Hola a tod@s, mi problema es el siguiente, el 22 de Junio de 2010 multaron al autobus que llevaba ese día en un VADO para precísamente lo que llevaba, un autobus, pero la señalización vertical le falta la señal EXCEPTO BUS en una de ellas que fué la clave de la sanción pero la marca vial que todavía se vé llega hasta la mísma, me tuve que ausentar debido a una indisposición pero había compañeros que podían mover el vehículo mientras yo defecaba, de hecho se prestaron a ello pero el agente dijo que por mucho que movieran el vehículo, éste mismo estaba sancionado, a todo ésto llegué yo preguntando que había ocurrido? al agente y me dijo que si no había visto la señal contestándole que sí y le pregunté que si no había visto que la señal le faltaba la placa de EXCEPTO BUS? al parecer le sentó mal y me dijo que no se podía dejar el coche así mientras se va a tomar café y yo le pregunté que si alguna vez me había visto tomar café? y creo que ésto le sentó peor la primera notificación la recibía a mediados de Agosto la segunda el 22 de Diciembre y la siguiente el 9 de Marzo ¿qué puedo hacer?
Disculpa, pero es que no lo he entendido muy bien. Dices que un vado "para lo que llevabas, un autobus" y luego que a la señal vertical ¿A que señal te refieres, a la de prohibido aparcar? (R-308) "le faltaba la placa EXCEPTO BUS". ¿Quieres decir que la señal era de prohibido aparcar, excepto bus? Pero si no lo ponia, entoces seria un prohibido aparcar general....
Pues eso, que estoy especulando porque no entiendo muy bien lo que ha pasado, si pudieras aclararlo mejor....
Si bien, le explico: los autocares de líneas Urbanas e Interurbanas tenemos en las paradas y ZONAS DE REGULACIÓN, de DESCANSO o comúnmente llamadas CABECERAS, un VADO en el cual tiene que estar señalizado por las marcas viales en el asfalto y por las señales verticales en las cuales pongan EXCEPTO BUS o EXCEPTO empresa que lo mantenga, etc, delimitando de donde a donde llegue ésta limitación, bien pues en la señal VERTICAL de FIN de la LIMITACIÓN le falta la placa de EXCEPTO BUS y la FLECHITA, si es cierto que yo debido al colapso en se momento que había de autocares dentro de ésta limitación tuve que dejar el autocar un poco fuera de la limitación, pero no podía más, había compañeros que se ofrecieron a mover el vehículo mientras yo evacuaba, pero éste indivíduo con mucho caracter dijo que por mucho que movieran el vehículo, éste mismo estaba sancionado, me guatría mostrar fotos y video explicativo de la calle mal señalizada e incluso poner el autocar igual como quedó el día de los hechos pero hay un CAMION que creo que debido a la crisis, ni se menea de allí, muchas gracias!
Me parece entender que lo que quieres es alegar causa de fuerza mayor.
Por otro lado hablas de 3 notificaciones, una en agosto, otra en diciembre y otra el 9 de marzo. ¿en que fase esta actualmente el expediente? Deduzco que en fase de notificacion de la resolucion. Cuando te notificaron el inicio del expediente, imagino que te daban un plazo de 20 dias para pagar o presentar alegaciones ¿las presentaste en ese momento? Porque de no ser asi, aunque ahora presentes un recurso de reposicion, no tendrian por que aceptarse documentos, pruebas, alegaciones etc que, pudiendo presentarse durante la instruccion, no se hayan aportado.
Si te explico, todas las notificaciones que he recibido en mi domicilio las he recurrido dentro del plazo legal, pero ésta que he mandado antes, es creo que el último recurso que puedo hacer, quisiera saber que es lo que viene después, la dolorosa, un Juicio de faltas, etc? no sé expliqueme un poco el tema porque según he oido por ahí, si hay juicio es provable que el Juez dictamine resolución a favor de la administración "claro está" y tendré que pagar nada menos que 200 eurones más los intereses que a ellos les parezca
¿juicio de faltas? Ahora si que me he perdido... ¿No estamos en un procedimiento sancionador del Ayuntamiento en materia de trafico?
Si este era el ultimo recurso, como te digo en el otro post, me temo que tendras que pagar para evitar que la multa llegue a via ejecutiva y te bloqueen las cuentas bancarias. Y no obstante el pago, como ya te digo en el otro post, te quedaria el contencioso o el defensor del pueblo
A la pregunta que me haces si es un procedimiento sancionador del ayuntamiento en materia de tráfico, yo creo que es así, pero creo que éste personaje pasó diréctamente este expediente por vía administrativa vulnerando creo que es el artículo 17.1 en el que dice que se reserva el derecho a recurso o reclamación de el demandado
Quisiera hacer esta pregunta:¿ hasta qué punto ha llegado la situación en éste país que un poli ( con una cara que se la pisa) y un Ayuntamiento (que no señala bien sus calles llenas de badenes "prohibidos" y llenas de socavones) pueda bloquear cuentas bancárias? disculpe pero es que no lo entiendo!, le pido que por favor a ver si me lo puede explicar, muchas gracias!