1era: Me la pusieron hace como 5 años. Nunca más supe de ella.
2nda: Me la pusieron en el 2013. Me llegó la multa a casa (de 300 euros, con recargo! ya que la multa incial son 100) y la
recurrí. (No recuerdo si la recurrí antes o después de llegarme la de 300e.). No la pagué.
3era: Me la pusieron en diciembre del 2015. Hace unos días encontré una notificación de paso para ir a Correos. Mi padre fué
para saber si era un paquete o una carta. Le dijeron que era una carta de la Agencia Tributaria y él se negó a recogerla.
Esta carta última no se si haría referencia a ésta última multa o a la anterior.
Decir que tengo la cuenta vacía (sólo con 12 euros, para trabajar doy el CC de mi madre y cuando tengo que comprar algo por
internet meto el dinero justo en el cajero y compro rápidamente para que no les de tiempo a quitarme el dinero)
En éstos años, a veces se han equivocado y me han ingresado el dinero a mi cuenta y no me lo han quitado. Y además he hecho
lo de meter dinero y comprar rápidamente y tampoco ha pasado nada. La del banco me dijo que si se tenía orden de embargo,
al meter dinero "se lo chupaba" y no ha sucedido. ¿Quiere decir eso que pued olvidarme? ¿O es que aún no se ha hecho esa
orden?
Tengo 23 años, tardaré años en encontrar trabajo en el que cobre 1000 e fijo, por lo de la renta.. estoy en activo en la SS, voy
trabajando pero con otra cuenta, y mi cuenta tambièn está activa, con movimientos.
Buenas tardes, por lo que dices al final entiendo que tienes la cuenta embargada vacía, pero que tienes otra con movimientos. Pues mi consejo es que dejes la cuenta embargada como está y operes con la otra que, aunque sea de tu titularidad, no está embargada.
Gracias por responder! Utilizo las dos cuentas. La de mi padre para cobrar los trabajos y la mía para meter dinero de vez en cuando para comprar por inrrnet. Crees que pueden recurrir las multas?
¿Apareces como co-titular de la cuenta de tu padre? Si no aparece tu nombre no tienes que preocuparte de esa cuenta, pero si eres titular ten cuidado porque tal vez en vista que la Agencia Tributaria no cobra investigue otras cuentas a tu nombre, aunque en principio me parece poco probable si la deuda no es demasiado grande.
Tú puedes recurrir las multas siempre que estés dentro de plazo.
En la cuenta de mi padre soy con titular. Pueden embqrgarme el dinero de ahí? Lo de recurrir, quería decir prescribir perdona. Crees que pueden prescribir? Gracias :)
Las deudas administrativas prescriben a los 4 años. Pero como ya existe un embargo, si antes de que pase ese tiempo vuelven a intentar otro embargo el plazo vuelve a empezar; y así sucesivamente. O pasado un plazo es posible que la Agencia Tributaria te tenga como "fallido", pero eso depende de si dejan parado el expediente por más de 4 años o no. Así que si en más de 4 años no tienes notificación alguna piensa que quedas "liberado" del embargo.
Gracias Rubén. ¿Entonces quiere decir que no pudo trabajar en 4 años..? He provado de dar el CC de mi madre pero no me dejan.. y lo que hago es rechazar los trabajos porque para trabajar "gratis" paso. He estado 6 meses sin trabajar porque me dijo un amigo abogado que si prescribian a los 6 meses si me negaba a recibirla multa. Pero no puedo estar 4 años sin trabajar... Qué me recomiendas que haga? Muchas gracias.