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Nacionalidad boliviana; embarazo

1 Comentarios
 
Nacionalidad boliviana; embarazo
13/12/2018 16:02
Hola buenos días soy boliviana estoy muy preocupada sobre mi problema tenemos 4 meses de estar en España mi marido y yo somos bolivianos, estoy embarazada y preocupada porq estamos ilegales y aun no tenemos trabajo, nuestra intencion era trabajar y ahorrar para pagar nuestros estudios ya que en bolivia estudiabamos en universidades privadas, pero quede embarazada y ahora no se si puedo terminar mi carrera universitaria en madrid en una universidad publica, o que requisitos necesitaria para tramitar o convalidar mis materias, no se donde ir a inscribir al bebé si podría pedir residencia o nacionalidad para el y si nosotros también podríamos obtener documentacion mediante el bebé, que debo de hacer, requisitos, les pido una orientacion porfavor.
17/12/2018 19:53
Josephi
Hola:

Los hijos de personas de nacionalidad boliviana que nazcan en España NO SON ESPAÑOLES DE ORIGEN, sino bolivianos: así lo ha determinado la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, a partir del conocimiento adquirido de la legislación boliviana en materia de nacionalidad, concretamente de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que en su art. 141 establece lo siguiente:

"Artículo 141.

La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano."

En virtud de la citada disposición constitucional boliviana, la Dirección General de Registros y del Notariado concluyó que a los hijos de padre o madre bolivianos nacidos fuera de Bolivia, la Constitución de Bolivia les atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento, con lo cual, no se produce una situación de apatridia originaria, que es lo que busca evitar la regla establecida en el art. 17.1.c) del Código Civil español al establecer que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros que carecieran de nacionalidad ( es decir, apátridas) o cuando la legislación del país de nacionalidad de ninguno de los progenitoresle atribuya al hijo su nacionalidad, atribución que debe producirse desde el momento del nacimiento, de manera automática e incondicional.

Por ello, los hijos de bolivianos nacidos en España son bolivianos, conforme lo establece la Constitución de Bolivia y no pueden ser considerados españoles de origen de acuerdo con la ya citada regla del art. 17.1.c), del Código Civil español.

Se debe inscribir el nacimiento en el Registro Civil español, como cualquier nacimiento ocurrido en España ( el hecho del nacimiento), siendo competente el Registro Civil del municipio español donde hubiera ocurrido el nacimiento, debiendo quedar en claro que sólo se inscribe el hecho del nacimiento, pero tal inscripción no prejuzga la nacionalidad del inscrito. Luego deben los progenitores obtener la transcripción de la certificación literal de nacimiento en el consulado de Bolviia y a partir de ella el pasaporte boliviano para el menor.

En cambio, el menor extranjero nacido en España podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Deben solicitarla los padres en su nombre y representación, si bien primeramente debe solicitarse la autorización del juez encargado del Registro Civil del domicilio, debiéndose contar con el parecer del Ministerio Fiscal. Ahora bien: para que el menor se vuelva residente legal, debe serlo primeramente alguno de sus progenitores, pues los menores de edad extranjeros nacidos en España aquieren automáticamente desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores o si ninguno fuera residente legal al momento del nacimiento, desde que alguno de sus progenitores obtenga una autorización de residencia en España.

Por ello, en su caso, el nacimiento de su hijo en España no tendrá efecto alguno en cuanto a la posibilidad de acceder inmediatamente a la residencia legal para ustedes, porque como ha quedado indicado, no será español de origen. Y si ninguno de ustedes es residente legal en España, su hijo tampoco lo será desde el nacimiento.

En cambio, podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, luego de que haya permanecido en España durante, al menos, tres años. Al obtenerla cualquiera de ustedes, se le hará también extensiva a su hijo.

Un cordial saludo.