Muy buenas Sr.Condedecartagena, he entrado en la web sin resultado alguno, no encuentro la sección CONTACTO a la que Ud se refiere.
Perdone la insistencia pero esto es desalentador para mi..existe algún teléfono al que se pueda llamar?
Muchas gracias.
Un saludo.
..efectivamente he encontrado 2 teléfonos en el enlace que me ha facilitado, he llamado y la funcionaria me ha pedido mis datos y me ha informado que aún no consto informatizado en la base...que solo me queda esperar a que me llegue dicha notificación...le he preguntado si era normal la espera de tantos meses y me ha dicho que depende de cuando lo hayan enviado de aquí de Barcelona...concluyendo: que estoy en las mismas. No sé si esto se pudiera agilizar con el servicio de un abogado.
Muchisimas gracias
Hola buenas tardes!! mi consulta es por el tiempo que se me esta tardando en darme una cita, hize la solicitud a finales del 2009 despues pase por comisaria, entrevista y entrega nueva de documentación luego me dijeron que tenia que esperar a que me mandaran una carta desde la delegación de cadiz, miro en internet y me sale siempre lo mismo por ahora:
se encuentra en el siguiente estado:
El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 20/01/2013 16:06:06.
Buenos días tengo un par de dudas. presente mi documentación en Pontevedra, en junio del 2011, en febrero de este año en la web mi estado cambio porque necesitaban una nueva copia de mi Partida de Nacimiento autenticada de mi país (Peru), la entrege en junio 2013 y en agosto recién ha vuelto a ponerse en estudio. Ya estamos en casi Octubre y no hay cambios, cual es el tiempo que he de esperar. Eso como primero, he cambiado domicilio a Barcelona pero no se si sea buena idea cambiar el domicilio porque se que en BCN tardan mas todos los tramites. Muchas gracias por su orientación.
No es recomendable cambiar de Registro Civil. Pero, en todo caso, debe mantener contacto con el Registro Civil donde comenzó el procedimiento y mantener el domicilio señalado a efectos de notificaciones.
Decirle un tiempo que deberá esperar, sería muy aventurado. El plazo que marca la ley como máximo para resolver, es de un año, que se cuenta desde la fecha de entrada en la Dirección General de Registros y del Notariado. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, se debe entender desestimada la petición, lo que hace tener que simplemente, esperar a tener una resolución expresa.
Gracias por la respuesta de la direccion, tomare esa opcion que menciona.
Lo del tiempo, lo que pasa es que estuvo en Estudio mas de un año, hasta que luego paso a otro estado que no recuerdo pero era como esperando informes, ya ahora desde que la partida llego ( la nueva ) a Madrid se ha puesto en estudio nuevamente. Se que en Pontevedra para la jura es el mismo dia ya que hay muy poco trabajo por alla, a seguir esperando. Muchas gracias.
Hola Condedecartagena, veo que eres abogado o como minimo estas muy bien informado de todos los procesos al respecto de la concesión de nacionalidad española.
Mi caso es el siguiente a ver si me puedes ayudar,
1. Tengo la nacionalidad concedida por residencia desde el 24/04/2013.
2. He jurado ante notario el día 19/09/2013.
3. Me encuentro en mi país de origen Colombia por razones de trabajo con el nie extraviado.
4. Puedo sacar pasaporte español en Bogotá-Colombia, una vez reciba los certificados de nacimiento?,-- tengo amigos que lo han hecho y en un caso con el nie vencido hacia mas de un año, se ve que para ese tramite no piden nie, solo la inscripcion consular, el impreso de solicitud del pasaporte, el pago de la tasa, el certificado literal de nacimiento, acta de jura y ya.
5. Una vez me den el pasaporte y viaje a España, y vaya a sacar el dni, puedo llevar una denuncia de extravio del nie?, es que renovar o sacar duplicado es necesario?, si ya tienes certificado literal de nacimiento?
1.- Si ya ha jurado, usted es formalmente español desde la fecha de jura. Cuando reciba el certificado literal de nacimiento, puede solicitar la expedición del pasaporte en el Consulado de España. Pero no le podrán expedir DNI, porque el DNI solo se expide en España.
2.- En el Consulado, debe presentar el certificado literal de nacimiento ordinario (no el que específicamente se expide para la tramitación del DNI, que tiene esa indicación expresa), para que le sea tramitado y expedido el pasaporte. En el Consulado, puede presentar copia de la denuncia por el robo o pérdida de la tarjeta de identidad de extranjero (debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya).
3.- En España, debe presentarse en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía con certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que es para la expedición del DNI; certificado de empadronamiento; una fotografía reciente y pagar la tasa por la expedición (10,40 euros).
4.- Cuando se expide el DNI en España, se retira la tarjeta de identidad de extranjero, se cancela la inscripción del sujeto en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE. Cuando se lo hace en el extranjero, si la persona ha sido residente en España y ha tenido tarjeta de identidad de extranjero o NIE asignado, la cancelación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, la realiza el Consulado, a través de la Agregaduría del Ministerio del Interior (que es quien tiene contacto directo con el Ministerio del Interior y con las bases de datos del Registro Central de Extranjeros). La tarjeta de identidad de extranjero solo se retira si la persona la tiene en su poder, de lo contrario, basta con indicar el que había sido el número de NIE, porque esos datos constan en el Registro Central de Extranjeros y fácilmente pueden ser comprobados.
No hay necesidad de renovar ninguna autorización de residencia si ya ha jurado, está fuera de España y recibe su certificación literal de nacimiento, porque desde el momento en que se juró la adquisición de la nacionalidad española, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.
Buenos dias, alguien me puede decir si hay un estimado de tiempo desde la jura o promesa hasta la cita con la comisaría?
Luego de eso que debo hacer? esperar a que me llamen de nuevo o ir directamente a solicitar pasaporte y DNI español?
Un saludo
Julio
Hola, Inicie los tramites para obtener la nacionalidad española, soy argentina, el 02/06/12, luego de enviarme a principios de este año una notificación conforme mi expediente había ingresado, el 26/06/12. En aquel momento me dijeron que el trmaite tardaría entre un año y dos aprox. Hoy 26/10/13 por curiosidad ingrese en la página para ver si había lguna novedad al respecto y me encuentro con que había sido concedida la nacionalidad el dia 23/02/2013, y que tenía 180 días para presentarme en el juzgado de lo contrario caducaría. Para lo que a día de hoy ya esta caducado, mi pregunta es, no he recibido notificación al respecto, estoy a tiempo de poder revertir la situación?... La verdad que no podía creerlo cuando lo vi. Espero vuestra respuesta, muchas gracias.
Buenas tardes Condecartagena, mi duda es la siguiente, yo he hecho la jura de nacionalidad el 13/08/2013 y desde entonces estoy aplazando un viaje a mi país (Colombia) esperando el certificado de inscripción de nacimiento del registro civil de Barcelona para poder gestionar mi pasaporte y DNI, pero por razones personales no puedo aplazar mas el viaje y mi temor es que estando fuera de España me llegue el certificado y como estaré hasta finales de febrero allá no podré hacer el DNI Y EL PASAPORTE.
Las preguntas son:
1. ¿Puedo perder la nacionalidad al no pedir el pasaporte y el DNI en los siguientes 6 meses después de la jura ante notario?.
2. ¿Puedo hacer algo desde Colombia tan pronto reciba la inscripción del registro civil?.
Muchas gracias de antemano y lo felicito por el apoyo que está dando a todos los que estamos en este proceso.
Hola Condedecartagena
Tengo una pregunta... El pasado 12 de Septiembre de 2013 asistí al acto de jura para la nacionalidad. Me encuentro en espera del certificado y no sé qué debo hacer ya que desde el 23 de Noviembre de 2013 se me ha caducado la tarjeta de residencia. He consultado en Registro y me han dicho que van por los certificados de las personas que han jurado sobre el día 05 de Septiembre. Tendré alguna dificultad al momento de ir a Comisaría cuando vaya a sacar el DNI y el Pasaporte?
1.- Como ya se ha dicho en otras entradas y respuestas de este foro, de acuerdo con el art. 64 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el art. 227 del Reglamento de Registro Civil, los efectos del acta de la jura se producen desde la fecha y hora en la que se realiza y consta en ella, sin perjuicio de que la inscripción de practique en fecha posterior, en cuyo caso, los efectos se retrotraerán a la fecha de la jura. Ahora bien: solo a partir de la práctica de la inscripción, se podrá acreditar que, efectivamente, se ha adquirido y se ostenta la nacionalidad española.
Cuando se vaya a hacer expedir el DNI, debe llevar el certificado literal de nacimiento expedido a los efectos de obtención del DNI, una volante de empadronamiento del Ayuntamiento, una fotografía reciente y la tarjeta de identidad de extranjero, aunque esté caducada. No habrá infracción administrativa alguna, pues si los efectos se producen desde la fecha de jura, se entiende que fue español desde esa fecha y por ello, jurídicamente dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.
Con todo, a efectos prácticos, para que esté en todo momento con documentación en vigor, es recomendable que solicite oportunamente la renovación de su actual autorización de residencia o tarjeta de identidad de extranjero si fuera residente de larga duración. Si, durante la tramitación de la renovación, obtuviese ya su certificado literal de nacimiento, primeramente deberá hacerse expedir el DNI y luego, dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, adjuntando copia del certificado literal de nacimiento y del DNI, por el cual manifieste su desistimiento del procedimiento y archivo del expediente , por desaparición del objeto, ya que ha dejado de ser extranjero.
VISIBLE:
El certificado literal de nacimiento no se envía al domicilio, sino que debe acercarse personalmente a solicitarlo o puede descargárselo de la página web del Ministerio de Justicia. En el extranjero, en los Consulados de España, exclusivamente se puede expedir pasaporte, no DNI. El DNI solo se expide en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
La nacionalidad española no se pierde más que por las causales enumeradas en los arts. 24 y 25 del Código Civi y no obtener DNI, ni pasaporte español, no son causales de pérdida de la nacionalidad.
buenas tardes Condecartagena quisiera me ayude por favor ya hice la jura el 19 de agosto del 2013 aca en mataro -barcelona y me dijeron que tardarian mas o menos unos tres meses en mandarme el certificado para hacer el dni y pasaporte español...hasyta ahora nada ...resulta que ayer 20 de dic del 2013 me hacerco al registro civil de mataro y me dicen que tardara entre 6 a un año mas o menos por que soy el numero 1800 ny recien van por el 200 osea que desde julioque empezaron a hacerr los dni hasta ahora diciembre solo han hecho 200 pues sacando cuentas yo no tendria el certificado para tramitar el dni ni en 2 años usted me puede ayudar en esto?otra cosa me robaron toda mi documentacion desde el pasaporte hasta el nie y carnet de conducir ahora estoy andando con la denumcia de la policia tengo que volver a hacer toda la gestion del nie o puedo estar andando con la denuncia de la policia por favor ayudeme y a usted hay como contactarlo por algun telefono o algo asi para podre visitarlo personalmente ...un abrazo de antemano Condecartagena y gracias por ayudarnos a todos los extrangeros
Buen dia Condecartagena, hace unos meses le escribi porque estaba esperando que me concedieran la nacionalidad, ya la juramente ante notario el 02 de diciembre, ya estamos a mediados de enero y aun no me llega el Certificado del Registro.
La verdad que me es imposible quedarme en España por trabajo, asi que tendria que viajar a Peru, el proximo mes, mi tarjeta de residencia permanente caduca en Mayo del 2014, mis preguntas serian:
1. Cuando llegue el Registro de Nacimiento ( que en Barcelona dicen que tardaran un año ), podria hacerme el pasaporte español en el Consulado de España en Lima?.
2. No hay problema en que mi NIE caduque en Mayo?.
3. Tecnicamente desde que se ha jurado la nacionalidad ya se es ciudadano español de pleno derecho, cierto.
Muchas gracias
Hola. tengo un caso muy particular, en el noviembre del 2010 solicite mi nacionalidad, pero ese mismo mes tuve que viajar a Colombia por calamidad familiar, no pude regresar porque también se me caduco mi residencia al los dos meses siguientes, y ahora estoy en Colombia; pero hace unos días llegó la concesión de mi nacionalidad, a la casa donde vivía, y lo comprobé por Internet que está concedida. Creen que estando en Colombia podría hacer algo para no perder esta oportunidad tomando en cuenta que llevo aquí desde el 2010, Gracias por su atención
Buen dia Sr. Condedecartagena.
Desde el pasado 2 de febrero he visto que me han concedido la nacionalidad española.
Mi consulta es si debo esperar alguna notificación en mi domicilio para jurar bandera o puedo hacer algo al respecto via web ?
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
Como reiteradamente se ha dicho en este foro, los datos que aparecen en la página web del Ministerio de Justicia son meramente informativos y en ningún caso constituyen notificación oficial.
Tampoco es notificación oficial la simple comunicación de concesión de nacionalidad que remite la Dirección General de Registros y del Notariado.
La notificación oficial de concesión de la nacionalidad española por residencia es competencia exclusiva del Encargado del Registro Civil del municipio donde se instruyó el expediente de nacionalidad, quien también es competente para recibir el juramento o promesa. Hasta que no reciba una citación del Registro Civil para comparecer en sus dependencias y ser notificado formalmente, no se habrá producido notificación alguna y no correrá el plazo de 180 días que establece la Ley para comparecer a jurar o prometer. En Barcelona capital, el Registro Civil tiene la práctica de enviar una citación para comparecer en determinada fecha y hora y en esa misma fecha y hora se practica la notificación oficial y se rinde el juramento o promesa y se da cumplimiento a las demás formalidades.
Y una vez realizada la jura, debe esperar a que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, a efectos de poder obtener la respectiva certificación para obtener el DNI y el pasaporte.