Yo te doy mi opinion, basada en mis conocimientos de recursos Contencioso-Administrativos en materia de Trafico, pero por supuesto, tienes todo el derecho a alegar lo que estimes conveniente.
Simplemente que, al alegar, pierdes el derecho al descuento.
Pero si tu estas convencido/a, adelante, presenta un escrito de alegaciones. Yo en este foro no tengo que juzgar a nadie, y no digo que tu no tengas la razon, asi que...¡¡suerte!!
Hola.
Ante todo agradecerle su rápida respuesta.
He leído el art.58.1. completamente, el artículo comienza diciendo " el conductor del vehículo que haya de ceder el paso a otro".
El tema principal es que no existe vehículo al que ceder el paso. Cuando voy a entrar en la rotonda observo con bastante antelación que no se acerca NADIE por la izquierda para cederle el paso.
En el mismo ejemplo de ceder el paso a peatones en paso de cebra. Si yo voy en una población a la velocidad adecuada y observo un paso de peatones y que claramente no hay peatones al que cederles el paso ¿ porque tengo que reducir mi velocidad?
El agente pone "toda esa parafernalia", como tu dices, porque es la forma que tiene la DGT de tipificar esa infraccion, no porque no pueda multarte por exceso de velocidad, sino porque, a su juicio, la infraccion que cometes es esa.
Le veo pocas posibilidades, la verdad, yo en tu caso pagaria con reduccion. El agente tiene presuncion de veracidad, y no tiene que demostrar que entraste en la rotonda a mas de 40 km/h, porque no es esa la infraccion. Me imagino que te acercaste a la rotonda sin reducir la velocidad que llevabas, y eso es lo que el agente denuncia, y lo que esta tipificado en el Reglamento de Circulacion.
Ya te digo, yo la verdad no veo posibilidades de ganar si recurres, pero eso ya, como tu veas
Ya me llegó la multa e indica lo siguiente:
"No mostrar co suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. Vehículo que se acerca a velocidad elevada a la entrada de una rotonda señalizada con señal R-402.y limitación de velocidad vertical y horizontal a 40 km/h. Preguntado sobre su velocidad no contesta con la verdad. No recibe copia."
El agente sabía que no me podía multar por velocidad y por eso pone todo esa parafernalia.
Yo mantengo que entro en la rotonda a no más de 40 km/h, observó que NO viene vehículo por mi izquierda, y por eso no tengo porque reducir mi velocidad. Respecto a lo de "por su forma circular" no entiendo lo que quiere decir el agente.
Creo que al final el agente tendrá que demostrar que entró en la rotonda a una velocidad superior de 40 km/h.
Es igual que si circuló por un población a 30 km/h, hay un paso de cebra, no hay peatones cerca para pasar, y un agente me multa por no reducir la velocidad al ver el paso de cebra.
En definitiva ¿Sigue siendo recurrible la multa?.
Por favor necesito respuesta muy urgente el plazo para recurrir o pagar se me acaba el día 18 de agosto.
Espera a que te llegue la notificación y en el momento que la tengas, ya puedes hacer las alegaciones que creas convenientes o pagarla con el descuento si quieres.
probablemente la multa no es por exceso de velocidad en si, sino por no adecuar la velocidad a las circunstancias, al aproximarse a una rotonda. El problema es que los agentes tienen presuncion de veracidad.
Es correcto que, durante el estado de alarma, no se entregue copia del boletin de denuncia. Te llegara la notificacion a tu domicilio
Yo la recurría, en principio por lo que comentas será tu palabra contra la suya pero ellos deben de justificar los margenes de velocidad para poder catalogarla como multa de exceso de velocidad
Multa por entrar en rotonda con exceso de velocidad.
Me acaba de multar la Guardia Civil de tráfico por entrar a un rotonda a una velocidad excesiva. No hay radar o cualquier aparato que mida la velocidad, simplemente el agente dice que he entrado a una velocidad excesiva. Ellos estaban colocados a 10-15 metros de la entrada de la rotonda, me han mandado parar y así lo he hecho, sin frenazos ni nada parecido. Además me dice que no me puede dar la multa porque no están obligados por el estado de alarma. Para más inri tampoco me ha dicho el importe y yo con lo quemado que estaba tampoco se lo he preguntado.
- ¿ es legal multar por exceso de velocidad simplemente basado en los ojos del agente?
- ¿vale la pena recurrir en este caso?
- ¿ al no ver la multa físicamente se puede inventar cualquier otro motivo?
Eso si, por si acaso, y sin que se diera cuenta el agente, he grabado toda la conversación en el móvil.