A ver tengo una duda, espero que alguien pueda ayudarme. En dias pasados, el viernes para ser mas exacta, me dirigi al banco a sacar dinero y me decian que tenia un embargo de hacienda. Hoy he llamado porque en el banco solo me dijeron el importe y poco mas. Me han dicho que es una multa de trafico. Y aqui va mi consulta, no se supone que debe llegarte una copia a tu casa, para que puedas beneficiarte del descuento del 30% sobre la multa? Lo digo porque hara tres años o asi me pusieron una multa (que por cierto no quise firmar, hay que ver que morro tengo), y a los pocos dias me llego a casa la multa y la pague antes de los 15 dias beneficiandome asi del descuento. Lo que quiero saber es si estan obligados a enviartela a casa o por lo menos a notificarte, porque a mi no me ha llegado nada a casa.
Que puedo hacer? Os agradezco cualquier ayuda que podais brindarme. Gracias.
Lo mejor es que te persones en el Departamento/Organismo donde se haya tramitado y solicites copia completa del expediente, para comprobar si en el mismo constan intentos fehacientes de notificación de la denuncia. En caso contrario, el expediente sería nulo (salvo que en una multa de tráfico se te hubiera entregado en mano el boletín de denuncia).
Gracias por contestar. Dices que en caso de no esten los comprobantes de notificacion el expediente seria nulo? Me puedes explicar que quiere decir? Es que yo lo puedo interpretar de muchas formas porque no tengo idea de leyes.
Las notificaciones se practicarán en domicilio del interesado, en el lugar señalado por éste, o en cualquier otro adecuado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los párrafos anteriores.
Transcripción del art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.