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Multon de trafico... :(

7 Comentarios
 
26/01/2010 12:41
Plazos y recursos según 30/92, así lo recoge la LOTT.
26/01/2010 12:20
Si la sanción, como dices, es muy grave, su plazo de prescripción pueder ser de tres años, o sea que están en tiempo. Date cuenta de que lo que caduca es la sanción y el plazo comienza a contar desde el momento en que te la comunican y no desde que se comete la infracción. Habría que ver, de todas maneras, la legislación específica por si figuran otros plazos de prescripción.

Yo te recomendaría que, debido a la cuantía de la multa, te acercaras a un abogado de tu localidad con toda la información de que dispongas. En foros como éste, aunque seas un profesional, no se le puede dedicar todo el tiempo que precisa a un caso como éste y, además, tampoco se dispone de todos los datos.
26/01/2010 12:06
Era de imaginar que los agentes eran de ese cuerpo, pues por ley, tienen atribuidas las competencias de vigilancia y control del transporte en vías interurbanas. El problema es o puede ser que hayáis recurrido la sanción en base al boletín que os dio el agente, y esto no se puede hacer. Ese documento dice claramente en la parte inferior, que no se presenten alegaciones al albarán o boletín que se entrega hasta no recibir notificación de incoación de expediente por el órgano competente. Si lo hicisteis, las alegaciones no se habrán tenido en cuenta por realizarlas antes de la propia incoación del expediente.
Es muy habitual entre los transportistas, cuando se efectúa el cambio horario, atrasar el reloj del tacógrafo solo 13 horas en lugar de las 25 horas que hay que hacerlo (hay que tener en cuenta que el disco en el que se registran las actividades tiene que ser obligatoriamente para 24 horas). Lo que no entiendo es la sanción impuesta por estos hechos. El ROOT y un R CE de 1985 (en parte aún en vigor) , dice y estipula que llevar el tacografo registrando hora distinta al país de matriculación del vehículo es una infracción grave ( no muy grave), y solo es infracción cuando la diferencia entre la hora registrada y la real, impida la correcta lectura de los registros de los discos. Por lo que aún no entiendo la sanción impuesta, a no ser que el instructor del expediente (que no los de tráfico), hayan observado algo mas en ese disco. Yo pregunto, ¿no tienes la notificación de incoación del expediente por parte del gobierno de tu comunidad? En esa notificación, es donde te dirá el concepto real por el que te pretenden sancionar y a lo que tenías que haber recurrido, no por el boletín que entrego el agente, que creo que es lo que hicisteis. Para mi, (imagino), que hayáis recurrido en referencia al boletín entregado por el agente, y posteriormente por algún motivo, no os llegaron las notificaciones de la comunidad, bien por domicilio erróneo, o por tener otro domicilio para notificaciones (una gestoría) u oficina que no sea el domicilio propio de la empresa, porque sino tendría que haberos llegado alguna notificación.

Esta notificación, ¿no te la enviaran porque te toca renovar la tarjeta de ttes., y tras recibir tu solicitud no puede renovarla por tener pagos de denuncias adeudados con la administración?. Una vez finalizado el expediente, habrán notificado en el boletín de tu provincia la resolución y ahora lo que envían es el documento para que abones la sanción si quieres renovar la autorización. Esto es lo que yo creo, pero para asegurarte, tendrías que ir a algún gestor o abogado con toda la documentación que posees para que el pueda valorar lo que tienes que hacer, si bien creo que los plazos para recursos y contencioso habrán vencido y no te tocará más que pagar por mucho que pese la cuantía de la sanción.

Consulta con algún especialista si quieres, pero en mi modesta opinión, ahora con esa resolución en la mano, no tiene fácil solución.
Un saludo.
26/01/2010 10:26
Hola Pacorro los agentes que pararon a mi marido eran de la Guardia Civil de Trafico. Una vez nos notificaron por escrito la sancion recurrimos tal y como nos ponia debiamos hacerlo. La exposicion de motivos es la siguiente: Circular desde XXXX transportando una maquina agricola, llevando disco-diagrama de fecha 09/03/06, siendo la actual 10/03/2006. El disco-diagrama marca también error en la hora de grabacion siendo las 9:30 horas actuales, registrandose en el disco - diagrama las 22:30 horas.

Alegamos indicando que el disco diagrama tenia la hora cambiada debido 1º a que no habiamos retrasado la hora en Octubre de verano a invierno (no en Marzo como comenté ayer)... y 2º que pensando que el reloj del tacografo era de 12 horas, cuando pusimos la hora correctamente la primera vez que lo instalamos pues no nos dimos cuenta, fue un despiste... no se que estariamos pensando.... presentamos los discos anteriores y posteriores para que comprobaran que no se habia trabajado mas de la cuenta, etc, etc, etc...

La verdad es que no pensaba yo que el tema de la hora correctamente fuese tan importante y que el multón fuese semejante monton de dinero.... la verdad es que ahora entiendo que es importante ya que hay muchas empresas que intentan timar a la administracion trabajando mas de la cuenta y falseando los discos, pero os aseguro que no es este el caso.... somos unos pringaos y ya está!!

La pregunta del millon ahora es... El Gobierno de Aragon nos puede enviar la resolucion de una sancion 3 años y medio despues de haberla recurrido la primera vez? habria algun sitio por donde cogerla? o Simplemente la tenemos que pagar? Muchas gracias de antemano
26/01/2010 08:06
Judith, en tu primera exposición, dices que unos agentes de tráfico te pusieron una multa que recurriste en su momento. Entiendo que si lo hiciste bien, las alegaciones o el recurso lo hicisteis una vez notificada la incoación del expediente por parte de la administración, no presentasteis recurso ni escrito alguno con el papel que os dio el agente, porque no se considera notificación el acto de entregar esa copia (solo en tema de transportes).

Al presentar las alegaciones, ¿no os disteis cuenta de la cuantía que se había impuesto por la administración que inicia el expediente?, porque tenía que ser la misma 4601. En esa misma notificación tendría que deciros los plazos para recurrir y para pagar con el descuento, y lo que es más importante, el hecho por el que se inicia el expediente. Si puedes, coge esa primera notificación y lee el hecho denunciado por el que se inicia ese expediente, y si quieres lo expones para poder aclararte alguna cosa.

Entiendo que la administración no os propone la sanción de no haber cambiado la hora del tacógrafo, que es lo que tú alegas. Para imponer esa sanción, tienen que haber observado indicios de una infracción muy grave, calificada en el 140 de la LOTT, por unos hechos que prefiero que los expongas tú y no hacerlo yo.

Repito, si quieres, y si puedo intentaré aclararte algo. Referente al tiempo transcurrido, es fácil que, te vuelvan a comunicar el impago de la sanción tres años más tarde, porque imagino de nuevo, que te tocara renovar la tarjeta de ttes, y no te la renuevan con sanciones impagadas.

Un saludo, y si quieres, aquí esperaré tus comentarios.
25/01/2010 19:50
Es cierto pacorro, tienes razon la sancion nos la impone el Gobierno de Aragon y se considera infraccion muy grave, como si hubiesemos falsificado el disco del tacografo.... estoy segura que si lo hacemos adrede nos sale asi de mal!!! que pringaos somos!!!
25/01/2010 18:27
Algo falla en tu exposición. La dgt no puede enviarte nada sobre esa infracción que describes, puesto que la competencia sancionadora en materia de transportes la tienen las comunidades autónomas.
No salen las cuentas. Las notificaciones por infracciones leves, graves o muy graves a la normativa reguladora de los transportes terrestres, las envía la dirección general de transportes terrestres de tu comunidad o del ministerio de fomento (según los casos), nunca la DGT, no es de su competencia.
Multon de trafico... :(
25/01/2010 18:00
Hola amigos y amigas, esta misma mañana 25/01/2010 he recibido carta certificada de la dgt donde me multaban con 4600 euros por una infraccion muy grave. Resulta que a principios de Abril de 2006 una patrulla de trafico me paro mientras conducia mi camión. Empezaron a pedirme documentacion y documentacion y despues de media hora sacandoles papeles me piden el disco de tacografo del camion con tan mala suerte que no habia cambiado la hora (ya sabeis que en primavera se cambia la hora, bueno pues en abril no la habia cambiado todavia en el reloj del tacografo del camión) y me pusieon una señora multa que recurrí en su día alegando que habia sido un despiste. No habia vuelto a tener noticias de aquello hasta hoy... yo ya pensaba que habia salido a mi favor y por eso no me decian nada.... El recurso lo interpuse en Junio de 2006. ¿Es normal que hayan pasado 3 años y medio y todavia sea legal que me pidan el importe de la sancion? Muchisimas gracias por la informacion de antemano, como imaginareis estamos flipando... En caso de que la multa haya prescrito alguien podria informarme en que articulo de la ley de trafico puedo fijarme para realizar las alegaciones oportunas. Gracias