en el futuro.
En Barcelona existen muchas Comisarías de Policía. La que suele siempre tener mucha gente es la de Plaza España, cuando se solicita cita por Internet, el sistema concede cita para esa Comisaría, aunque se puede pedir también para otras. Pero, hay otras Comisarías de Policía más pequeñas y menos concurridas, donde se puede obtener el DNI y el pasaporte el mismo día y sin cita previa, eso sí, debe llevarse los documentos completos. Las tasas son 10,40 euros el DNI y 25 euros el pasaporte. Como ejemplo, en Barcelona, puede tenerse la Comisaría de la calle Trafalgar (que ni siquiera tiene un letrero o indicación de que es una Comisaría de Policía y trabaja hasta los sábados); la Comisaría del Poble Nou; la Comisaría de la calle Sant Antoni María Claret (frente al Hospital Sant Pau), que son poco concurridas.
la verdad es que están dando mucho tiempo de margen para ir a jurar... a mi me han dado fecha para finales de octubre, casi un año después de la notificacion.
CondedeCartagena una pregunta: después de la jura, para que se haga la tramitación del dni y el pasaporte hay que esperar mucho más tiempo?
Yo también. Presente los papeles en el año 2009 y en noviembre del 2011 me dieron resolución de nacionalidad concedida.
En enero fui al registro civil de Barcelona Con la carta que me había llegado informandodme q me dirigiera a dicho registro, pero estando allí me informaron de que Aun no habían recibido mi expediente de Madrid, entonces me indicaron que volviera en febrero.
Ahora volveré, si quieres puedo ir informandote de lo que me vayan diciendo.
Yo presenté la solicitud con los documentos preceptivos en el Registro Civil de Barcelona el 18 de septiembre de 2009. La resolución de concesión de nacionalidad tiene fecha 24 de noviembre de 2011. La notificación del Ministerio de Justicia, la recibí el pasado 20 de enero de 2012 y todavía no me ha llegado la citación del Registro Civil de Barcelona, señalando día y hora para comparecer a jurar.
NOTA.- El plazo que establece la ley es de UN AÑO y empieza a correr desde que el expediente entra en el Ministerio de Justicia, en Madrid. Lo que sucede es que ese plazo se suspende desde el momento en que se solicitan los informes y vuelve a correr cuando son enviados e incorporados al expediente. Por tal motivo, el tiempo transcurrido entre la petición de los informes y su incorporación al expediente, que puede ser hasta de un año o poco más,no cuenta, porque el plazo está suspendido.
Con todo, por expresa disposición legal, el silencio administrativo en materia de nacionalidad es siempre desestimatorio, no puede adquirirse la nacionalidad española en virtud de silencio administrativo, debe haber siempre un pronunciamiento expreso de la Administración. Ello, con todo, no obsta que el interesado, en virtud del efecto desestimatorio del silencio, pueda interponer el recurso que proceda.
Buenas tardes! para SD y para el señor condecartagena, quisiera saber el tiempo que les tardo a ustedes la respuesta desde el dia que presentaron los papeles en el juzgdo? ya que me encuentro a la espera de la resolucion, yo los presente hace ya 20 meses por ahi me comentaron que es el tiempo mas o menos dos años o por ahi o en casos 18 meses, como lo comentaba el señor de valencia, en el caso de mi tia que tambien vive aqui en valencia fue de 18 meses, gracias por las amables respuestas para nosotros los fieles participes de este foro, que es de gran utilidad para todos los que no disponemos de tiempo para ir a una asesoria.
Hola. El Reino Unido no forma parte del espacio de Schengen y por tanto, ejerce controles sobre sus fronteras, debiendo estar los extranjeros extracomunitarios en posesión del preceptivo visado en caso de requerirlo por su nacionalidad. Es irrelevante ser residente en otro Estado miembro.
En el caso de países de América Latina, necesitan visado para ingresar en el Reino Unido: Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana, Cuba y los nacionales de Venezuela que NO SEAN titulares de un pasaporte biométrico.
El visado se debe tramitar en la Embajada del Reino Unido en Madrid, los consulados británicos en otras ciudades de España no tienen competencia para conferir visados.