Hace dos años que ya no vivo en mi domicilio anterior, y desde entonces estoy correctamente empadronada en uno nuevo (misma ciudad).
En el antiguo domicilio (la dueña actual es amiga y me da las cartas que aun llegan) recibí una notificacion de correos el día 29/09/08, cuando la he recogido era una multa del dia 15/07/08.
Mis preguntas son tres:
1º.- ya que quien expide la multa es el ayuntamiento, en el cual estoy correctamente empadronada, ¿puedo recurrir alegando que el domicilio no es correcto, o como he recogido la notificación ya no vale esa alegación?
2º.- Después de dos meses, ¿no ha prescrito?
3º.- la infracción ha sido observada por "un medio de captacion y reproduccion de imágenes", es decir, por un coche con una cámara, y el motivo es estacionar en doble fila. ¿puedo alegar que yo estaba dentro del vehículo?
Si me pudieran contestar a las 3 preguntas, lo agradecería mucho.
"1º.- ya que quien expide la multa es el ayuntamiento, en el cual estoy correctamente empadronada, ¿puedo recurrir alegando que el domicilio no es correcto, o como he recogido la notificación ya no vale esa alegación? "
Ya la has recogido, por tanto, ya estás notificada. Además, el cambio de empadronamiento no implica el cambio de la dirección que tengan de tu coche, la has cambiado también?
"2º.- Después de dos meses, ¿no ha prescrito? "
Sin saber la calificación que le dan, no lo podemos saber pues varia, pero si sólo han pasado dos meses, no habrá prescrito
"3º.- la infracción ha sido observada por "un medio de captacion y reproduccion de imágenes", es decir, por un coche con una cámara, y el motivo es estacionar en doble fila. ¿puedo alegar que yo estaba dentro del vehículo? "
Por poder, puedes alegarlo, pero no te la quitaran por ello.
Lo que dice TN es correctísimo, pero a mi me gustaría añadirte:
- Las infracciones leves prescribe a los tres meses, por lo tanto, si sólo han pasado dos, les sobra un mes a la Administración.
- La obligación de notificación es la que conste en la Jefatura de Tráfico (permiso de circulación).
- Por lo que das a entender es un exceso de velocidad, por lo que, como mínimo, es una infracción grave (prescripción de seis meses) y están habilitados para no notificarte en el acto.
Si se ha cambiado el domicilio de notificaciones ( en el caso del coche) aunque hayas recogido la notificación en correos, esta continuaria siendo defectuosa no seria susceptible de generar efectoa alguno y podrias solicitar el archivo del expediente sancionador por este motivo.
El art. 59.2 LJRPAC, regula donde debe realizarse la notificación en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, pero nada dice respecto de los que se inician de oficio. Así, se considera defectuosa la notificación que se efectúa en un domicilio antiguo, cuando a la Administración le conste el cambio, tal y como sucede en este caso; y también, la practicada en domicilio distinto al del destinatario. Un saludo.
Se trata de una denuncia de tráfico; el domicilio que se tiene que consultar es el que figure en el registro de conductores y vehículos de la D.G.T., es decir, si el vehículo está censado en el domicilio antiguo, es en esa dirección donde se ha de notificar, independientemente de que la persona esté empadronada en uno nuevo.
Lo que debería hacer el conductor es cambiar el domicilio en la D.G.T. tanto como conductor como titular del vehículo.
Saludos.
Tienes razón Joé, se me ha pasado por alto el Decreto en materia de trafico y seguridad vial, que obliga tanto a los titulares de vehículos como de permisos de conducir a comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificaciones. Muchas gracias por la corrección.
Un saludo