Yo la recurriría la verdad es que es la primera vez que veo que a alguien por hacer supuestamente botellón le sanción en base a esa ley cuando normalmente lo hacen en base a la ley mordaza. Yo he recurrido muchas de ese tipo y en general se suelen ganar. En este caso lo primero que haría es solicitar la ratificación del agente y de los extremos que indicas como que estaban consumiendo así como el acta que nunca os dieron. Aunque seguro que habrán falsificado la misma y pondrá que se niega a firmar para evitar dárosla. Si necesitas cualquier cosa en este foro somos muchos los abogados que llevamos a cabo recursos de sanciones y multas que podemos ayudarte.
Buenas tardes, ayer me llegó a casa una multa por consumo de alcohol. La supuesta infracción se cometió la noche del 17 de octubre. Esa noche, a mí y a tres amigos un Policía nos preguntó qué estábamos haciendo, nos pidió los DNIs y aunque nos dijo que "podría" proponernos para sanción no nos informó de que lo fuera a hacer. Tras llevarle nuestros DNIs a otro agente que, creemos, les hizo fotos, nos los devolvió y nos dijo que nos fuéramos. En ningún momento nos dijo que nos estuviese sancionando, ni nos dio a firmar ningún acta ni atestado ni nada. En ese momento teníamos apoyada en el suelo, metida en una bolsa cuyo contenido el agente nunca comprobó, una botella de tinto de verano, vacía desde al menos una hora antes.
Mi consulta es si es válido que nos sancionen de esa forma. La sanción está amparada en el art. 30.3 de la ley 5/2002, pero el art. 50.5 de esa ley dice que se deberá entregar copia del acta al presunto responsable, que además la deberá firmar. A nosotros en ningún momento nos entregaron ni nos dieron a firmar ningún acta. También querría saber si una sanción sin más pruebas que una botella vacía es viable recurrirla, o si tenemos las de perder.
La sanción que nos han impuesto es de 600 euros a cada uno, que en caso de pagarla en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación se reducen a 360.