La ínica limitación es la del puesto que genera el derecho a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, el cual no pude ser una interinidad , ni un puesto de personal laboral. Por lo demás no hay límite en cuanto al tiempo en que se puede estae, ni el número de excedencias.
Lo único que tengo que corregirte es que no hay reserva de puesto. Lo que existe es un derecho a ocupar una plaza, pero no un puesto concreto
Puede un opositor, que ya es funcionario, presentarse a unas oposiciones libres y tras ganar la plaza, solicitar la excedencia por servicios en el sector público todas las veces que quiera? Tiene alguna limitación? la reserva del puesto objeto de excedencia debe reservarse ilimitadamente?