Tengo una denuncia en una zona de carga y descarga. Según la ordenanza municipal de mi ayuntamiento pone textualmetne que pueden ser utilizadas por vehiculos comerciales como privados y mientras duren estas siendo el tiempo máximo permitido de estacionamiento del vehiculo 20 minutos.
He puesto recurso ya que me denunciaron a las 12:50horas cuando el tiempo de carga y descarga termina a las 13: horas y ademas no hacia ni 10 minutos que estaba estacionada.
Alguien me puede indicar como puedo demostrar que no superaba el tiempo máximo de estacionamiento en el momento de la denuncia??? Es la palabra del agente contra la mia y no hay forma de demostrar nada, tengo que pagar y punto??
Presenté un certificado del instituto donde 15 minutos antes habia estado en una reunion con el tutor de mi hija. La resolucion es negativa.
Necesito una respuesta ya que mañana se termina el plazo para pagar sin recargo.
El estacionamiento en carga y descarga lo puede realizar cualquier vehículo, aunque no esté rotulado, pero su finalidad precisamente es cargar o descargar, NO estacionar.
Has demostrado tú misma que no ibas a cargar ni descargar, ya que ibas a una reunión con el tutor de tu hija. Yo pagaría con el descuento.
Habia estado en la reunión hacia 15 minutos estacionada en otro lugar,antes de estacionar en la zona de carga y descarga. Por esto presente el certificado porque yo no estuve estacionada anteriormente allí, estaba en otro lugar.
Una compra de bolsas de fruta y verdura se puede considerar carga y descarga en una zona comercial??? Estaba en la fruteria que hay delante de donde yo estacioné.
Este será el tercer recurso ya no tengo bonificación.
La verdad, no se que decirte, porque al parecer hay una ordenanza municipal especifica... asi que me descoloca un poco.
En general, en las zonas de carga y descarga no esta permitido aparcar a los particulares (muchas veces se solicita incluso que muestren la tarjeta de transportes), por tanto lo de cargar unas bolsas de la fruteria no seria considerado como tal.
Pero repito, al haber una ordenanza especifica, no se que decirte.....
"Las zonas reservadas para realizar estas operaciones
pueden ser utilizadas tanto para vehículos comerciales como privados y mientras
duren éstas, siendo el tiempo máximo permitido de estacionamiento del
vehículo 20 minutos (salvo autorización previa de la autoridad competentes
para alargar este tiempo de estacionamiento) "