La conducción bajo los efectos del alcohol, puede tener dos tipos de sanciones: administrativa y penal.
ADMINISTRATIVA: Es una infracción administrativa MUY GRAVE la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que establecidas, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. Esta infracción tendrá una sanción de 302 a 602 euros y suspensión del permiso o licencia de conducción por el período de tres meses como máximo.
PENAL: El Código Penal, determina que los que conducen un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica, serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, y, en su caso trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Imagino que te refieres a la multa administrativa.
En el año 2005 en verano me paro la guardia civil y di 0,50. tengo que pagar 600 euros de multa y un mes de retirada de carnet, ahora eso si, puedo elegir como.