Pues buenas. mi cuestión es la siguiente:
El día 1 de Marzo de este año, la policia local secreta me incautó una navaja de unos 3 dedos de hoja aproximadamente. A día de hoy, he recibido la notificación de expediente sancionador por parte del ayuntamiento y según una serie de leyes blabla me dice que podría considerarse de una falta administrativa grave y que cuya sanción oscilaría entre los 750.01-1500€.
Dicho ésto, explico un poco como fué la cosa. Por la noche de fiesta en una calle estaba enseñándosela a un colega (con la hoja abierta, sí, lo especifica bien claro en el aviso) y de golpe la secreta me la requisó... y me dijeron que la cuantía oscilaría entre los 100-300€.
Ahora bien... puedo alagar ésto en mi defensa que la policía dice una cosa y la carta otra? y otra cosa, traer al par de amigos que ellos saben perfectamente que era en plan coña total? y recurrir sirve de algo?¿
Muchas gracias y disculpad por el tocho
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 147
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 148
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 26
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
g) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
Artículo 28
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.